El Buzón Colabora es una herramienta que la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda informar, de forma anónima y voluntaria, de ámbitos de trabajo no declarado o situaciones relacionadas con la economía irregular a fin de proteger los derechos de las personas trabajadoras y contribuir a paliar la competencia desleal.
Leer másLa Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) admite el anonimato de las personas que rellenen el formulario del Buzón Colabora. Este anonimato, por otra parte, no presupone la obligación de la ITC de emitir ningún tipo de respuesta ni de abrir una posible actuación inspectora respecto de los hechos de que se le informa.
A trabajadores/as y, en general, a todos los que tengan conocimiento de irregularidades laborales.
Se puede informar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La reclamación de consumo es una petición en una empresa, un establecimiento mercantil, un profesional o un organismo habilitado, para obtener la prestación de un servicio de manera correcta, el retorno de cantidades o la rescisión de un contrato y/o la anulación de una deuda.
La denuncia de consumo es la petición que tiene como objetivo poner en conocimiento de la Administración unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, a fin de que las administraciones públicas o los colegios profesionales competentes, los investiguen y, si procede, actúen para corregir la conducta de infracción o negligencia.
Primero hay que reclamar en el establecimiento y si no se llega a un acuerdo se puede reclamar o denunciar ante la Administración.
A personas consumidoras y usuarias.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este procedimiento tiene por objetivo defender los intereses generales, no individuales, y corregir y prevenir las conductas ilícitas. A la vista de las actuaciones efectuadas, se determina si se ha producido una presunta infracción administrativa.
La denuncia puede presentarse en:
Las denuncias también se pueden enviar por correo ordinario.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar al formulario de reclamación:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definición de persona consumidora o usuaria
Las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Tienen también esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa.
¿Cómo debe presentarse la reclamación?
Primero es necesario que los hechos se comuniquen al establecimiento o a la empresa.
Las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia forman parte de un juego de tres ejemplares: un original para la persona denunciante/reclamante, una copia para el organismo habilitado, y una copia para el establecimiento. Las instrucciones están redactadas en catalán, castellano e inglés.
La persona consumidora o usuaria debe rellenar la hoja en el mismo establecimiento. Como mínimo, tiene que indicar los datos siguientes:
En caso de que el establecimiento no disponga de hojas oficiales, no las quiera entregar o no sea posible que el ciudadano/a se dirija a los responsables, puede rellenarse este modelo y enviarlo al establecimiento.
Hojas oficiales de reclamación
Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias, en el ámbito territorial de Cataluña, tienen que disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia, para facilitar que las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten puedan formular por escrito una reclamación en el mismo establecimiento y, así, dejar constancia de este hecho y también posibilitar un acuerdo o una solución del conflicto.
Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe de que tienen estas hojas a disposición del cliente.
Quedan excluidos de tener estas hojas:
En caso de que el establecimiento disponga de hojas oficiales de reclamación, hay que pedir la hoja, rellenarla, firmarla y entregarla en el mismo establecimiento.
En el caso de que el establecimiento no disponga de hojas oficiales, no las quiera entregar o no sea posible que el ciudadano/a se dirija a los responsables, la persona consumidora puede descargarse un modelo de formulario, rellenarlo y enviarlo al establecimiento.
Puede reclamarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la reclamación:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Después de presentar la reclamación en el establecimiento, si el ciudadano no recibe una respuesta satisfactoria, puede presentar la reclamación en las oficinas públicas (municipales, comarcales o autonómicas) de información al consumidor.
Para realizar este trámite también puede pedirse el asesoramiento de una asociación de consumidores.
La reclamación puede presentarse en:
La reclamación tambén se puede enviar por correo ordinario.
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción en cuanto ésta se ha impuesto por la comisión de las siguientes infracciones:
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Pago en el período voluntario
Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación. Esta opción significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado.
La ley no permite disfrutar del 50% de descuento del importe de la sanción cuando ésta se ha impuesto por las siguientes infracciones:
Pago en vía ejecutiva
Una vez notificada la providencia de apremio, hay que seguir las indicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Realizar el pago y la consulta sin certificado digital
Realizar el pago y la consulta con certificado digital
Mediante un giro postal dirigido al Servicio Territorial de Tráfico que haya enviado la notificación, y en el que se harán constar el número de expediente, la fecha de la denuncia, la matrícula del vehículo y el importe en euros.
Llamando al 012 (desde Cataluña) o al 902 400 012 (desde fuera de Cataluña). Consultad los horarios de atención del 012.
El pago se puede realizar siempre que el número del expediente y el número de identificación personal de la persona infractora y la denuncia hayan sido incorporados al sistema informático.
El pago debe hacerse con tarjeta bancaria.
La Subdirecció General de Memòria, Pau i Drets Humans presta serveis d'atenció ciutadana a les persones que van patir represàlies i diverses formes de violència a causa de la Guerra Civil i la dictadura franquista, o bé als seus familiars. Aquests serveis corresponen als àmbits de treball següents:
També podeu consultar les actuacions següents:
I accedir a l'assessorament jurídic i històric a través dels enllaços següents:
A qualsevol persona.
Instrucciones:
Descargue el formulario.
Tenga especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet , imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
Rellene el formulario de sol·licitud por Internet.
Adjuntar al formulario la documentación anexa que proceda.
Si dispone de certificado digital, seleccione la opción "Solicitud con certificado digital" y firme el formulario de solicitud.
Si no dispone de certificado digital para firmar el formulario de solicitud, seleccione la opción "Solicitud sin certificado digital".
Para enviar el formulario para su tramitación, desde el mismo formulario pinche el enlace "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), busque en su ordenador, seleccione y envíe el formulario.
Si ha firmado el formulario con su certificado digital la solicitud será válida y
eficaz y no será necesario que haga nada más. Si no ha firmado el formulario de solicitud para que no dispone de certificado digital, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente y firmarlo y, finalmente, hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (C. de la Tapineria, 10, 08002 Barcelona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Obtención de un certificado digital: si no dispone de certificado digital, consulte aquí cómo obtener uno.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para más información, podéis poneros en contacto con la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, a través del teléfono 93 551 91 71.
Buzones de contacto:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
1.Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
2.Documento que acredita la condición de cónyuge viudo/viuda o, en su caso, certificado de convivencia.
3. Certificado de defunción del causante.
4.Documentació acreditativa de la vecindad civil catalana de la persona solicitante.
5.Documentación acreditativa del grado de invalidez.
6.Documentos acreditativos de los períodos de falta de libertad expedidos por la autoridad civil o militar correspondientes, por los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
7.En caso de indisposición de la persona afectada, documentación médica acreditativa oficial.
8.Otra documentación (especificar).
Instrucciones:
Importante: La presentación de solicitudes por Internet requiere de la firma del formulario con un certificado digital. Consulta aquí cómo obtener uno.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para más información, puede ponerse en contacto con la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, a través del teléfono 93 551 91 71.
Buzones de contacto:
Este trámite se puede solicitar que cualquier momento.
??Instrucciones:
Descargue el formulario.
Tenga especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet , imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
Rellene el formulario de sol·licitud por Internet.
Adjuntar al formulario la documentación anexa que proceda.
Si dispone de certificado digital, seleccione la opción "Solicitud con certificado digital" y firme el formulario de solicitud.
Si no dispone de certificado digital para firmar el formulario de solicitud, seleccione la opción "Solicitud sin certificado digital".
Para enviar el formulario para su tramitación, desde el mismo formulario pinche el enlace "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), busque en su ordenador, seleccione y envíe el formulario.
Si ha firmado el formulario con su certificado digital la solicitud será v
El despido individual o colectivo es la extinción contractual a instancia del empresario o empresaria y contra la cual la persona afectada puede reclamar, si considera que no se ajusta a la legalidad. La reclamación contra el despido individual consiste en presentar una demanda de conciliación y si no se llega a un acuerdo con el empresario o empresaria, la persona afectada puede interponer una demanda judicial, que resolverá, en un juicio, si el despido ha sido procedente, improcedente o nulo.
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A todos los trabajadores y trabajadoras.
No cuentan los sábados, domingos y festivos en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad de presentación de la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Información sobre la conciliación administrativa previa
Presentación de la papeleta de conciliación
Cualquier persona interesada solicitante puede redactar la papeleta de conciliación de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable, concretamente el artículo 6 del Real Decreto 2756 /1979, de 23 de noviembre, pero es recomendable valorar la conveniencia o no de recurrir el asesoramiento de un profesional del ámbito laboral.
En la medida en que la conciliación administrativa es el primer escalón del procedimiento judicial, el consejo y la guía de un profesional a lo largo de este proceso puede contribuir favorablemente en el resultado.
Si procede, la persona afectada puede pedir apoyo, de manera gratuita, a:
Los órganos competentes para realizar la conciliación administrativa previa son:
Presentación de la papeleta de conciliación por el canal telemático. ¿Quién la puede presentar?
La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de conciliaciones.
En cuanto a la comparecencia en el acto de conciliación rige lo previsto en la legislación vigente aplicable.
Tipos de despido
Existen diferentes tipos de despido:
Las personas a las que afecte la extinción tienen derecho a acceder a la prestación de desempleo si reúnen los requisitos y a una indemnización legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por acuerdo entre las partes se pacte una cuantía superior.
La papeleta de conciliación en formato papel debe estar firmada por la persona interesada solicitante (generalmente trabajador/a), o por su representante, que deberá adjuntar los poderes notariales. Ahora bien, el acto físico de presentación en el registro lo puede hacer cualquier persona que se hará cargo de la citación del solicitante firmante conforme la recibe.
Si se presenta en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de forma inmediata, recibe la citación de la parte solicitante. Si se presenta en otro registro o por correo, de acuerdo con la legislación vigente, la citación de la parte solicitante se envía por correo certificado.
La reclamación economicoadministrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario y de los actos de recaudación de ingresos de derecho público, ante un tribunal independiente del organismo que los ha dictado. Es incompatible con el recurso de reposición.
En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición no puede presentar una reclamación economicoadministrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.
La reclamación economicoadministrativa se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna, el cual una vez formado el expediente correspondiente la remitirá a la Junta de Finanzas para que resuelva.
Las reclamaciones economicoadministrativas se pueden interponer en relación con las materias siguientes:
En el caso de los tributos de titularidad estatal cedidos a la Generalitat de Catalunya, los órganos competentes para resolver la reclamación son los tribunales economico-administrativos estatales.
El plazo para reclamar es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se tiene que interponer delante del órgano que dictó el acto impugnado, el cual tiene que remitir el escrito de interposición y el expediente a la Junta de Finanzas en el plazo de un mes.
Si se ha interpuesto un recurso de reposición antes de presentar la reclamación economicoadministrativa, el plazo para interponer una reclamación economicoadministrativa es de un mes a contar a partir del día siguiente en que se recibe la notificación de la resolución del recurso de reposición. En caso de que transcurra un mes sin que se haya recibido respuesta expresa en relación con el recurso de interposición formulado, se puede considerar que ha sido desestimado por silencio administrativo negativo. Es entonces cuando ya se puede formalizar una reclamación economicoadministrativa.
En caso de que se trate de deudas con vencimiento periódico y con notificación colectiva, el plazo para reclamar empieza a contar a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En materia de aplicación de los tributos:
En materia de recaudación de ingresos de derecho público
La interposición de las reclamaciones economicoadministrativas no suspende la ejecución del acto impugnado.
La suspensión es automática:
En este caso, el órgano competente para acordarla es quien dictó el acto impugnado.
El Tribunal Economicoadministrativo es competente en el supuesto de petición de suspensión sin garantía.
Si bien la Junta de Finanzas resuelve, la reclamación se tiene que presentar delante del organismo que ha dictado el acto que se impugna.
La reclamación se puede presentar ante el organismo que dictó el acto administrativo que se impugna. Este organismo debe enviar la reclamación con el expediente a la Junta de Finanzas.
La interposición de una reclamación economicoadministrativa no suspende la deuda.
Se puede pedir la suspensión de la deuda en el momento de interponer la reclamación economicoadministrativa o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud.
Por tanto, si no se hace el ingreso correspondiente en los plazos que se hayan dado en la notificación de la liquidación objeto de impugnación o se solicita la suspensión en la forma reglamentariamente establecida (ver el apartado solicitar la suspensión de la deuda), los plazos de pago continuarán contando y puede tener lugar el apremio o embargo.
No hay tasas asociadas a la petición de suspensión.
La persona interesada puede pedir la suspensión de la ejecución del acto impugnado si garantiza el importe del acto mencionado, los intereses de demora que genere la suspensión de este acto y los recargos que puedan ser procedentes.
Si la impugnación afecta a una sanción tributaria, la ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
La suspensión se tiene que pedir ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.
En este caso, no se incluyen puntos de tramitación, ya que a quien tramita y a quien resuelve es el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Es un mecanismo de información para la reducción de obstáculos previsto en la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y de impulso de la actividad económica.
La ciudadanía en general y también los operadores económicos pueden formalizar una reclamación en relación con cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que consideren que obstaculiza el ejercicio de una actividad económica como consecuencia del incumplimiento de alguno de los preceptos normativos vigentes en materia de simplificación administrativa.
Este mecanismo también prevé la posibilidad de formular consultas relativas a la interpretación de la diferente normativa sectorial.
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Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite debe formalizarse por Internet. Si necesitáis ayuda para presentar la reclamación, podéis solicitarla a través de la dirección de correo electrónico
dg.promocio.veh@gencat.cat o llamando al número de teléfono 935 528 152
El formulario de reclamación prevé un espacio para la descripción del hecho objeto de queja. También permite adjuntar, como anexos, las pruebas documentales que se consideren relevantes.
Enlaces destacados
Acceso al vídeo explicativo sobre la Ley de simplificación.
Información que Canal Empresa ha elaborado sobre la Lley de simplificación.
¿Que és y cómo nos afecta la Ley
Infografía sobre el trámite de reclamación
El formulario de reclamación prevé un espacio para la descripción del hecho objeto de queja. También permite adjuntar, como ficheros anexos, las pruebas documentales que se consideren relevantes.
Presentación del formulario de reclamació en materia de acceso a la información pública ante este órgano independiente contra cualquier Administración catalana y los entes, organismos y entidades de los que dependen.
A todas las personas que han solicitado una información a la Administración y les ha sido denegada total o parcialmente; a las terceras personas cuyos derechos o intereses de las que se ven afectados por una solicitud de información de otros, ya las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos.
Las reclamaciones se interpondrán dentro del plazo de un mes desde que ha sido notificada la resolución desestimatoria o desde que se ha agotado el plazo de 30 días para hacer efectiva la entrega material de la información.
Haber presentado una solicitud de información pública a la Administración que haya sido resuelta insatisfactoriamente y que cumpla las siguientes condiciones:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede solicitar un procedimiento de mediación para la solución del conflicto acordado entre las partes. Si no se suele solicitar o si no se alcanza un acuerdo, la GAIP resolverá poniendo fin a la vía administrativa.
Para más información puede consultar la página web de la GAIP.
Instrucciones:
Se puede presentar en diversos lugares:
La Junta Arbitral del Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos de contenido económico por lo que respecta a los transportes terrestres urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros. Puede acudir a la Junta Arbitral cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte sin necesidad de abogado ni de procurador.
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A quien sea parte contratante de un transporte.
Se puede reclamar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La Junta resuelve obligatoriamente las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 ?, aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 ? si hay pacto expreso en este sentido, o si las partes lo convienen.
No hay tasas asociadas a este trámite
Las reclamaciones se resuelven con un único trámite de vista oral, rápido y de carácter antiformalista. Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, puede nombrar a otra persona, mediante un escrito, para que le represente.
En la misma sesión de la vista oral, o, si es necesario, dentro de un plazo breve, la Junta Arbitral resuelve la controversia planteada mediante un laudo que inmediatamente se notificará a las partes.
Si la reclamación es en línea, los documentos que se adjunten y el escrito de demanda deben comprimirse en un documento en formato ZIP de menos de 4MB y adjuntarlo al formulario.
Por último será necesario validar el formulario y firmarlo.
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la sede de la Junta Arbitral del lugar de origen o destinación del transporte o de suscripción del contrato, si no se pacta nada en sentido contrario en el momento de suscribir el contrato.
Es necesario disponer de firma digital reconocida.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
Puntos de tramitación
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la sede de la Junta Arbitral del lugar de origen o destinación del transporte o de suscripción del contrato, si no se pacta nada en sentido contrario en el momento de suscribir el contrato.
Formulario de reclamación
Los usuarios de servicios y establecimientos sociales tienen reconocidos una serie de derechos para garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales. La vulneración de estos derechos puede ser objeto de reclamación.
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A las personas usuarias de servicios o establecimientos sociales y a sus familiares.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
La documentación que se puede adjuntar a la hoja de reclamación es:
La persona que presenta la reclamación se ha de identificar y facilitar los datos de contacto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Corresponde al Servicio de Inspección y Registro garantizar el respeto de los derechos de los usuarios de servicios y establecimientos sociales reconocidos en la normativa vigente y, en especial, los siguientes:
El formulario de solicitud se puede presentar en:
También podéis enviar una reclamación mediante el correo de contacto (dentro del Tema se debe marcar Servicios Sociales y dentro de Subtema se debe marcar Denuncias y quejas de servicios sociales).