Autorizaciones de Trabajo por cuenta ajena para titulares de residencia por circunstancias excepcionales, o para desplazados/as o familiares de asilados/as (AUT02a)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Este procedimiento permite ejercer una actividad laboral por cuenta ajena a las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar, y solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena durante la vigencia de su autorización, o bien de manera simultánea con la de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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Se debe pedir cita previa para presentar la solicitud.

Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar, que quieran solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena durante la vigencia de su autorización.
También pueden presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la cita previa

Plazos

La autorización de trabajo se puede solicitar en el momento de solicitar la autorización de residencia, durante su tramitación o durante su período de vigencia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a disposición de los usuarios el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

  1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
  2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir cita previa o presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.

Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada es quien está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona extranjera que quiere obtener la autorización y para algunos trámites la persona legitimada es la empresa que quiere contratar un trabajador/a extranjero/a.

Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.

Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos pueden nombrar un representante se puede consultar el portal de Trabajo.

Por internet

Solicitar la autorización

Plazos

La autorización de trabajo se puede solicitar durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o durante su periodo de vigencia.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

Requisitos

Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

  1. Ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin habilitación para trabajar.
  2. No tener antecedentes penales en España.
  3. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. La persona trabajadora debe disponer de un contrato de trabajo ya firmado, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.

Requisitos que debe cumplir la empresa con quien tiene contrato

  1. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Tasas

Consulta de tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Tramitación

  1. Corresponde tramitar este procedimiento cuando la persona titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, sin habilitación para trabajar, quiera solicitar una autorización de trabajo durante la vigencia de su autorización. También se puede presentar la solicitud de la autorización de trabajo durante la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.

Observaciones

  1. La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la que es titular la persona extranjera, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior.
  2. Si procede, debe tenerse en cuenta la normativa del derecho de asilo y la condición de refugiado relacionada (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
  3. Para más detalle ver:
    • El artículo 129 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización se haya solicitado cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y se lleve en el momento de la tramitación el justificante de la cita previa.
Este justificante de cita previa permite comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets, así como obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde será atendida.
Debe presentarse en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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