Generalitat de Cataluña

  • Dins de les mesures de prevenció del risc sanitari que suposa la contaminació pel bacteri denominat legionel·la, la legislació obliga les instal·lacions que tenen un d’alt risc de contaminació per dispersió de legionel·la a sotmetre’s a revisions periòdiques fetes per entitats autoritzades a aquest efecte.
    Les entitats o serveis que vulguin realitzar aquesta activitat de revisió periòdica per al control i la prevenció de la legionel·losi dins de l’àmbit de Catalunya han de sol·licitar l’autorització de l’Agència de Salut Pública de Catalunya.

    Leer más

    Es imprescindible tener el certificado de acreditación por inspección de las instalaciones de alto riesgo de dispersión de legionela emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

    A quién va dirigido

    A qualsevol entitat o servei, públic o privat, amb seu social a qualsevol dels estats de la Unió Europea que vulgui realitzar l’activitat de revisió periòdica per al control i la prevenció de la legionel·losi dins de l’àmbit territorial de Catalunya.

    Comunicar una modificación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    En caso de cambio del profesional director técnico y/o otro personal técnico:

    1. Copia compulsada de la titulación del personal que se incorpora a la plantilla y del certificado que acredite haber superado el curso de formación que prevé el artículo 8, en relación con el anexo 3, del Decreto 352/2004.
    2. Currículo profesional del personal que se incorpora.

    En el caso de modificación de los protocolos de trabajo y/o de los sistemas de registro de actuaciones:

    1. Memoria técnica que contenga el programa y los protocolos documentales del sistema de trabajo y del sistema de registro de actuaciones realizadas (solo en la parte que resulte afectada).

    Requisitos

    Las entidades o servicios de revisión autorizados están obligados a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para acreditarlos, según la norma UNO-EN ISO/IEC 17020:2012, y para recibir la autorización del Departamento de Salud, y tienen que comunicar cualquier modificación de dichos requisitos al mismo Departamento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas solicitudes deben presentarse ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos i de las entidades públicas vinculadas o que dependen de ella. Puede informar-se sobre las oficinas propias o concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al teléfono 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Comunicar el cese de la actividad

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas solicitudes deben presentarse ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos i de las entidades públicas vinculadas o que dependen de ella. Puede informar-se sobre las oficinas propias o concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al teléfono 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Solicitar la autorización o su renovación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al inicio de la actividad.

    Documentación

     Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica que contenga:
      1. Programas de trabajos (metodología, procedimiento y emisión de certificado de revisión).
      2. Metodología de trabajo: descripción.
      3. Protocolos de revisión de todos los tipos de instalaciones de alto riesgo a revisar.
      4. Procedimiento de calificación como conforme o no conforme para cada tipo de instalación a revisar.
      5. Procedimiento de comunicación a la Administración.
      6. Sistema de registro de las actuaciones realizadas: descripción.
      7. Modelo de certificado de revisión: conforme y no conforme.
    2. Lista donde consten el nombre, apellidos y DNI de todo el personal técnico, firmada por el titular o representante legal de la entidad o del servicio de revisión, con la declaración de que el personal no realiza, ni personalmente ni a través de otras empresas, ninguna de las actividades excluidas del objeto social de acuerdo con el Decreto 352/2004, así como que no tienen intereses comerciales, financieros o de cualquier otro tipo en otras actividades que en razón de su naturaleza puedan debilitar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad que tienen que presidir sus actuaciones (formulario Lista del personal técnico y declaración responsable ).
    3. Fotocopia compulsada de la titulación de todo el personal técnico y del certificado que acredite la superación del curso de formación que prevé el artículo 8, en relación con el anexo 3, del Decreto 352/2004.
    4. Currículo profesional de todo el personal técnico.

    En caso de renovación, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los datos o requisitos de la autorización o que todas las modificaciones producidas se hayan comunicado siguiendo el procedimiento establecido, solo hay que rellenar los datos identificativos de la entidad, los datos a efectos de notificación y los datos de la persona representante de la entidad y presentar la solicitud firmada. En caso de que se hayan producido modificaciones que no hayan sido comunicadas a la Agencia de Salud de Pública de Cataluña, como cambios en los procedimientos o en los protocolos, cambios en el personal técnico, etc., se tendrán que cumplimentar los apartados del formulario con los nuevos datos y, si es necesario, adjuntar a la solicitud la documentación correspondiente a dicha modificación.

    Requisitos

    Los requisitos para la autorización de entidades o servicios de revisión periódica son los siguientes:

    1. Ser entidades o servicios, públicos o privados, con la sede social en cualquiera de los estados de la Unión Europea.
    2. Tener un objeto social que permita realizar la actividad de control periódico y que expresamente excluya la realización de las siguientes actividades:
      • Mantenimiento y aplicación de biocidas.
      • Asesoramiento y/o auditoría en temas relacionados con la prevención de la legionelosis.
      • Análisis de aguas.
      • Instalación y diseño de instalaciones.
      • Participación en la realización o ejecución de proyectos de instalaciones de riesgo.
    3. Cumplir la norma UNO-EN ISO/IEC 17020:2012, según el Decreto 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higienicosanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.
    4. Disponer de un profesional director técnico o persona responsable de la entidad o servicio de revisión, con formación universitaria de grado superior o medio en el ámbito de las ciencias de la salud, las ciencias ambientales, la biología, la química, la física o la ingeniería y que acredite la superación del curso de formación que prevé el artículo 8, en relación con el anexo 3, del Decreto 352/2004.
    5. Contar, para realizar la actividad de revisión, con el personal con estudios de bachillerato o equivalente, formación profesional 2 o formación profesional de grado medio, como mínimo, que haya superado el curso de formación que prevé el artículo 8, en relación con el anexo 3, del Decreto 352/2004. La plantilla de personal tiene que ser suficiente para garantizar una capacidad de respuesta que permita realizar las revisiones periódicas en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de solicitud del servicio.
    6. Disponer de los medios materiales para poder realizar la actividad asumida.
    7. Disponer de protocolos documentados adecuados para la planificación y la realización de sus actuaciones y que garanticen su correcta actuación, así como de un sistema de registro que permita evaluar sus actuaciones por parte del órgano del Departamento de Salud encargado de su control.

    Tasas

    - Solicitar la autorización: 49,35 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La autorización tiene una vigencia de cinco años. Antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización, la entidad o el servicio de revisión autorizado que quiera seguir realizando dicha actividad tiene que solicitar la renovación de la autorización.
    Si durante el periodo de vigencia de la autorización, la entidad o el servicio deja de cumplir alguno de los requisitos que prevé el artículo 16 del Decreto 352/2004, o el Departamento de Salud detecta en los controles establecidos legalmente un incumplimiento de las obligaciones que les impone este Decreto, la autorización puede ser resuelta anticipadamente con la instrucción del procedimiento correspondiente.
    Las entidades y servicios de revisión periódica y su personal no pueden, ni personalmente ni a través de otras empresas o entidades, realizar ninguna de las actividades excluidas del objeto social ni pueden tener intereses comerciales, financieros o de cualquier otro tipo en otras actividades que por razón de su naturaleza puedan debilitar los criterios de independencia, de imparcialidad y de integridad para realizar visitas de control objetivas.
    Se consideran instalaciones de alto riesgo las siguientes:

    • Ins

  • Per tal de poder garantir la qualitat dels productes sanitaris ortoprotètics fets a mida i protegir la salut de les persones, les empreses fabricants d'aquests productes ubicades a Catalunya necessiten l'autorització administrativa del Departament de Salut, que han de sol·licitar obligatòriament i prèvia al començament de l'activitat.
    Els fabricants d'ortopròtesis fetes a mida són responsables de les característiques especifiques, del disseny, la fabricació, l'adaptació i l'etiquetatge d'aquests productes, que han de fer a mida per a cada pacient d'acord amb la prescripció d'un/una facultatiu/iva especialista.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A les persones físiques o jurídiques titulars d'empreses de productes sanitaris ortoprotètics a mida.

    Solicitar la autorización inicial de funcionamiento

    Plazos

    Se debe solicitar antes de empezar a fabricar y comercializar los productos sanitarios ortoprotéticos a medida.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Plano de la situación y plano detallado de las instalaciones de la empresa fabricante firmado por un técnico o técnica competente.
    • Para tres de las ortoprótesis fabricadas a medida: ficha técnica, procedimiento normalizado de trabajo (PNT) de fabricación, modelo de guía de fabricación, modelo de etiqueta e instrucciones de mantenimiento y modelo de declaración de conformidad.

    En caso de que se subcontrate la fabricación de productos con empresas sin autorización sanitaria para fabricar ortoprótesis a medida, se debe adjuntar, para cada una de las empresas, la documentación siguiente:

    • El plano de las instalaciones donde se indique la ubicación de los equipos de que se dispone.
    • Una lista de los equipos y aparatos de que se dispone.
    • Una copia de los procedimientos normalizados de trabajo referentes a la elaboración y el control de los productos para los que se subcontrata la fabricación.
    • Una copia del contrato establecido entre las dos empresas debidamente actualizado y firmado por la persona responsable técnica de la empresa fabricante y la representante legal de la empresa subcontratada, y donde se especifiquen las actividades y los productos objeto de la subcontratación.
    • Documentación acreditativa que detalle de qué forma la empresa fabricante contratante comprueba que la actividad realizada en la empresa subcontratada se hace siguiendo las condiciones técnico-sanitarias exigidas con el fin de garantizar la calidad de las ortoprótesis a medida que se fabrican para su empresa.

    En caso de que se subcontrate la fabricación de productos con empresas fabricantes autorizadas, se debe adjuntar, para cada una de las empresas, la documentación siguiente:

    • Una copia del contrato establecido entre las dos empresas debidamente actualizado y firmado por la persona responsable técnica de cada una de las empresas y donde se especifiquen las actividades y los productos objeto de la subcontratación.

    Requisitos

    Los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las empresas fabricantes de productos sanitarios ortoprotéticos a medida se recogen:

    Tasas

    Tasa de autorización inicial: 839,60 €

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    1. La autorización tiene una validez temporal y se debe renovar periódicamente. La validez se indica en la licencia sanitaria que se anexa a la resolución de autorización de la empresa fabricante de productos sanitarios ortoprotéticos a medida otorgada por la Dirección General de Ordenación  y Regulación Sanitarias y, con carácter general, es de cinco años, a contar a partir de la fecha de la autorización, excepto en determinados casos en que, por razones justificadas, pudeda ser menor.
    2. Las infracciones relacionadas con la fabricación a medida de ortoprótesis son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, esta solicitud se tiene que presentar directamente, y de manera preferente, ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya 012 o visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

    Se puede presentar en varios lugares:

    • Departamento de Salud 
    • También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Solicitar la revalidación periódica de la autorización sanitaria

    Plazos

    Si se tiene interés en conservar la autorización, se tiene que solicitar la revalidación de la licencia seis meses antes de que venza el plazo de validez.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    En caso de revalidación periódica de la autorización sanitaria de funcionamiento, y siempre que no se haya producido ninguna modificación respecto a la autorización inicial, no se debe adjuntar ninguna otra documentación.

    Requisitos

    Los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las empresas fabricantes de productos sanitarios ortoprotéticos a medida se recogen:

    • En el Decreto 265/2005, de 13 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para la concesión de la autorización sanitaria de funcionamiento a las personas fabricantes de productos sanitarios ortoprotéticos a medida.
    • En el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.
    • En el Real Decreto 437/2002, 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.

    Tasas

    Importe de la tasa: 626,30€

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La revalidación de la licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias comporta la visita de inspección de las instalaciones de la ortopedia (sin previo aviso) a fin de comprobar in situ, entre otros aspectos, que se cumplen las condiciones establecidas en la licencia de funcionamiento de las instalaciones, se mantienen los equipos en unas condiciones adecuadas y se conserva toda la documentación en lo referente a las actividades de fabricación de productos sanitarios ortoprotéticos a medida. Asimismo, se comprobará la presencia y actuación profesional de la persona técnica responsable.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, esta solicitud se tiene que presentar directamente, y de manera preferente, ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya 012 o visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

    Se puede presentar en varios lugares:

    • Departamento de Salud.
    • También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Solicitar i/o comunicar modificaciones posteriores y/o el cese de la actividad

    Plazos

    Las modificaciones estructurales (modificaciones por ampliación, reestructuración o redistribución de instalaciones autorizadas, por traslado de los locales, por ampliación de las líneas de fabricación, cambios en la subcontratación de la fabricación en empresas sin autorización sanitaria para fabricar ortoprótesis a medida o cambio de titularidad de la empresa fabricante) son objeto de autorización y se tienen que solicitar y autorizar antes de que se pongan en funcionamiento o sean efectivas.

    Las modificaciones no estructurales (cambio de dirección de las instalacionres de la empresa por motivos administrativos, cambio de denominación de la empresa fabricante, cambio de dirección social, cambios en la subcontratación de la fabricación en empresas fabricantes autorizadas, cambio de la persona responsable técnica o cese de la actividad de fabricación de ortoprótesis a medida) son objeto de comunicación y se pueden llevar a cabo una vez presentada esta comunicación ante el órgano correspondiente.

    Documentación

    En caso de que se subcontrate la fabricación de productos con empresas fabricantes autorizadas, se debe adjuntar, para cada una de las empresas, la documentación siguiente:

    • Una copia del contrato establecido entre las dos empresas debidamente actualizado y firmado por la persona responsable técnica de cada una de las empresas y donde se especifiquen las actividades y los productos objeto de la subcontratación.

    En caso de que se subcontrate la fabricación de productos con empresas sin autorización sanitaria para fabricar ortoprótesis a medida se debe adjuntar la documentación siguiente:

    • El plano detallado de las instalaciones que indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una, expedido y firmado por el técnico o técnica competente. Se puede presentar en soporte digital (en formato PDF).
    • Una lista de los equipos y aparatos de que se dispone.
    • Una copia de los procedimientos normalizados de trabajo referentes a la elaboración y el control de los productos para los que se subcontrata la fabricación.
    • Una copia del contrato establecido entre las dos empresas debidamente actualizado y firmado por la persona responsable técnica de la empresa fabricante y la persona representante legal de la empresa subcontratada, y donde se especifiquen las actividades y los productos objeto de la subcontratación.
    • Documentación acreditativa que detalle de qué forma la empresa fabricante contratante comprueba que la actividad realizada en la empresa subcontratada se hace siguiendo las condiciones técnico-sanitarias exigidas con el fin de garantizar la calidad de las ortoprótesis a medida que se fabrican para su empresa

    En caso de modificaciones por ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones autorizadas se debe adjuntar la documentación siguie

  • Este procedimiento permite ejercer una actividad laboral por cuenta ajena a las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar, y solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena durante la vigencia de su autorización, o bien de manera simultánea con la de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    Leer más

    Se debe pedir cita previa para presentar la solicitud.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar, que quieran solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena durante la vigencia de su autorización.
    También pueden presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    La autorización de trabajo se puede solicitar en el momento de solicitar la autorización de residencia, durante su tramitación o durante su período de vigencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a disposición de los usuarios el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir cita previa o presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada es quien está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona extranjera que quiere obtener la autorización y para algunos trámites la persona legitimada es la empresa que quiere contratar un trabajador/a extranjero/a.

    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos pueden nombrar un representante se puede consultar el portal de Trabajo.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización de trabajo se puede solicitar durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o durante su periodo de vigencia.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar.
    2. No tener antecedentes penales en España.
    3. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    4. La persona trabajadora debe disponer de un contrato de trabajo ya firmado, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.

    Requisitos que debe cumplir la empresa con quien tiene contrato

    1. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    2. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Tasas

    Consulta de tasas
    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.
    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.
    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Corresponde tramitar este procedimiento cuando la persona titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, sin habilitación para trabajar, quiera solicitar una autorización de trabajo durante la vigencia de su autorización. También se puede presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.

    Observaciones

    1. La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la que es titular la persona extranjera, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior.
    2. Si procede, debe tenerse en cuenta la normativa del derecho de asilo y la condición de refugiado relacionada (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
    3. Para más detalle ver:
      • El artículo 129 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización se haya solicitado cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y se lleve en el momento de la tramitación el justificante de la cita previa.
    Este justificante de cita previa permite comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets, así como obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde será atendida.
    Debe presentarse en:

  • Este procedimiento permite ejercer una actividad laboral por cuenta propia a las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar.

    Leer más

    Se debe pedir cita previa para presentar la solicitud.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar, que quieran solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia durante la vigencia de su autorización. También pueden presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar cita previa

    Plazos

    Se debe solicitar la cita previa previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Si tiene una cita previa en una de las oficinas habilitadas, hará falta que se presente con el justificante de la cita para comprobar mejor sus datos.
    Si tiene algún problema técnico para acceder a la cita, puede hacer una consulta a través del Buzón de consultas genéricas.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización de trabajo se puede solicitar durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o durante su periodo de vigencia.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos relativos a la residencia

    1. Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar.
    2. No tener antecedentes penales en España.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio se exija homologación específica y, si procede, la colegiación cuando así se requiera
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y, la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    Tasas

    Consulta de las tasas
    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.
    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Corresponde tramitar este procedimiento cuando la persona titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, sin habilitación para trabajar, quiera solicitar una autorización de trabajo durante la vigencia de su autorización. También se puede presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.

    Observaciones

    1. La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la que es titular la persona extranjera, excepto en el supuesto de que la actividad proyectada tenga una duración inferior.
    2. En su caso, debe tenerse en cuenta la normativa del derecho de asilo y la condición de refugiado relacionada (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
    3. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización haya pedido cita previa a través de Internet (especificada a la modalidad "Solicitar la cita previa") y lleve en el momento de la tramitación el justificante de la cita previa.
    Este justificante de cita previa permite comprobar mejor sus datos y permite introducir la referencia al expendedor de tickets y obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde le atenderán.

    Se debe presentar en:

  • Para poder utilizar organismos modificados genéticamente (OMG) en Cataluña, las actividades realizadas han de autorizar y registrar.
    En este sentido, cualquier centro o entidad de Cataluña que quiera trabajar con OMG en condiciones de utilización confinada o quiera realizar una liberación voluntaria sin finalidad comercial (ensayo de campo) con OMG deberá presentar una comunicación o solicitud de autorización a el órgano competente correspondiente (Ley 9/2003, de 25 de abril). En caso de que la competencia corresponda a la Generalidad de Cataluña, la Comisión Catalana de Bioseguridad es el órgano competente para el ejercicio de las funciones en materia de OMG tal y como establece el Decreto 62/2015, de 28 de abril . Según establece este Decreto, todos estos usos de OMG en Cataluña se inscribirán en el Registro de OMG de Cataluña.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A las personas físicas o jurídicas que quieran utilizar por primera vez instalaciones específicas para la utilización confinada de OMG y que quieren realizar actividades de utilización confinada con OMG.
    • También va dirigido a personas físicas o jurídicas que quieran realizar una introducción al medio ambiente, con finalidad distinta a la comercialización (ensayo de campo), de un OMG o de una combinación de OMG.

    Comunicar modificaciones de datos o la baja del Registro de OMG de Catalunya

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación a adjuntar es:

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
    • Otros: Cualquier documento que los titulares consideren oportuno aportar para justificar el cumplimiento de la normativa en materia de OMG de esta comunicación.

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla: 

    • Copia DNI / NIF / NIE del solicitante o representante.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Solicitar autoritzación de utilitzación confinada de OMG (Tipos 3 i 4)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación a adjuntar:

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
    • Otros: Cualquier documento que los titulares consideren oportuno aportar para justificar el cumplimiento de la normativa en materia de OMG de esta solicitud.

    Adicionalmente, para el primer uso de una instalación de Tipo 3 y 4:

    • Notificación de primer uso de instalaciones para realizar actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente (Formulario B: Instalación) (A1078-DO7).

    Adicionalmente, para actividades de Tipo 3 y 4:

    • Notificación de operaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (OMG) de tipo 2, 3 y 4 (Formulario A: Actividades) (A1078-DO6).
    • Evaluación del riesgo de actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (Formulario C: Evaluación de riesgo ambiental (ARMA)) (A1078-DO8).

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla:

    • Copia DNI / NIF / NIE del solicitante o representante.

    Se recomienda ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Agrícola del DAAM para recibir asesoramiento al respecto de la cumplimentación de documentación y del procedimiento de tramitación antes de presentar la solicitud.

    Tasas

    • Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo (Tipo 2) o moderado (Tipo 3): 441,85 €.
    • Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo (Tipo 2) o moderado (Tipo 3) en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 662,70 €.
    • Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto (Tipo 4):883,45 €.
    • Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo (Tipo 4) en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo:1.509,05 €.

    Otras Informaciones

    Espacio web de organismos modificados genéticamente en la web del DAAM: OMG

    A modo de información de qué documentación y cómo rellenarla, así como el órgano competente correspondiente, descargue el siguiente documento: Guía de utilización confinada (en castellano) A1078-AN1.

    Presencialmente

    Comunicar la utilitzación confinada de OMG (Tipo 2)

    Plazos

    Este trámite se puede hacer en cualquier momento.

    Documentación

    Los documentos a presentar son:

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
    • Otros: Cualquier documento que los titulares consideren oportuno aportar para justificar el cumplimiento de la normativa en materia de OMG de esta comunicación.

    Adicionalmente, para el primer uso de una instalación de Tipo 2:

    • Notificación de primer uso de instalaciones para realizar actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente (Formulario B: Instalación) (A1078-DO7).

    Adicionalmente, para actividades de Tipo 2:

    • Notificación de operaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (OMG) de tipo 2, 3 y 4 (Formulario A: Actividades) (A1078-DO6).
    • Evaluación del riesgo de actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (Formulario C: Evaluación de riesgo ambiental (ARMA)) (A1078-DO8).

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla:

    • Copia DNI / NIF / NIE del solicitante o representante.

    Se recomienda ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Agrícola del DAAM para recibir asesoramiento al respecto de la cumplimentación de documentación y del procedimiento de tramitación antes de presentar la comunicación.

    Tasas

    • Por comunicación de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo (Tipo 2) o moderado (Tipo 3):  441,85 €.
    • Por comunicación de actividades con OGM de riesgo bajo (Tipo 2) o moderado (Tipo 3) en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 662,70 €.

    Otras informaciones

    Espacio web de organismos modificados genéticamente en la web del DAAM: OMG
    A modo de información de qué documentación y cómo rellenarla, así como el órgano competente correspondiente, descargue el siguiente documento (Guía de utilización confinada (en castellano) (A1078-AN1).

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Solicitar autoritzación de liberación voluntaria de OMG sin finalidad comercial

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación a adjuntar es:

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
    • Otros: Cualquier documento que los titulares consideren oportuno aportar para justificar el cumplimiento de la normativa en materia de OMG de esta solicitud.

    Adicionalmente, para el caso de liberaciones voluntarias de plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG) (Gimnospermas y angiospermas):

    • Estudio técnico (A1078-D10): información especificada en el Anexo V del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
    • Evaluación del Riesgo para la salud humana y el medio ambiente (A1078-D11): contendrá las conclusiones exigidas en la sección D del Anexo IV del Real Decreto 178/2004 de 30 de enero.
    • Resumen (en lengua oficial) (A1078-D12): ajustado al modelo para PSMG establecido por la Decisión 2002/813 / CE del Consejo, de 3 de octubre.
    • Resumen (snif, en inglés) (A1078-D13): ajustado al modelo para PSMG establecido por la Decisión 2002/813 / CE del Consejo, de 3 de octubre.
    • Resultados de la liberación de PSMG (en lengua oficial) (A1078-D14): Si se han realizado liberaciones voluntarias previos con este OMG, se deberá enviar información de los resultados según el modelo de informe establecido en el anexo XI del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
    • Resultados de la liberación de PSMG (en inglés) (A1078-D15): Si se han realizado liberaciones voluntarias previos con este OMG, se deberá enviar información de los resultados según el modelo de informe establecido en el Anexo XI del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

    Adicionalmente, para el caso de de liberaciones voluntarias de OMG diferentes de plantas:

    • Estudio técnico (A1078-D16): información especificada en el Anexo V del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
    • Evaluación del Riesgo para la salud humana y el medio ambiente (A1078-D17): contendrá las conclusiones exigidas en la sección D del Anexo IV del Real Decreto 178/2004 de 30 de enero.
    • Resumen (en lengua oficial) (A1078-D18): ajustado al modelo establecido por la Decisión 2002/813 / CE del Consejo, de 3 de octubre.
    • Resumen (en inglés) (A1078-D19): ajustado al modelo establecido por la Decisión 2002/813 / CE del Consejo, de 3 de octubre.

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla:

    • Copia DNI / NIF / NIE del solicitante o representante.

    Se recomienda ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Agrícola del DAAM para recibir asesoramiento al respecto de la cumplimentación de documentación y del procedimiento de tramitación antes de presentar la solicitud.

    Tasas

    La tasa por este trámite es de 1.464,90 €.

    Otras informaciones

    • Espacio web de organismos modificados genéticamente en la web del DAAM: OMG.
    • Para el caso de las liberaciones voluntarios de plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG) (Gimnospermas y angiospermas), a modo de información de qué documentación y cómo rellenarla, así como el órgano competente correspondiente, descargue el siguiente documento (guía práctica para la remisión de solicitudes para quitar a caboensayos de liberación voluntaria de plantas superior modificadas genéticamente (PSMG)) (gimnospermas y angiospermas (en castellano) (A1078-AN2)). Para otros casos, consultar la secretaría de la Comisión Catalana de Bioseguridad.

  • Los acuerdos internacionales establecen unas limitaciones a las capturas pesqueras que favorecen tanto la conservación como la sostenibilidad del sector pesquero.
    Por este motivo, la nueva construcción de embarcaciones y las obras de modernización (incluido el cambio de motor) deben respetar una equivalencia con la capacidad en vigor.

    Leer más

    Cualquier autorización, tanto de nueva construcción como de obras, con cambio de motor, como cambio de base, se debe pedir antes de hacer la obra o hacer efectivo el cambio de base.

    A quién va dirigido

    A personas titulares de las autorizaciones y concesiones de licencias de pesca que tengan como puerto base Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Autorizar el cambio de base

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • Hoja de asiento actualizada, completo, literal y certificado.
    • Informe de la Cofradía de Pescadores del puerto de servicio en el caso de que la base solicitada sea el puerto de:
      • Calafell
      • Calella
      • Lloret de Mar
      • Pineda de Mar
      • Sant Pol de Mar
      • Sitges
      • Tossa de Mar

    Tasas

    Por cada expediente 31,65 euros.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Modernizar y equipar los buques (incluido el cambio de motor)

    Plazos

    Se puede solicitar todo el año.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia del NIF para las personas físicas.
    2. Fotocopia del CIF y documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
    3. Proyecto técnico en soporte electrónico y dos proyectos técnicos en formato papel que incluya memoria, presupuesto y cálculo de arqueo en TRB y GT, firmado por el técnico o la técnica competente y visado por el colegio correspondiente.
    4. Catálogo original del motor a instalar a bordo, con indicación de las características técnicas y curva de potencia.
    5. Estudio de rentabilidad de la explotación.
    6. Carpeta de bajas, en su caso, que estará formada por la documentación siguiente:
      • Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente donde conste la actividad de la embarcación en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la documentación de la baja.
      • Compromiso de baja a firmar ante la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
      • Certificado del Registro Mercantil donde conste la propiedad de la embarcación y la ausencia de cargas y gravámenes.
      • Hoja de asiento actualizada literal, completo y certificado, donde conste la aportación como baja.
      • Certificado de arqueo GT, con indicación del volumen bajo cubierta, si procede.

    Requisitos

    1. Es indispensable que los barcos estén incluidas en el censo de la flota pesquera operativa.
    2. Si los barcos pertenecen a la lista tercera y suponen incrementos de arqueo o potencia habrá que aportar las bajas

    Requisitos en el caso de las bajas

    1. Que la baja o bajas aportadas sean barcos pesqueros matriculados en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques, que figure debidamente incluida en el Censo de la flota pesquera operativa y que esté libre de cargas y gravámenes.
    2. La capacidad, expresada en arqueo bruto (GT) y potencia propulsora (kW), de las bajas aportadas estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la normativa.
    3. Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendiendo por unidad completa el barco propiamente dicho y los derechos de pesca adscritos al mismo, de modo que ningún buque que tenga que sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un barco. Esta limitación tiene excepciones.
    4. El buque o buques aportados como baja deben haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja, que se debe incorporar a dicho expediente. Con determinadas excepciones.

    Tasas

    Por cada expediente 31,65 ?

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Construir un barco de pesca

    Plazos

    La solicitud de autorización se debe presentar antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    • Fotocopia del NIF para las personas físicas.
    • Fotocopia del CIF y documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
    • Proyecto técnico en soporte electrónico y dos proyectos técnicos en formato papel que incluya memoria, presupuesto y cálculo de arqueo en TRB y GT, firmado por el técnico o la técnica competente y visado por el colegio correspondiente.
    • Catálogo original del motor a instalar a bordo, con indicación de las características técnicas y curva de potencia.
    • Estudio de rentabilidad de la explotación.
    • Carpeta de bajas, en su caso, que estará formada por la documentación siguiente:
      • Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente donde conste la actividad de la embarcación en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la documentación de la baja.
      • Compromiso de baja a firmar ante la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
      • Certificado del Registro Mercantil donde conste la propiedad de la embarcación y la ausencia de cargas y gravámenes.
      • Hoja de asiento actualizada literal, completo y certificado, donde conste la aportación como baja.
      • Certificado de arqueo GT, con indicación del volumen bajo cubierta, si procede.

    Bajas aportadas para la nueva construcción

    Requisitos

    • Que la baja o bajas aportadas sean barcos pesqueros matriculados en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques, que figure debidamente incluida en el Censo de la flota pesquera operativa y que esté libre de cargas y gravámenes.
    • La capacidad, expresada en arqueo bruto (GT) y potencia propulsora (kW), de las bajas aportadas estará a lo dispuesto en el articulo 3 del RD 1549/2009, de 9 de octubre, disponible en el apartado normativa.
    • Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendiendo por unidad completa el barco propiamente dicho y los derechos de pesca adscritos al mismo, de modo que ningún buque que tenga que sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un barco.
      Esta limitación tiene excepciones
    • El barco o buques aportados como baja deben haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja, que se debe incorporar a dicho expediente. Con determinadas excepciones.

    Tasas

    Por cada expediente 31,65 ?.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las instalaciones que desarrollan las actividades y que generan las emisiones especificadas en el Anexo I de la Ley 1/2005, deben obtener una autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
    Las actividades incluidas en el Anexo I agrupan los sectores que son grandes emisores de gases de efecto invernadero, como: empresas generadoras de electricidad, el refinamiento, la producción y transformación de metales férreos, el sector del cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel así como papel y cartón.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los titulares de instalaciones que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Modificar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en el momento de producirse la modificación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de autorización en formato papel, CD o cualquier otro formato en soporte informático):

    1. Identificación y acreditación de ser el titular de la instalación.
    2. Informe-resumen que incluya la siguiente información:
    • Identificación y domicilio de la instalación.
    • Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, incluyendo actividades y tecnología utilizada.
    • Descripción de materias utilizadas que pueden producir emisiones de gases incluidas en el Anexo I.
    • Descripción de las fuentes de emisión de gases existentes en la instalación.
    • Descripción de las medidas previstas para realizar el seguimiento y la notificación de las instalaciones.
    • Formulario del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero.

    Este trámite requiere a las instalaciones afectadas la implementación y utilización de un eficaz sistema de gestión de datos para el seguimiento y la notificación de emisión de gases de efecto invernadero.

    Requisitos

    Este trámite requiere a las instalaciones afectadas la implementación y utilización de un eficaz sistema de gestión de datos para el seguimiento y la notificación de emisión de gases de efecto invernadero.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Las resoluciones de modificación de autorización de emisión de gases se comunican a los ayuntamientos de los municipios donde se encuentran ubicadas las instalaciones autorizadas.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar antes de empezar la actividad.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de autorización en formato papel, CD o cualquier otro formato en soporte informático):

    Requisitos

    Este trámite requiere a las instalaciones afectadas la implementación y utilización de un eficaz sistema de gestión de datos para el seguimiento y la notificación de emisión de gases de efecto invernadero.

    Tasas

    376,05?

    Para varias instalaciones, la cuota se incrementa en 125,05? por cada instalación de más autorizada.

    Otras informaciones

    Las resoluciones de autorización de emisión de gases se comunican a los ayuntamientos de los municipios donde se encuentran ubicadas las instalaciones autorizadas.

    Se puede presentar la solicitud de autorización en los puntos de tramitación indicados cuando se trate de:

    Por internet

    En caso de que se trate de nuevas instalaciones del anexo 1 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, debe solicitarse la autorización a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Ley de prevención y control ambiental.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las autorizaciones de residencia y trabajo como investigador/a (AUT07a) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España venir al país para iniciar una relación laboral en Cataluña con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los organismos de investigación que quieran contratar a una persona extranjera para realizar un proyecto de investigación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento, pero hay que solicitar cita previamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud al registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que tiene que cumplir el organismo de investigación

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que tienen que cumplir a las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el cual se solicita la autorización, homologada debidamente.
    2. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
    3. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.
    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras no residentes que quieran realizar un proyecto de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa a través de la web del Departamento de Empresa y Empleo. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. Se debe tener en cuenta que en este tipo de autorizaciones, el visado de investigació incorpora la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de la autorización empezará a partir de la fecha en que la persona extranjera entre a España. La fecha de entrada deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
    4. Una vez la persona extranjera entre en el país, podrá empezar su actividad de investigación, y posteriormente, la empresa le dará de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    5. Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador tendrá que solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identitat de Extrangero (TIE).

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida
    2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviaran a la Oficina de Extrangeria competente para tramitarlas.
    4. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación. Este justificante permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets para obtener el ticket que indica la tabla de la oficina en la que será atendida la persona solicitante.
    Se tiene que presentar en:

  • Este tipo de autorizaciones permiten a las personas extranjeras no residentes, reconocidas como investigadores en otro estado miembro de la Unión Europea venir al país, sin necesidad de obtener el visado correspondiente, para continuar con el mismo proyecto de investigación iniciado en el mencionado estado miembro de la UE del que procede.

    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los organismos de investigación que quieran contratar a un investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que tiene que adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.

    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.

    3. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.

    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).

    4. No padecer enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento internacional del 2005.

    5. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el que se solicita la autorización, homologada debidamente.

    6. Acreditar documentalmente tener la condición de investigador en otro Estado miembro de la UE.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Investigadores/as extranjeros no residentes reconocidos como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. Si la duración del proyecto de investigación es de tres meses o menos, no es necesario solicitar ninguna autorización de residencia y trabajo.
    4. El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en la Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identitat de Extranjero (TIE) se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución por la cual se conceda la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigació en relación con el cual se conceda.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia queel investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviaran a la Oficina de Extranjeria competente para tramitarlas.
    4. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación..

    Se tiene que presentar en:

  • Las autorizaciones de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.

    Leer más

    Se tiene que solicitar cita previa para presentar la solicitud.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera como profesional altamente cualificado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Que la situación nacional de ocupación permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
    4. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
    4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    5. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras no residentes que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar la empresa personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
    4. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En la Tarjeta de Identidad de Extranjero constará la leyenda "Tarjeta azul-UE".

    Observaciones

    1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    2. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada
    3. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año, susceptible de renovación.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:
      Artículos 85 y ss. del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.

    Se tiene que presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.