Realizar el pago y la consulta de las sanciones de tráfico
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción en cuanto ésta se ha impuesto por la comisión de las siguientes infracciones:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo para interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- El incumplimiento por el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial
- Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
A quién va dirigido
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Organismo responsable
Normativa
Realizar el pago y la consulta
Plazos
Pago en el período voluntario
Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado.
La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción cuando ésta se ha impuesto por las siguientes infracciones:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- El incumplimiento por el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, y por tanto, poner en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa la seguridad vial
- Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la calificación de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
Pago en vía ejecutiva
Una vez notificada la providencia de apremio, hay que seguir las indicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
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Realizar el pago y la consulta sin certificado digital
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Realizar el pago y la consulta con certificado digital
Presencialmente
- Al agente en el momento de la denuncia. Acepta el pago en metálico o con tarjeta.
- En cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ??"la Caixa", con el boletín de denuncia o con el formulario de notificación, durante el plazo que se indique en cada formulario.
- En las dependencias de los Servicios Territoriales de Tráfico, con tarjeta bancaria.
Por correo postal
Mediante un giro postal dirigido al Servicio Territorial de Tráfico que haya enviado la notificación, y en el que se harán constar el número de expediente, la fecha de la denuncia, la matrícula del vehículo y el importe en euros.
Por teléfono
Llamando al 012 (desde Cataluña) o al 902 400 012 (desde fuera de Cataluña). Consultad los horarios de atención del 012.
El pago se puede realizar siempre que el número del expediente y el número de identificación personal de la persona infractora y la denuncia hayan sido incorporados al sistema informático.
El pago debe hacerse con tarjeta bancaria.