Reclamaciones contra despidos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

El despido individual o colectivo es la extinción contractual a instancia del empresario o empresaria y contra la cual la persona afectada puede reclamar, si considera que no se ajusta a la legalidad. La reclamación contra el despido individual consiste en presentar una demanda de conciliación y si no se llega a un acuerdo con el empresario o empresaria, la persona afectada puede interponer una demanda judicial, que resolverá, en un juicio, si el despido ha sido procedente, improcedente o nulo.

Leer más

A quién va dirigido

A todos los trabajadores y trabajadoras.

Organismo responsable

Normativa

Reclamar contra el despido

Plazos

  1. El plazo para presentar la demanda judicial ante el juzgado social competente es de 20 días hábiles desde el momento en que tenga efectos la decisión empresarial del despido. Este plazo es de caducidad a todos los efectos.
  2. Es requisito previo para tramitar la demanda judicial el intento de conciliación ante el servicio administrativo competente. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, como máximo durante 15 días hábiles, y el cómputo de los 20 días hábiles para presentar la demanda judicial se reanudará al día siguiente de aquel en que tiene lugar la conciliación, o transcurridos los 15 días de suspensión.

No cuentan los sábados, domingos y festivos en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad de presentación de la solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Información sobre la conciliación administrativa previa
Presentación de la papeleta de conciliación
Cualquier persona interesada solicitante puede redactar la papeleta de conciliación de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable, concretamente el artículo 6 del Real Decreto 2756 /1979, de 23 de noviembre, pero es recomendable valorar la conveniencia o no de recurrir el asesoramiento de un profesional del ámbito laboral.
En la medida en que la conciliación administrativa es el primer escalón del procedimiento judicial, el consejo y la guía de un profesional a lo largo de este proceso puede contribuir favorablemente en el resultado.
Si procede, la persona afectada puede pedir apoyo, de manera gratuita, a:

Los órganos competentes para realizar la conciliación administrativa previa son:

Presentación de la papeleta de conciliación por el canal telemático. ¿Quién la puede presentar?

  1. Los interesados solicitantes del acto de conciliación (generalmente trabajadores/as) que dispongan de firma electrónica de nivel 3 emitida por una entidad certificadora reconocida por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).
    Y a los efectos, exclusivamente de presentación, pueden representar telemáticamente los interesados solicitantes.
  2. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, están habilitados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para la realización de este trámite en representación de los interesados y en los términos que prevea esta habilitación, (ver los convenios de colaboración vigentes publicados en el Portal de Conciliaciones) siempre que disponga de firma electrónica de nivel 3 reconocida por la entidad certificadora de la Generalitat, CATCERT.
  3. Cualquier persona en representación de los interesados solicitantes:
    • Ya sea mediante el apoderamiento incluido en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica, o,
    • mediante poderes notariales que debe anexar telemáticamente en la papeleta de conciliación en el momento de su presentación y siempre que disponga de firma electrónica de nivel 3 reconocida por la entidad certificadora de la Generalitat, CATCERT.

La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de conciliaciones.
En cuanto a la comparecencia en el acto de conciliación rige lo previsto en la legislación vigente aplicable.
Tipos de despido
Existen diferentes tipos de despido:

  1. Despido individual: puede ser despido por causas objetivas o despido disciplinario:
    • Despido por causas objetivas: se justifica por ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador/a, falta de adaptación del trabajador/a a las modificaciones técnicas, absentismo laboral, y por necesidad de amortizar puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al considerado despido colectivo). El empresario/a debe comunicar la decisión por escrito a la persona afectada 15 días antes de la extinción del contrato. En este comunicado ha de constar la causa del despido y la cuantía de la indemnización (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Por otra parte, durante el período de preaviso la persona afectada tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
    • Despido disciplinario: se da por incumplimiento grave y culpable, por parte del/de la trabajador/a de sus obligaciones debido a faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales y físicas; abuso de confianza en el desarrollo del trabajo; transgresión de la buena fe contractual; disminución voluntaria del rendimiento por embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, por acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual al empresario/o a las personas que trabajan en la empresa.
    • El despido se notificará por escrito a la persona afectada haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.
  2. Despido plural: no es más que la suma de despidos individuales existentes entre personas claramente identificadas, que se refleja procesalmente en el fenómeno de la acumulación de pretensiones, es decir, de procesos. El interés plural se resuelve así en la suma de intereses individuales. Dentro de las causas objetivas, no se considerará despido colectivo sino plural, aquel que afecte en un período de 90 días a menos de diez trabajadores/as en empresas con menos de cien, a menos del 10 % de los trabajadores/as pertenecientes a empresas con plantillas comprendidas entre 100 y 300 trabajadores/0as; o a menos de 30 trabajadores/as en empresas que ocupen a más de 300 personas.
  3. Finalización de la vigencia temporal del contrato: si el contrato de trabajo se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, en el momento de la finalización del contrato (excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos) el/la trabajador/a tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional a la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.
  4. Despido colectivo: afecta a un grupo de personas y se basa en motivos justificados de carácter económico, técnico, organizativo, productivo, o por fuerza mayor. Se debe iniciar un procedimiento conocido como expediente de regulación de empleo (ERE), con un período de consultas de 30 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de 15 días en caso de empresas de menos de 50 trabajadores/as.

Las personas a las que afecte la extinción tienen derecho a acceder a la prestación de desempleo si reúnen los requisitos y a una indemnización legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por acuerdo entre las partes se pacte una cuantía superior.

Por internet

Presencialmente

La papeleta de conciliación en formato papel debe estar firmada por la persona interesada solicitante (generalmente trabajador/a), o por su representante, que deberá adjuntar los poderes notariales. Ahora bien, el acto físico de presentación en el registro lo puede hacer cualquier persona que se hará cargo de la citación del solicitante firmante conforme la recibe.
Si se presenta en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de forma inmediata, recibe la citación de la parte solicitante. Si se presenta en otro registro o por correo, de acuerdo con la legislación vigente, la citación de la parte solicitante se envía por correo certificado.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Finiquito con salario menor
Despido
Hola, en el tiempo de alarma me realizaron un despido improcedente , justificando medidas disciplinarias, Les firme el despido y puse no conforme
despido por justa causa mentirosa
necesito argumentar el porque de mi disconformidad con el despido objetivo?
Tengo razon en mi situacion para denunciar la empresa?
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.