Reclamaciones economicoadministrativas ante la Junta de Finanzas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La reclamación economicoadministrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario y de los actos de recaudación de ingresos de derecho público, ante un tribunal independiente del organismo que los ha dictado. Es incompatible con el recurso de reposición.

En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición no puede presentar una reclamación economicoadministrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.

La reclamación economicoadministrativa se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna, el cual una vez formado el expediente correspondiente la remitirá a la Junta de Finanzas para que resuelva.

Las reclamaciones economicoadministrativas se pueden interponer en relación con las materias siguientes:

  • La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Generalitat de Catalunya y las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen de ésta. Quedan excluidos los tributos cedidos por el Estado o los recargos que la Generalitat aplica a éstos; consiguientemente, también quedan excluidas las sanciones que se impongan en relación con estos tributos cedidos.
  • El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Generalitat que llevan a cabo los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.
  • Cualquier otra materia que se determine en un precepto legal.
  • Los actos de recaudación relativos a ingresos de derecho público que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya o las entidades de derecho público que están vinculadas o dependen.
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En el caso de los tributos de titularidad estatal cedidos a la Generalitat de Catalunya, los órganos competentes para resolver la reclamación son los tribunales economico-administrativos estatales.

A quién va dirigido

  • A las personas físicas y jurídicas a las que se ha aplicado un tributo o se ha impuesto una sanción tributaria o se les ha notificado una provisión de apremio, un embargo o cualquier otro acto administrativo de recaudación correspondiente a un ingreso de derecho público
  • A las personas físicas y jurídicas que creen que sus intereses legítimos han quedado afectados a raíz de una actuación tributaria o de recaudación de un ingreso de derecho público.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Reclamar

Plazos

El plazo para reclamar es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se tiene que interponer delante del órgano que dictó el acto impugnado, el cual tiene que remitir el escrito de interposición y el expediente a la Junta de Finanzas en el plazo de un mes.

Si se ha interpuesto un recurso de reposición antes de presentar la reclamación economicoadministrativa, el plazo para interponer una reclamación economicoadministrativa es de un mes a contar a partir del día siguiente en que se recibe la notificación de la resolución del recurso de reposición. En caso de que transcurra un mes sin que se haya recibido respuesta expresa en relación con el recurso de interposición formulado, se puede considerar que ha sido desestimado por silencio administrativo negativo. Es entonces cuando ya se puede formalizar una reclamación economicoadministrativa.

En caso de que se trate de deudas con vencimiento periódico y con notificación colectiva, el plazo para reclamar empieza a contar a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

Requisitos

  • La reclamación economicoadministrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario y de los actos de recaudación de ingresos de derecho público incompatible con el recurso de reposición. En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición no puede presentar una reclamación economicoadministrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.
  • En caso de que la reclamación la presente a una persona jurídica, tiene que estar legalmente constituida y tener poder de representación suficiente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Actos que se pueden recurrir y en relación a los cuales se puede presentar una reclamación economicoadministrativa

  • Los que provisionalmente o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber.
  • Los de trámite que deciden, directamente o indirectamente, el fondo del asunto o ponen fin al procedimiento.

En materia de aplicación de los tributos:

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
  • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
  • Los actos que deniegan o reconocen exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Los actos que aprueban o deniegan planes especiales de amortización.
  • Los actos que determinan el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, cuando sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
  • Los actos con respecto a los cuales la normativa tributaria así lo establece.
  • Asimismo, son reclamables los actos que imponen sanciones.
  • Las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria (repercusión, retención i sustitución del contribuyente)

En materia de recaudación de ingresos de derecho público

  • Provisiones de apremio.
  • Diligencias de embargo.
  • Acuerdos de derivación de responsabilidad.
  • Acuerdos de compensación.

La interposición de las reclamaciones economicoadministrativas no suspende la ejecución del acto impugnado.
La suspensión es automática:

  1. Cuando se aporte garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
  2. Cuando se reclame contra una sanción tributaria (no hace falta presentación de garantía).

En este caso, el órgano competente para acordarla es quien dictó el acto impugnado.

El Tribunal Economicoadministrativo es competente en el supuesto de petición de suspensión sin garantía.

Si bien la Junta de Finanzas resuelve, la reclamación se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La reclamación se puede presentar ante el organismo que dictó el acto administrativo que se impugna. Este organismo debe enviar la reclamación con el expediente a la Junta de Finanzas.

Solicitar la suspensión

Plazos

La interposición de una reclamación economicoadministrativa no suspende la deuda.

Se puede pedir la suspensión de la deuda en el momento de interponer la reclamación economicoadministrativa o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud.

Por tanto, si no se hace el ingreso correspondiente en los plazos que se hayan dado en la notificación de la liquidación objeto de impugnación o se solicita la suspensión en la forma reglamentariamente establecida (ver el apartado solicitar la suspensión de la deuda), los plazos de pago continuarán contando y puede tener lugar el apremio o embargo.

Tasas

No hay tasas asociadas a la petición de suspensión.

La persona interesada puede pedir la suspensión de la ejecución del acto impugnado si garantiza el importe del acto mencionado, los intereses de demora que genere la suspensión de este acto y los recargos que puedan ser procedentes.

Si la impugnación afecta a una sanción tributaria, la ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

La suspensión se tiene que pedir ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.

Presencialmente

En este caso, no se incluyen puntos de tramitación, ya que a quien tramita y a quien resuelve es el órgano que ha dictado el acto impugnado.


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