Generalitat de Cataluña

  • El Buzón Colabora es una herramienta que la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda informar, de forma anónima y voluntaria, de ámbitos de trabajo no declarado o situaciones relacionadas con la economía irregular a fin de proteger los derechos de las personas trabajadoras y contribuir a paliar la competencia desleal.

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    La Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) admite el anonimato de las personas que rellenen el formulario del Buzón Colabora. Este anonimato, por otra parte, no presupone la obligación de la ITC de emitir ningún tipo de respuesta ni de abrir una posible actuación inspectora respecto de los hechos de que se le informa.

    A quién va dirigido

    A trabajadores/as y, en general, a todos los que tengan conocimiento de irregularidades laborales.

    Organismo responsable

    Informar de un presunto caso de fraude laboral

    Plazos

    Se puede informar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

  • La reclamación de consumo es una petición en una empresa, un establecimiento mercantil, un profesional o un organismo habilitado, para obtener la prestación de un servicio de manera correcta, el retorno de cantidades o la rescisión de un contrato y/o la anulación de una deuda.
    La denuncia de consumo es la petición que tiene como objetivo poner en conocimiento de la Administración unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, a fin de que las administraciones públicas o los colegios profesionales competentes, los investiguen y, si procede, actúen para corregir la conducta de infracción o negligencia.

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    Primero hay que reclamar en el establecimiento y si no se llega a un acuerdo se puede reclamar o denunciar ante la Administración.

    A quién va dirigido

    A personas consumidoras y usuarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Denunciar

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este procedimiento tiene por objetivo defender los intereses generales, no individuales, y corregir y prevenir las conductas ilícitas. A la vista de las actuaciones efectuadas, se determina si se ha producido una presunta infracción administrativa.

    1. Si se considera que se ha producido infracción, se propone la incoación de un procedimiento sancionador, del cual puede derivar la imposición de una sanción.
    2. Si se considera que no se ha producido infracción o no ha sido posible determinar al responsable, se archivan las actuaciones inspectoras.

    Por internet

    Presencialmente

    La denuncia puede presentarse en:

    Las denuncias también se pueden enviar por correo ordinario.

    Quejarse y/o reclamar en el establecimiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar al formulario de reclamación:

    1. Fotocopia de toda la documentación que sea necesaria (factura, tique, publicidad, presupuesto, etc.).
    2. La persona que formaliza la reclamación/denuncia debe conservar los originales de la documentación, por si la Administración competente quiere hacer comprobaciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Definición de persona consumidora o usuaria
    Las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Tienen también esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa.

    ¿Cómo debe presentarse la reclamación?
    Primero es necesario que los hechos se comuniquen al establecimiento o a la empresa.

    • Se deben pedir las hojas oficiales de reclamación/denuncia en el mismo establecimiento, con el fin de dejar constancia escrita.

    Las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia forman parte de un juego de tres ejemplares: un original para la persona denunciante/reclamante, una copia para el organismo habilitado, y una copia para el establecimiento. Las instrucciones están redactadas en catalán, castellano e inglés.
    La persona consumidora o usuaria debe rellenar la hoja en el mismo establecimiento. Como mínimo, tiene que indicar los datos siguientes:

    1. Los datos de la persona que formula la reclamación/queja.
    2. Los datos identificativos del establecimiento.
    3. Hay que hacer una exposición clara y concisa de los hechos que motivan la reclamación o denuncia, y el lugar y la hora de los hechos.
    4. Hay que firmar la hoja tanto la persona que realiza la reclamación como la persona del establecimiento que recibe esta hoja. En el caso del establecimiento, en lugar el sello puede sustituir a la firma.
    5. No es necesario que la persona consumidora o usuaria indique, en este momento, la documentación que adjuntará en la denuncia, si es necesario.
    6. El establecimiento o la persona prestamista de servicios puede hacer alegaciones en la misma hoja y, en este caso, es necesario que firme el formulario en el espacio reservado para hacerlo.

    En caso de que el establecimiento no disponga de hojas oficiales, no las quiera entregar o no sea posible que el ciudadano/a se dirija a los responsables, puede rellenarse este modelo y enviarlo al establecimiento.

    Hojas oficiales de reclamación
    Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias, en el ámbito territorial de Cataluña, tienen que disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia, para facilitar que las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten puedan formular por escrito una reclamación en el mismo establecimiento y, así, dejar constancia de este hecho y también posibilitar un acuerdo o una solución del conflicto.
    Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe de que tienen estas hojas a disposición del cliente.
    Quedan excluidos de tener estas hojas:

    1. a.Los fedatarios públicos o fedatarias públicas o el personal que ejerza potestades públicas siempre que sea retribuido mediante arancel.
    2. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
    3. Los centros que imparten enseñanzas regladas.
    4. Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.

    Presencialmente

    En caso de que el establecimiento disponga de hojas oficiales de reclamación, hay que pedir la hoja, rellenarla, firmarla y entregarla en el mismo establecimiento.
    En el caso de que el establecimiento no disponga de hojas oficiales, no las quiera entregar o no sea posible que el ciudadano/a se dirija a los responsables, la persona consumidora puede descargarse un modelo de formulario, rellenarlo y enviarlo al establecimiento.

    Reclamar ante la Administración

    Plazos

    Puede reclamarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la reclamación:

    • Fotocopia de toda la documentación que sea necesaria (factura, tique, publicidad, presupuesto, etc.).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Después de presentar la reclamación en el establecimiento, si el ciudadano no recibe una respuesta satisfactoria, puede presentar la reclamación en las oficinas públicas (municipales, comarcales o autonómicas) de información al consumidor.
    Para realizar este trámite también puede pedirse el asesoramiento de una asociación de consumidores.

    Por internet

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    La reclamación puede presentarse en:

    La reclamación tambén se puede enviar por correo ordinario.

  • De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción en cuanto ésta se ha impuesto por la comisión de las siguientes infracciones:

    • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo para interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • El incumplimiento por el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
    • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
    • No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
    • Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial
    • Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
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    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Realizar el pago y la consulta

    Plazos

    Pago en el período voluntario

    Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado.

    La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción cuando ésta se ha impuesto por las siguientes infracciones:

    1. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    2. El incumplimiento por el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
    3. Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
    4. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, y por tanto, poner en grave riesgo la seguridad vial.
    5. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa la seguridad vial
    6. Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    7. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la calificación de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

    Pago en vía ejecutiva

    Una vez notificada la providencia de apremio, hay que seguir las indicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Presencialmente

    1. Al agente en el momento de la denuncia. Acepta el pago en metálico o con tarjeta.
    2. En cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ??"la Caixa", con el boletín de denuncia o con el formulario de notificación, durante el plazo que se indique en cada formulario.
    3. En las dependencias de los Servicios Territoriales de Tráfico, con tarjeta bancaria.

    Por correo postal

    Mediante un giro postal dirigido al Servicio Territorial de Tráfico que haya enviado la notificación, y en el que se harán constar el número de expediente, la fecha de la denuncia, la matrícula del vehículo y el importe en euros.

    Por teléfono

    Llamando al 012 (desde Cataluña) o al 902 400 012 (desde fuera de Cataluña). Consultad los horarios de atención del 012.

    El pago se puede realizar siempre que el número del expediente y el número de identificación personal de la persona infractora y la denuncia hayan sido incorporados al sistema informático.

    El pago debe hacerse con tarjeta bancaria.

  • La Subdirecció General de Memòria, Pau i Drets Humans presta serveis d'atenció ciutadana a les persones que van patir represàlies i diverses formes de violència a causa de la Guerra Civil i la dictadura franquista, o bé als seus familiars. Aquests serveis corresponen als àmbits de treball següents: 

     També podeu consultar les actuacions següents: 

    I accedir a l'assessorament jurídic i històric a través dels enllaços següents:

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    Solicitar la búsqueda de documentación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Instrucciones:
    • Descargue el formulario.
    • Tenga especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet , imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
    • Rellene el formulario de sol·licitud por Internet.
    • Adjuntar al formulario la documentación anexa que proceda.
    • Si dispone de certificado digital, seleccione la opción "Solicitud con certificado digital" y firme el formulario de solicitud.
    • Si no dispone de certificado digital para firmar el formulario de solicitud, seleccione la opción "Solicitud sin certificado digital".
    • Para enviar el formulario para su tramitación, desde el mismo formulario pinche el enlace "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), busque en su ordenador, seleccione y envíe el formulario.
    • Si ha firmado el formulario con su certificado digital la solicitud será válida y

    eficaz y no será necesario que haga nada más. Si no ha firmado el formulario de solicitud para que no dispone de certificado digital, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente y firmarlo y, finalmente, hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (C. de la Tapineria, 10, 08002 Barcelona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Obtención de un certificado digital: si no dispone de certificado digital, consulte aquí  cómo obtener uno.

    Presencialmente

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por teléfono

    Para más información, podéis poneros en contacto con la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, a través del teléfono 93 551 91 71.

    Por correo electrónico

    Buzones de contacto:

    Solicitar la indemnización a expresos políticos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1.Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
    2.Documento que acredita la condición de cónyuge viudo/viuda o, en su caso, certificado de convivencia.
    3. Certificado de defunción del causante.
    4.Documentació acreditativa de la vecindad civil catalana de la persona solicitante.
    5.Documentación acreditativa del grado de invalidez.
    6.Documentos acreditativos de los períodos de falta de libertad expedidos por la autoridad civil o militar correspondientes, por los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
    7.En caso de indisposición de la persona afectada, documentación médica acreditativa oficial.
    8.Otra documentación (especificar).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Instrucciones:

    • Descargar el formulario.
    • Preparar la documentación que debe adjuntarse a la solicitud consultando el apartado de Documentación. Tenga especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet, imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
    • Adjunte al formulario la documentación anexa que proceda.
    • Desde el mismo formulario, pulse "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), seleccione el archivo y envíelo a tramitar.

    Importante: La presentación de solicitudes por Internet requiere de la firma del formulario con un certificado digital. Consulta aquí cómo obtener uno.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por teléfono

    Para más información, puede ponerse en contacto con la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, a través del teléfono 93 551 91 71.

    Por correo electrónico

    Buzones de contacto:

    • Búsqueda de personas desaparecidas, actuaciones en fosas comunes y asesoramiento histórico y jurídico: fossescomunes@gencat.cat.
    • Indemnizaciones a ex presos políticos y búsqueda de documentación: patencioexpresos@gencat.cat.

    Solicitar de búsqueda de personas desaparecidas

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar que cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    ??Instrucciones:
    • Descargue el formulario.
    • Tenga especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet , imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
    • Rellene el formulario de sol·licitud por Internet.
    • Adjuntar al formulario la documentación anexa que proceda.
    • Si dispone de certificado digital, seleccione la opción "Solicitud con certificado digital" y firme el formulario de solicitud.
    • Si no dispone de certificado digital para firmar el formulario de solicitud, seleccione la opción "Solicitud sin certificado digital".
    • Para enviar el formulario para su tramitación, desde el mismo formulario pinche el enlace "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), busque en su ordenador, seleccione y envíe el formulario.
    • Si ha firmado el formulario con su certificado digital la solicitud será v

  • El despido individual o colectivo es la extinción contractual a instancia del empresario o empresaria y contra la cual la persona afectada puede reclamar, si considera que no se ajusta a la legalidad. La reclamación contra el despido individual consiste en presentar una demanda de conciliación y si no se llega a un acuerdo con el empresario o empresaria, la persona afectada puede interponer una demanda judicial, que resolverá, en un juicio, si el despido ha sido procedente, improcedente o nulo.

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    A quién va dirigido

    A todos los trabajadores y trabajadoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Reclamar contra el despido

    Plazos

    1. El plazo para presentar la demanda judicial ante el juzgado social competente es de 20 días hábiles desde el momento en que tenga efectos la decisión empresarial del despido. Este plazo es de caducidad a todos los efectos.
    2. Es requisito previo para tramitar la demanda judicial el intento de conciliación ante el servicio administrativo competente. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, como máximo durante 15 días hábiles, y el cómputo de los 20 días hábiles para presentar la demanda judicial se reanudará al día siguiente de aquel en que tiene lugar la conciliación, o transcurridos los 15 días de suspensión.

    No cuentan los sábados, domingos y festivos en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad de presentación de la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Información sobre la conciliación administrativa previa
    Presentación de la papeleta de conciliación
    Cualquier persona interesada solicitante puede redactar la papeleta de conciliación de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable, concretamente el artículo 6 del Real Decreto 2756 /1979, de 23 de noviembre, pero es recomendable valorar la conveniencia o no de recurrir el asesoramiento de un profesional del ámbito laboral.
    En la medida en que la conciliación administrativa es el primer escalón del procedimiento judicial, el consejo y la guía de un profesional a lo largo de este proceso puede contribuir favorablemente en el resultado.
    Si procede, la persona afectada puede pedir apoyo, de manera gratuita, a:

    Los órganos competentes para realizar la conciliación administrativa previa son:

    Presentación de la papeleta de conciliación por el canal telemático. ¿Quién la puede presentar?

    1. Los interesados solicitantes del acto de conciliación (generalmente trabajadores/as) que dispongan de firma electrónica de nivel 3 emitida por una entidad certificadora reconocida por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).
      Y a los efectos, exclusivamente de presentación, pueden representar telemáticamente los interesados solicitantes.
    2. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, están habilitados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para la realización de este trámite en representación de los interesados y en los términos que prevea esta habilitación, (ver los convenios de colaboración vigentes publicados en el Portal de Conciliaciones) siempre que disponga de firma electrónica de nivel 3 reconocida por la entidad certificadora de la Generalitat, CATCERT.
    3. Cualquier persona en representación de los interesados solicitantes:
      • Ya sea mediante el apoderamiento incluido en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica, o,
      • mediante poderes notariales que debe anexar telemáticamente en la papeleta de conciliación en el momento de su presentación y siempre que disponga de firma electrónica de nivel 3 reconocida por la entidad certificadora de la Generalitat, CATCERT.

    La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de conciliaciones.
    En cuanto a la comparecencia en el acto de conciliación rige lo previsto en la legislación vigente aplicable.
    Tipos de despido
    Existen diferentes tipos de despido:

    1. Despido individual: puede ser despido por causas objetivas o despido disciplinario:
      • Despido por causas objetivas: se justifica por ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador/a, falta de adaptación del trabajador/a a las modificaciones técnicas, absentismo laboral, y por necesidad de amortizar puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al considerado despido colectivo). El empresario/a debe comunicar la decisión por escrito a la persona afectada 15 días antes de la extinción del contrato. En este comunicado ha de constar la causa del despido y la cuantía de la indemnización (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Por otra parte, durante el período de preaviso la persona afectada tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
      • Despido disciplinario: se da por incumplimiento grave y culpable, por parte del/de la trabajador/a de sus obligaciones debido a faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales y físicas; abuso de confianza en el desarrollo del trabajo; transgresión de la buena fe contractual; disminución voluntaria del rendimiento por embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, por acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual al empresario/o a las personas que trabajan en la empresa.
      • El despido se notificará por escrito a la persona afectada haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.
    2. Despido plural: no es más que la suma de despidos individuales existentes entre personas claramente identificadas, que se refleja procesalmente en el fenómeno de la acumulación de pretensiones, es decir, de procesos. El interés plural se resuelve así en la suma de intereses individuales. Dentro de las causas objetivas, no se considerará despido colectivo sino plural, aquel que afecte en un período de 90 días a menos de diez trabajadores/as en empresas con menos de cien, a menos del 10 % de los trabajadores/as pertenecientes a empresas con plantillas comprendidas entre 100 y 300 trabajadores/0as; o a menos de 30 trabajadores/as en empresas que ocupen a más de 300 personas.
    3. Finalización de la vigencia temporal del contrato: si el contrato de trabajo se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, en el momento de la finalización del contrato (excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos) el/la trabajador/a tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional a la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.
    4. Despido colectivo: afecta a un grupo de personas y se basa en motivos justificados de carácter económico, técnico, organizativo, productivo, o por fuerza mayor. Se debe iniciar un procedimiento conocido como expediente de regulación de empleo (ERE), con un período de consultas de 30 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de 15 días en caso de empresas de menos de 50 trabajadores/as.

    Las personas a las que afecte la extinción tienen derecho a acceder a la prestación de desempleo si reúnen los requisitos y a una indemnización legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por acuerdo entre las partes se pacte una cuantía superior.

    Por internet

    Presencialmente

    La papeleta de conciliación en formato papel debe estar firmada por la persona interesada solicitante (generalmente trabajador/a), o por su representante, que deberá adjuntar los poderes notariales. Ahora bien, el acto físico de presentación en el registro lo puede hacer cualquier persona que se hará cargo de la citación del solicitante firmante conforme la recibe.
    Si se presenta en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de forma inmediata, recibe la citación de la parte solicitante. Si se presenta en otro registro o por correo, de acuerdo con la legislación vigente, la citación de la parte solicitante se envía por correo certificado.

  • La reclamación economicoadministrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario y de los actos de recaudación de ingresos de derecho público, ante un tribunal independiente del organismo que los ha dictado. Es incompatible con el recurso de reposición.

    En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición no puede presentar una reclamación economicoadministrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.

    La reclamación economicoadministrativa se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna, el cual una vez formado el expediente correspondiente la remitirá a la Junta de Finanzas para que resuelva.

    Las reclamaciones economicoadministrativas se pueden interponer en relación con las materias siguientes:

    • La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Generalitat de Catalunya y las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen de ésta. Quedan excluidos los tributos cedidos por el Estado o los recargos que la Generalitat aplica a éstos; consiguientemente, también quedan excluidas las sanciones que se impongan en relación con estos tributos cedidos.
    • El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Generalitat que llevan a cabo los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.
    • Cualquier otra materia que se determine en un precepto legal.
    • Los actos de recaudación relativos a ingresos de derecho público que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya o las entidades de derecho público que están vinculadas o dependen.
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    En el caso de los tributos de titularidad estatal cedidos a la Generalitat de Catalunya, los órganos competentes para resolver la reclamación son los tribunales economico-administrativos estatales.

    A quién va dirigido

    • A las personas físicas y jurídicas a las que se ha aplicado un tributo o se ha impuesto una sanción tributaria o se les ha notificado una provisión de apremio, un embargo o cualquier otro acto administrativo de recaudación correspondiente a un ingreso de derecho público
    • A las personas físicas y jurídicas que creen que sus intereses legítimos han quedado afectados a raíz de una actuación tributaria o de recaudación de un ingreso de derecho público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Reclamar

    Plazos

    El plazo para reclamar es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se tiene que interponer delante del órgano que dictó el acto impugnado, el cual tiene que remitir el escrito de interposición y el expediente a la Junta de Finanzas en el plazo de un mes.

    Si se ha interpuesto un recurso de reposición antes de presentar la reclamación economicoadministrativa, el plazo para interponer una reclamación economicoadministrativa es de un mes a contar a partir del día siguiente en que se recibe la notificación de la resolución del recurso de reposición. En caso de que transcurra un mes sin que se haya recibido respuesta expresa en relación con el recurso de interposición formulado, se puede considerar que ha sido desestimado por silencio administrativo negativo. Es entonces cuando ya se puede formalizar una reclamación economicoadministrativa.

    En caso de que se trate de deudas con vencimiento periódico y con notificación colectiva, el plazo para reclamar empieza a contar a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

    Requisitos

    • La reclamación economicoadministrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario y de los actos de recaudación de ingresos de derecho público incompatible con el recurso de reposición. En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición no puede presentar una reclamación economicoadministrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.
    • En caso de que la reclamación la presente a una persona jurídica, tiene que estar legalmente constituida y tener poder de representación suficiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Actos que se pueden recurrir y en relación a los cuales se puede presentar una reclamación economicoadministrativa

    • Los que provisionalmente o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber.
    • Los de trámite que deciden, directamente o indirectamente, el fondo del asunto o ponen fin al procedimiento.

    En materia de aplicación de los tributos:

    • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    • Los actos que deniegan o reconocen exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    • Los actos que aprueban o deniegan planes especiales de amortización.
    • Los actos que determinan el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, cuando sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
    • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    • Los actos con respecto a los cuales la normativa tributaria así lo establece.
    • Asimismo, son reclamables los actos que imponen sanciones.
    • Las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria (repercusión, retención i sustitución del contribuyente)

    En materia de recaudación de ingresos de derecho público

    • Provisiones de apremio.
    • Diligencias de embargo.
    • Acuerdos de derivación de responsabilidad.
    • Acuerdos de compensación.

    La interposición de las reclamaciones economicoadministrativas no suspende la ejecución del acto impugnado.
    La suspensión es automática:

    1. Cuando se aporte garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
    2. Cuando se reclame contra una sanción tributaria (no hace falta presentación de garantía).

    En este caso, el órgano competente para acordarla es quien dictó el acto impugnado.

    El Tribunal Economicoadministrativo es competente en el supuesto de petición de suspensión sin garantía.

    Si bien la Junta de Finanzas resuelve, la reclamación se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La reclamación se puede presentar ante el organismo que dictó el acto administrativo que se impugna. Este organismo debe enviar la reclamación con el expediente a la Junta de Finanzas.

    Solicitar la suspensión

    Plazos

    La interposición de una reclamación economicoadministrativa no suspende la deuda.

    Se puede pedir la suspensión de la deuda en el momento de interponer la reclamación economicoadministrativa o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud.

    Por tanto, si no se hace el ingreso correspondiente en los plazos que se hayan dado en la notificación de la liquidación objeto de impugnación o se solicita la suspensión en la forma reglamentariamente establecida (ver el apartado solicitar la suspensión de la deuda), los plazos de pago continuarán contando y puede tener lugar el apremio o embargo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a la petición de suspensión.

    La persona interesada puede pedir la suspensión de la ejecución del acto impugnado si garantiza el importe del acto mencionado, los intereses de demora que genere la suspensión de este acto y los recargos que puedan ser procedentes.

    Si la impugnación afecta a una sanción tributaria, la ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

    La suspensión se tiene que pedir ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.

    Presencialmente

    En este caso, no se incluyen puntos de tramitación, ya que a quien tramita y a quien resuelve es el órgano que ha dictado el acto impugnado.

  • Es un mecanismo de información para la reducción de obstáculos previsto en la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y de impulso de la actividad económica.

    La ciudadanía en general y también los operadores económicos pueden formalizar una reclamación en relación con cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que consideren que obstaculiza el ejercicio de una actividad económica como consecuencia del incumplimiento de alguno de los preceptos normativos vigentes en materia de simplificación administrativa.

    Este mecanismo también prevé la posibilidad de formular consultas relativas a la interpretación de la diferente normativa sectorial.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A la ciudadanía en general.
    • A las personas físicas y jurídicas que ejercen alguna de las actividades a que se refiere la Ley de simplificación administrativa.
    • A las corporaciones, colegios profesionales, organizaciones y asociaciones que actúan en representación de las personas físicas o jurídicas que ejercen alguna de las actividades previstas en la normativa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una reclamación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este trámite debe formalizarse por Internet. Si necesitáis ayuda para presentar la reclamación, podéis solicitarla a través de la dirección de correo electrónico

    dg.promocio.veh@gencat.cat o llamando al número de teléfono 935 528 152

    El formulario de reclamación prevé un espacio para la descripción del hecho objeto de queja. También permite adjuntar, como anexos, las pruebas documentales que se consideren relevantes.

    Enlaces destacados

    Acceso al vídeo explicativo sobre la Ley de simplificación.

    Información que Canal Empresa ha elaborado sobre la Lley de simplificación.

    ¿Que és y cómo nos afecta la Ley

    • ¿Cuál es el objetivo y qué novedades introduce la Ley?
    • ¿A quién afecta?
    • ¿En qué trámites incide?
    • ¿Cóm afecta?
    • ¿Qué elimina?
    • ¿Qué impacto tiene en las empresas?
    • ¿Cómo se formaliza una reclamación cuando se cree que la Administración obstaculitza la activitat económica?

    Infografía sobre el trámite de reclamación

    Por internet

    El formulario de reclamación prevé un espacio para la descripción del hecho objeto de queja. También permite adjuntar, como ficheros anexos, las pruebas documentales que se consideren relevantes.

  • Presentación del formulario de reclamació en materia de acceso a la información pública ante este órgano independiente contra cualquier Administración catalana y los entes, organismos y entidades de los que dependen.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todas las personas que han solicitado una información a la Administración y les ha sido denegada total o parcialmente; a las terceras personas cuyos derechos o intereses de las que se ven afectados por una solicitud de información de otros, ya las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos.

    Trámites relacionados

    Presentar la reclamación

    Plazos

    Las reclamaciones se interpondrán dentro del plazo de un mes desde que ha sido notificada la resolución desestimatoria o desde que se ha agotado el plazo de 30 días para hacer efectiva la entrega material de la información.

    Documentación

     

    1. Copia de la solicitud de acceso a la información.
    2. Copia de la respuesta que le ha enviado la Administración, en su caso.
    3. Copia del escrito que ha dirigido a la Administración en el que pida que haga efectiva la entrega de la información, en caso de que la solicitud de acceso a la información que presentó haya sido estimada por silencio administrativo positivo.
    4. Copia del recurso de reposición, en su caso, y de su desestimación (si ha interpuesto un recurso de reposición ante la Administración contra la que reclame, no podrá presentar la reclamación ante la GAIP hasta que el recurso sea resuelto expresamente o hasta que haya transcurrido un mes desde que el hicisteis interponer sin que le haya sido notificada.
    5. Anexo de datos específicos: la presentación es obligatoria en caso de que se haga la tramitación por Internet.

    Requisitos

    Haber presentado una solicitud de información pública a la Administración que haya sido resuelta insatisfactoriamente y que cumpla las siguientes condiciones:

    • Que haya sido presentada dentro de plazo.
    • Que acredite la identidad de la persona reclamante. 
    • Que la Administración contra la que se reclama esté incluida dentro del ámbito de actuación de la GAIP.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se puede solicitar un procedimiento de mediación para la solución del conflicto acordado entre las partes. Si no se suele solicitar o si no se alcanza un acuerdo, la GAIP resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

    Para más información puede consultar la página web de la GAIP.

    Por internet

    Instrucciones:

    1. Descargar el formulario.
    2. Preparar la documentación que se debe adjuntar a la solicitud consultando el apartado de Documentación.
    3. Rellene el formulario de solicitud por Internet.
    4. Desde el mismo formulario, pulse "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), seleccione el archivo y envíelo a tramitar.
    5. El envío del formulario requiere que el firme electrónicamente. Para ello puede utilizar su certificado digital o bien el idCAT SMS, un sistema muy sencillo que se basa en la entrega de una contraseña de un solo uso en su teléfono móvil, que previamente deberá tenido que registrarse en la base de datos de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. Consulte aquí como registrarse para usar el idCAT SMS.


    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (podéis consultar cuál es la oficina más próxima aquí).
    • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

     

  • La Junta Arbitral del Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos de contenido económico por lo que respecta a los transportes terrestres urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros. Puede acudir a la Junta Arbitral cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte sin necesidad de abogado ni de procurador.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A quien sea parte contratante de un transporte.

    Organismo responsable

    Normativa

    Reclamar

    Plazos

    Se puede reclamar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Las reclamaciones deben ir acompañadas obligatoriamente de un escrito de demanda en el que se detalle la reclamación exponiendo los hechos y, en su caso, los fundamentos de derecho en que se basa. Si la reclamación se hace en línea, el escrito de demanda se adjuntará al formulario en formato pdf.
    2. Si acompaña la reclamación de otros documentos hay que señalarlos en el formulario:
      • Escrito de demanda
      • Pacto de sometimiento
      • Albaranes o conformes de entrega de los servicios o expediciones
      • CMR (Convención reguladora del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera)
      • Facturas
      • Comunicaciones escritas entre las partes
      • Billetes o títulos de transporte
      • Peritajes o fotografías
      • Otros documentos que tengan la finalidad de acreditar los hechos: (decir cuáles son)

    Requisitos

    La Junta resuelve obligatoriamente las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 ?, aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 ? si hay pacto expreso en este sentido, o si las partes lo convienen.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Las reclamaciones se resuelven con un único trámite de vista oral, rápido y de carácter antiformalista. Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, puede nombrar a otra persona, mediante un escrito, para que le represente.
    En la misma sesión de la vista oral, o, si es necesario, dentro de un plazo breve, la Junta Arbitral resuelve la controversia planteada mediante un laudo que inmediatamente se notificará a las partes.

    Si la reclamación es en línea, los documentos que se adjunten y el escrito de demanda deben comprimirse en un documento en formato ZIP de menos de 4MB y adjuntarlo al formulario.
    Por último será necesario validar el formulario y firmarlo.

    La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la sede de la Junta Arbitral del lugar de origen o destinación del transporte o de suscripción del contrato, si no se pacta nada en sentido contrario en el momento de suscribir el contrato.

    Por internet

    Es necesario disponer de firma digital reconocida.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la sede de la Junta Arbitral del lugar de origen o destinación del transporte o de suscripción del contrato, si no se pacta nada en sentido contrario en el momento de suscribir el contrato.
    Formulario de reclamación

  • Los usuarios de servicios y establecimientos sociales tienen reconocidos una serie de derechos para garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales. La vulneración de estos derechos puede ser objeto de reclamación.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas usuarias de servicios o establecimientos sociales y a sus familiares.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación que se puede adjuntar a la hoja de reclamación es:

    • Información gráfica (fotografías, planos, etc.)
    • Otra documentación que complemente la reclamación

    Requisitos

    La persona que presenta la reclamación se ha de identificar y facilitar los datos de contacto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Corresponde al Servicio de Inspección y Registro garantizar el respeto de los derechos de los usuarios de servicios y establecimientos sociales reconocidos en la normativa vigente y, en especial, los siguientes:

    • Derecho a que se respete la dignidad de las personas, su bienestar y su autonomía e intimidad.
    • Derecho a la confidencialidad de los datos y de las informaciones que consten en sus expedientes.
    • Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte a fin de que, en su caso, puedan dar su consentimiento específico y libre.
    • Derecho a acceder a sus expedientes individuales.
    • Derecho a ejercer la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento, y para salir de ella, salvo las limitaciones establecidas por la legislación vigente.
    • Derecho a conocer el reglamento de régimen interno del centro, y especialmente, sus derechos y deberes.
    • Derecho a recibir una atención personalizada.
    • Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos.
    • Derecho a la intimidad y la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
    • Derecho a comunicar y recibir libremente información.
    • El secreto de las comunicaciones.
    • Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones y recibir respuesta.
    • Disfrutar de la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
    • Considerar como domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.
    • Participar en la toma de decisiones del centro que les afecten.
    • Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven.
    • Ejercer libremente los derechos políticos y la práctica religiosa.
    • Obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas.
    • Recibir de forma continuada la prestación de servicios.
    • No ser sometidos a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, a menos que haya un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas.
    • Conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, conocer la contraprestación del usuario.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    También podéis enviar una reclamación mediante el correo de contacto (dentro del Tema se debe marcar Servicios Sociales y dentro de Subtema se debe marcar Denuncias y quejas de servicios sociales).

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.