Reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en el territorio de Cataluña
Información Rápida
Objetivo
Resolver reclamaciones económicas y conflictos relacionados con el transporte terrestre (urbano e interurbano) de mercancías y viajeros en Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte.
Requisitos principales
- La Junta resuelve reclamaciones económicas de hasta 15.000 € de forma obligatoria.
- Puede intervenir en reclamaciones de mayor cuantía si existe un pacto expreso o acuerdo entre las partes.
Plazos
Se puede reclamar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las reclamaciones se resuelven mediante un único trámite de vista oral, de carácter rápido y no formal. La Junta Arbitral emite un laudo que se notifica a las partes.
Resumen
Este trámite permite presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en Cataluña para resolver conflictos económicos relacionados con el transporte terrestre. No es necesario contar con abogado ni procurador.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
Lo que necesitas
Documentación:
- Demanda frente a la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña: Exponer la reclamación, los hechos y fundamentos de derecho.
- Pruebas documentales:
- Escrito de demanda
- Pacto de sometimiento
- Albaranes o conformes de entrega
- Convención CMR (si aplica)
- Facturas
- Comunicaciones escritas
- Billetes o títulos de transporte
- Peritajes o fotografías
- Otros documentos acreditativos
Requisitos:
- La Junta resuelve reclamaciones económicas que no superen los 15.000 €. Puede intervenir en reclamaciones de mayor importe si existe acuerdo entre las partes.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- Se puede reclamar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reclamar:
- Por Internet: Rellenar el Formulario de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña. Necesitarás idCAT Móvil o certificado digital.
- Presencialmente: Rellenar el Formulario de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña y presentar la documentación en los registros habilitados.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- El Servicio de la Junta Arbitral revisará la reclamación y notificará la fecha y hora de la vista oral a ambas partes. La notificación se realizará electrónicamente (o por correo postal si eres persona física y no has aceptado la notificación electrónica).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Junta Arbitral resolverá la controversia mediante un laudo que se notificará a las partes.
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguientes pasos:
- El laudo tiene la fuerza de una sentencia firme y no se puede recurrir, salvo en los casos previstos en la legislación.
Ayuda
Contacto:
Normativa:
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Ley 29/2003, de 8 de octubre, de mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera.
- DECRETO 211/1991, de 16 de septiembre, de creación del Servicio de la Junta Arbitral del Transporte en el territorio de Cataluña.
- DECRETO 135/1991, de 31 de mayo, por el que se determina la composición y la localización geográfica de la Junta Arbitral del Transporte dentro del territori de Cataluña.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
- INSTRUMENTO de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
- Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.