El préstamo permite la financiación del 100% del importe de la matrícula de los estudios de primero y segundo ciclo, grado, máster, posgrado o doctorado, con un coste fijo de apertura y un tipo de interés del 0%.
Esta actuación es fruto de un convenio de colaboración entre el AGAUR, universidades, centros docentes y las entidades financieras Banc de Sabadell y Caixa d'Enginyers.
El préstamo AGAUR ofrece un periodo de carencia desde el momento en que se realiza la matriculación de los estudios hasta la firma efectiva del préstamo. Durante este periodo el estudiante recibe una financiación sin ningún coste económico con la finalidad de facilitar el pago de las cuotas del préstamo.
Leer más Plazo de presentación:
Según corresponda al periodo de matriculación en las universidades. Se escoge al formalizar la matrícula.
Una vez cerrados los periodos de modificación de las matrículas, las universidades y centros docentes transferirán las solicitudes a AGAUR.
Matrículas anuales y 1er semestre:
- no se podrán solicitar financiaciones más tarde del 30 de octubre de 2016
Matrículas 2o semestre:
- no se podrán solicitar financiaciones más tarde del 31 de marzo de 2017
Para más información, podéis contactar con AGAUR mediante el correo electrónico finan.agaur@gencat.cat
A quién va dirigido
Pueden solicitar este préstamo los estudiantes que se tengan que matricular en un curso de primero y segundo ciclo, grado, master, posgrado o doctorado de cualquier centro del sistema universitario catalán que esté adherido al Convenio.
Centros docentes y universidades adheridas al Convenio:
Se actualizará la relación de centros docentes y universidades a medida que se adhieran al convenio. Previsiblemente serán los siguientes:
- Universidad de Barcelona
- Universidad Autónoma de Barcelona
- Universidad Politécnica de Cataluña
- Universidad Pompeu Fabra
- Universitat Rovira y Virgili
- Universidad de Gerona
- Universidad de Lérida
- Universidad Abierta de Cataluña
- Escuela Superior de Comercio y Distribución
- Fundación Politécnica de Cataluña
Organismo responsable
Documentación relacionada
Solicitar el préstamo
Plazos
Según corresponda al periodo de matriculación de las universidades.
Matrículas anuales y 1er semestre:
- no se podrán solicitar financiaciones más tarde del 30 de octubre de 2016
Matrículas 2o semestre:
- no se podrán solicitar financiaciones más tarde del 31 de marzo de 2017
Documentación
- Copia del NIF o NIE del titular (estudiante)
- Copia del NIF del cotitular en los casos que convenga
- Acreditar ingresos (nómina, declaración de IRPF o similares)
Requisitos
- Matricularse en un primer o segundo ciclo, grado, másster, postgrado o doctorado.
- Ser mayor de 16 años. En el caso que sea menor de 18 años, el préstamo tendrá que tener un cotitular mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o en el caso de un estudiante estrangero se tendrá que disponer de NIE o si hace falta incorporar un cotitular mayor de edad que pueda acreditar ingresos suficientes pera la valoración de riesgos de la entidad financera.
- No constar en el RAI/ASNEF o en otros registros públicos de morosidad.
- Acreditar un nivel de ingresos o bien incorporar un cotitular que pueda acreditarlos.
Tasas
Condiciones financieras:
Tipo de interés: 0% anual fijo
Comissión de apertura de los préstamos:
- En matrículas semestrales: 14 euros
- En matrículas anuales......: 24 euros
En el caso de Caixa d'Enginyers al tractarse de una cooperativa es necesario aportar 9,01 euros por cada socio, en concepto de "compra título cooperativo", de los cuales se devolverían 6,01 euros en caso que el estudiante se dé de baja.
Comisiones:
- La entidad financera no aplicará ninguna comisión, salvo la aplicada por la apertura del préstamo que es un importe fijo.
- No se aplicará comisión de amortitzación, tanto si es por indicación de la universidad (anulación de matrícula, becas, minoraciones, etc) como si la amortitzación la solicita el estudiante
- El préstamo se amortitzará en cuotas mensuales. Hasta que no se realize la amortitzación total del préstamo la matrícula no se considerará liquidada.
- En els casos de estudiantes que tengan el préstamo AGAUR vigente y obtengan alguna beca (GRAL, EQUITAT, otros) se utilitzará el importe concedido para la minoración/amortitzación del préstamo.
- En ningún caso, la entidad financera condicionara la contractación del préstamo amb la venda cruzada de otros productos (seguros, plan de pensiones, avales, etc).
Entidades financieras adheridas al Convenio:
- Banc Sabadell
- Caixa d'Enginyers (excepto por matrículas de la UOC)
Se dispondrá de una semana para entregar la documentación requerida por la formalización del préstamo. Este periodo se inicia con el envío de un correo electrónico del AGAUR con información sobre la tramitación, que dependerá de cuándo haga la universidad la carga de datos al aplicatiu del AGAUR.
El número de mensualidades queda condicionado a la duración del curso/semestre.
Matrículas anuales:
- Se garantiza una financiación de un mínimo de seis cuotas de amortización
- La última cuota será en el mes de mayo, en el caso de Banc Sabadell
- La última cuota será al 10 de junio, en el caso de Caixa d'Enginyers
Matrículas 1er semestre:
- Se garantiza una financiación de un mínimo de tres cuotas de amortización
- La última cuota será en el mes de enero, en el caso de Banco Sabadell
- La última cuota será al 10 de febrero, en el caso de Caixa d'Enginyers
Matrículas 2o semestre:
- Se garantiza una financiación de un mínimo de tres cuotas de amortización
- La última cuota será en el mes de junio, en el caso de Banco Sabadell
- La última cuota será al 10 de julio, en el caso de Caixa d'Enginyers
Plazos
Del01.07.2016al 31.03.2017
Se elige en el formulario de matrícula en la universidad o centro docente, señalando como modalidad de pago "Préstamo AGAUR" y también la entidad financiera.
* Una vez cerrado el periodo de modificación de las matriculaciones, la universidad/centro docente transferirá las sol·licitudes directamente a AGAUR/entidad financiera. Seguidamente se facilitaran las indicaciones mediante correo electrónico para completar la tramitación.
Por internet
Cuando la universidad/centro docente tiene convenio con AGAUR, puede ofrecer esta modalidad de pago en el formulario de matrícula, que aparece como "Préstamo AGAUR".
Presencialmente
Cuando la universidad/centro docente tiene convenio con AGAUR, puede ofrecer esta modalidad de pago en el formulario de matrícula, que aparece como "Préstamo AGAUR".
Se trata de una línea de préstamos en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que cuentan con la garantía del Departamento para la financiación de las empresas de economía social. Los préstamos se pueden destinar a cuatro finalidades diferentes:
- Financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.
- Capitalización de empresas.
- Necesidades de circulante.
- Compromisos de pago para contratos del sector público.
Leer más
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña siguientes:
- Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.
- Las sociedades laborales.
- Las federaciones de las entidades de la economía social
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.
- Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas a esta base.
- Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscritas al Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias..
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 6 de julio al 31 de diciembre de 2015.
Documentación
La solicitud se tiene que realizar por medio del formulario que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del ICF al cual se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Para la tramitación de préstamos por inversión, circulante y/o anticipos de contratos con el sector público:
- Memoria explicativa de la empresa.
- Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya los estados financieros provisionales de los próximos 3 ejercicios y factura proforma de la inversión.
- Impuesto sobre sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
- Estados financieros del último ejercicio.
- Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
- Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).
- Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones trimestrales del año en curso (mod. 130).
- Declaración anual de operaciones (mod. 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (mod. 349), si se requiere.
- Copia del DNI de las personas que, directamente o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
- Copia del contrato o factura de la Administración a endeudar.
Para la tramitación de préstamos por capitalización:
- Del solicitante de la operación:
Si es persona física:
- Última declaración del IRPF presentada.
- Relación de bienes, detallando el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles
- Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se estén atendiendo.
Si es persona jurídica:
- Las últimas dos declaraciones de impuestos de sociedades presentadas (o auditoría).
- Estados financieros al último ejercicio.
- Consorcio bancario con los detalles de los vencimientos anuales de capital.
- Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).
- Copia del DNI de las personas que, directamente o indirecta, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
- De la sociedad a capitalizar:
- Memoria explicativa de la empresa.
- Último impuesto sobre sociedades presentado.
- Estados financieros del último ejercicio.
- Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
- Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).
Documentación que hay que presentar con el impreso de solicitud obtenido del web del ICF:
Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y declaración responsable de la entidad haciendo constar que los gastos objeto de esta línea de ayuda son gastos generados dentro del ámbito temporal que establece la orden de bases.
Requisitos
Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el
- Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
- En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Las empresas o las entidades tienen que estar inscritas debidamente a los registros correspondientes.
- Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el
- Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
- Las fundaciones y las asociaciones tendrán que haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- Las fundaciones tendrán que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Estar dada de alta a la actividad económica.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimos que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
- No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en conformidad con el artículo 11 la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
Las personas físicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones frente la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, en conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante, que tendrá que adjuntar al formulario de solicitud.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.
Las condiciones de las operaciones son las siguientes:
Préstamos por inversiones en inmovilizado material o inmaterial.
- Importe: hasta el 80% del importe de la inversión, con un mínimo de 30.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros. En casos expresamente autorizados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se podrá ampliar el porcentaje a financiar, y ajustar el importe mínimo o máximo, así como considerar la refinanciación de inversiones ya financiadas previamente.
- Plazo: el plazo máximo del préstamo será de 15 años según la naturaleza de la operación, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo. En caso de refinanciación habrá que descontar el tiempo transcurrido desde la firma de la primera financiación.
- Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o de documentos que justifican la inversión.
- Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
- Tipo de interés de los préstamos: será variable: euríbor a 12 meses más un diferencial máximo de 3,95 %.
- Interés de demora: el tipo de interés vigente más el 6%.
- Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.
Préstamos para capitalización de entidades.
- Importe: mínimo de 10.000,00 euros y máximo de 60.000,00 euros por titular beneficiario del préstamo. En casos expresamente autorizados por el Departamento se podrá ajustar el importe mínimo o máximo.
- Plazo: máximo 8 años.
- Desembolso: en el momento de la formalización y siempre que se haya hecho la suscripción de capital correspondiente.
- Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
- Tipo de interés de los préstamos: será variable: euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%.
- Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
- Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.
Préstamos por circulante.
- Importe: mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 100.000,00 euros, si bien excepcionalmente, y a petición del Departamento, se podrán estudiar operaciones de importe superior. Se podrán conceder operaciones para esta finalidad, supeditadas a la viabilidad de la empresa, en los casos expresamente autorizados por el Departamento en los cuales esté en peligro la continuidad de la empresa y esto afecte socialmente y económicamente su entorno local o comarcal.
- Plazo: el plazo máximo del préstamo será de hasta 5 años según la naturaleza de la operación, y se podrá disponer de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo.
- Desembolso: se hará efectivo en una sola vez o en desembolsos parciales durante un plazo de hasta 12 meses.
- Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
- Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
- Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
- Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.
Préstamos para anticipos de contratos con el sector público.
- Importe: será el importe del contrato, cuando este haya sido aprobado y formalizado con la entidad correspondiente del sector público, menos los intereses que se meritarán a lo largo de la vida del préstamo. El importe del préstamo será de un mínimo de 30.000,00 euros y de un máximo de 300.000,00 euros, y no podrá tener una afectación presupuestaria superior a un año.
- Plazo: la duración del préstamo se determinará en función de la naturaleza de la operación con un máximo de un año y pago del principal al vencimiento de la operación.
- Desembolso: una vez formalizado el préstamo y constituida la prenda del contrato.
- Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
- Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será fijo, según acuerde el ICF con el prestatario y se calculará tomando como referencia el euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
- Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
- Amortización: al vencimiento, mediante la aplicación del derecho de cobro empenyorat a favor del ICF, que se aplicará necesariamente a amortizar anticipadamente la operación.
- Garantía: prenda del contrato Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.
Plazos
Del06.07.2016al 31.12.2017
Por internet
La solicitud de ayuda se tiene que formalizar a través del portal FinEmpresa del Instituto Catalán de Finanzas , hasta el día 31/12/2017, mediante el modelo normalizado, que está disponible a la misma página web.
Presencialmente
Puntos de tramitación
El formulario de solicitud resultante de la tramitación telemática en el web del ICF, en papel y debidamente firmado, se tiene que presentar, junto con documentación necesaria, en las Oficinas de Gestión Empresarial, o bien, en cualquier de los lugares que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se trata de línea de préstamos directos, en condiciones preferentes, para la financiación de la modernización de las actividades de pymes del sector turístico. En concreto el objeto de la línea son:
a) Obras de actualización y/o que renueven o amplíen sus bienes de equipo y de forma especial en cuanto a la seguridad, la accesibilidad y la salubridad de establecimientos turísticos.
b) Actuaciones relacionadas con el modelo de categorización del turismo rural catalán (CaTR).
c) Que creen nuevos productos turísticos.
d) Que implanten nuevas tecnologías en el proceso o producto y sistemas de organización que mejoren la gestión y la comercialización directa.
Leer más - Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de septiembre de 2011.
- Las inversiones y gastos se tienen que haber realizado entre el 1 de enero de 2011 hasta un plazo máximo de 24 meses o 12 mesos (según actuación) desde la fecha de formalización del préstamo.
- El plazo de amortización será de 10 años, con un año de carencia.
- El tipo de interés de los préstamos serà cero.
A quién va dirigido
A las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector turístico.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar el préstamo
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2011.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria detallada, descriptiva, ordenada y clara, que contenga las características de la actuación para la que se solicita la financiación.
- Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si procede.
- Presupuesto detallado y previsión de financiación global.
- En el supuesto de que implique mejoras en el empleo, si procede, plantilla inicial y previsión de incorporación de efectivos.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones de interés
Se entiende por PYME, a los efectos de la orden, la empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Tipos de inversiones y de gastos objeto de financiación
- Inversiones que hagan obras de actualización y/o renueven o amplíen sus bienes de equipo y de forma especial en cuanto a la seguridad, la accesibilidad y la salubridad de establecimientos turísticos.
- Inversiones en establecimientos de turismo rural que ejecuten actuaciones relacionadas con el modelo de categorización del turismo rural catalán (CaTR).
- Gastos e inversiones que creen nuevos productos turísticos.
- Inversiones y gastos realizados que implanten nuevas tecnologías en el proceso o producto y sistemas de organización que mejoren la gestión y comercialización directa.
Plazos
Del16.09.2011al 30.09.2011
Presencialmente
Descargar el formulario
Se debe presentar en:
También se puede presentar en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Financiación para el impulso de la emprendeduría corporativa, mediante préstamos participativos en condiciones preferentes de garantías, otorgados por IFEM, en co-inversión con ampliaciones de capital mediante aportaciones dinerarias por parte de inversores corporativos.
El objeto de la financiación es el desarrollo del plan de negocio de las pequeñas empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo. Se financiarán los gastos asociados al desarrollo del plan de negocio objeto de la solicitud. Se entiende como proyecto de emprendimiento corporativo aquel en el que un inversor corporativo entra en el capital de una pequeña empresa para desarrollar un plan de negocio que da respuesta a una necesidad de innovación y/o crecimiento del inversor corporativo.
Leer más Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2015.
A quién va dirigido
A pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, constituidas según alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada nueva empresa.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2015.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ.
- Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada, en el caso que esta no esté inscrita en el Registro mercantil o de cooperativas.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representate legal de la entidad solicitante, en caso de que no esté inscrito en el Registro mercantil.
- Plan de negocio del proyecto empresarial que responda a una necesidad de innovación del inversor corporativo, que tendrá que incluir, como mínimo, los apartados seguientes: resumen ejecutivo, descripción de la empresa, estudio de mercado, analisis de la competencia, plan de márqueting y ventas, plan de operaciones, equipo gestor y plan de recursos humanos, y plan financiero.
- Modelo financiero en Excel.
- Cuentas anuales de los últimos dos ejercicios cerrados.
- Último cierre disponible del año en curso.
- Declaració anual de operaciones (mod. 347).
- Carta de intenciones vinculante o comprobante de la inversión si esta ya se ha materializado (escritura de ampliación de capital del inversor corporativo).
- Memoria con detalle de la experiencia en inversión del inversor corporativo.
- Composición accionarial con detalle de las diferentes ampliaciones de capital.
- Currículum vitae del equipo emprendedor.
- Contrato de acuerdos de accionistas, si lo hay.
En el formulario de sol·licitud se deberá indicar la dirección a un enlace a Dropbox o WeTransfer donde la empresa solicitante deberá guardar esta documentación adicional.
En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo de nuevo, siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique ese documento, la fecha en la que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue vigente.
Requisitos
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado español y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.
- Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores/as tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de adoptar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, según la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se consideran inversores corporativos, las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, con capacidad de invertir en pequeñas empresas. A los efectos de esta convocatoria se entenderá que una empresa tiene la capacidad de invertir, si su volumen de negocio o su balance general anual, correspondiente al cierre del último ejercicio, es superior a 5 millones de euros.
Condiciones del préstamo
- Importe: entre 50.000? y 200.000? por proyecto.
- Finalidad: Financiación del plan de negocio que se haga constar como objeto de la su solicitud.
- Plazo: máximo 5 años.
- Amortización: Única al vencimiento.
- Interés fijo: 4% con liquidaciones trimestrales.
- Interés variable: se determinará en función del porcentaje de cumplimiento del plan de negocio. Máximo 18% en total (incluyendo el fijo).
- Comisiones: de gestión 0,5%.
- Garantías: estos préstamos contarán con un ayuda en forma de garantía del DEMO por el 80% del importe del riesgo vivo de los préstamos formalizados.
Intensidad
El aval del 80% del préstamo conlleva la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013).
Plazos
Del22.05.2015al 31.12.2015
Por internet
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
- Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
- Rellenar el formulario.
- Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
- Obtener el código de ACCIÓ (se requiere estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
- Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.
Consultar el horario de registro de documentación
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar el horario de registro de documentación
Por correo postal
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar las instrucciones para el registro administrativo
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena a las personas extranjeras transfronterizas siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer más Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/arias o empleadores/oras que quieran prorrogar el contrato a una persona trabajadora transfronteriza, es decir, una persona extranjera que resida en la zona fronteriza de un estado limítrofe al cual vuelven diariamente y realizan la activitat laboral en las zonas fronterizas del territorio catalán.
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
- No tener antecedentes penales.
- Acreditar documentalmente que se posee la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Requisitos que debe cumplir la empresa
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la prórroga de la autorización de trabajo, si se concede, tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización de la autorización que se prorroga. El contrato debe garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior.
- Tener formalizada la inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Tasas
Consulta de las tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras que residan en la zona transfronteriza de un Estado limítrofe al cual vuelven diariamente y que pretenden llevar a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena en Cataluña.
Tramitación
- La autorización la tiene que solicitar el empresario/aria personalmente o mediante representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional, es por eso que hay obtenerla incluso si la autorización tiene una duración igual o inferior a seis meses.
Observaciones
- La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de Cataluña en la zona limítrofe donde resida el trabajador, así como también, a un empleo.
- De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio español.
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se tiene que presentar en:
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
¿Quién puede pedir la cita previa?
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
Este trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado siempre y cuando se mantenga la misma situación laboral y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer más Se tiene que solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas en situación de estancia que tengan concedida una autorización de trabajo y que quieran continuar realizando las mismas actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia que motivaron la concesión anterior, siempre que eso no limite la prosecución de la actividad principal para la cual tienen concedida la estancia.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo vigente.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
- La actividad laboral tiene que ser compatible con la realización de los estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el mantenimiento y la estancia de la persona trabajadora.
- No tener antecedentes penales.
Tasas
No tienen que pagar tasa de residencia ni de estancia, ya que sólo se solicita la autorización de trabajo.
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Tramitación
- La prórroga la tiene que solicitar el estudiante residente personalmente, ya que no es posible la representación legal para tramitar este tipo de autorización.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que en acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
Observaciones
- Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
- La vigencia de la prórroga de la autorización para trabajar coincidirá con la duración prevista de la actividad por cuenta propia. La vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la actividad por cuenta propia que es objeto de la prórroga, siempre y cuando esté vigente la autorización de estancia por estudios o bien se haya solicitado en tiempo y forma la prórroga de esta autorización de estancia, y mientras éstas no se resuelvan. Caso que una de las dos solicitudes se resuelva desfavorablemente, la actividad por cuenta propia no puede continuar.
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Solicitar la cita previa
Plazos
Se tiene que solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si tiene una cita previa en una de las oficinas habilitadas, hará falta que se presente con el justificante de la cita para comprobar mejor sus datos.
Si tiene algún problema técnico para acceder a la cita, puede hacer una consulta a través del Buzón de consultas genéricas.
Por internet
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, de altos directivos/as, artistas y deportistas profesionales siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Si la duración total, desde la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, sobrepasa los doce meses, la prórroga tendrá carácter excepcional y se tendrá que acreditar también el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
Leer más Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/as o empleadores/as que quieran prorrogar el contrato de trabajo a una persona trabajadora para continuar la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato inicial.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas:
- Que la empresa presente una prórroga del contrato de trabajo anterior, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la prórroga de la autorización de trabajo; si se concede, tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización de la autorización que se prorroga. La prórroga del contrato tiene que garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior. Si la prórroga sobrepasa el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización inicial, se tendrá que acreditar también el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos deben cumplir las personas extranjeras
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Consulta de las tasas
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Altos/as directivos/as, deportistas profesionales y artistas extranjeros que quieren continuar con la misma relación laboral especificada en el contrato inicial.
Tramitación
- La autorización la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante representante legal, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No tendrá que solicitarla si la duración de la prórroga es igual o inferior a los seis meses.
- La persona extranjera trabajadora, una vez acabada su relación laboral, tiene que presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la autorización, para acreditar su retorno. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de denegación de ulteriores solicitudes durante los tres años siguientes.
Observaciones
- La duración de prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce meses desde la fecha de inicio de la vigencia de la autorización. En caso de que se sobrepase este periodo, la prórroga tendrá carácter excepcional.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. Caso que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- Para más detalle, ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer más Se debe solicitar cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/Aries o empleadores/oras que quieran prorrogar el contrato de trabajo a una persona trabajadora para ejercer una actividad compatible con la actividad por la cual se concedió la autorización de estancia.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización deberá solicitarse antes de la expiración de la autorización de trabajo vigente.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar por la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir la empresa:
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autoritzación, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización
- Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autoritzación anterior.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
- Si ofrece una prórroga del contrato a tiempo parcial tiene que expresar el número y la distribución de horas al día, a la semana, en el mes o al año, durante las cuales la persona trabajadora tendrá que prestar sus servicios.
- Si ofrece una prórroga del contrato a jornada completa, la duración no podrá superar los tres meses ni podrá coincidir con los periodos lectivos.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
- La actividad laboral tiene que ser compatible con la realización de los estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el mantenimiento y la estancia de la persona trabajadora.
- Estar en posesión de la titulación, si hace falta, homologada debidamente.
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Consulta de las tasas
No tienen que pagar tasa de residencia ni de estancia, ya que sólo se solicita la autorización de trabajo.
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras titulares de una tarjeta de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Tramitación
- La autorización latiene que solicitar el empresario/aria personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud en cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, solicitando cita previa. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
Observaciones
- La vigencia de la autoritzación para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la duración de la autorización de estancia o de la prórroga de la estancia.
- La pérdida de vigencia de la autoritzación de estancia o de la prórroga de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- El articulo 43 del Real decreto 557/2011 prevé un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario (no necesitan autorización).
- Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
- La vigencia de la prórroga de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la duración de la autorización de estancia por estudios.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, siempre y cuando esté vigente la autorización de estancia por estudios o bien se haya solicitado en tiempo y forma la prórroga de esta autorización de estancia, y mientras éstas no se resuelvan. Caso de que una de las dos solicitudes se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud.
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se tiene que presentar en:
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en elregistro de cualquiera de las oficinas habilitadas a este efecto.
Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia a las personas extranjeras transfronterizas siempre y cuando se mantenga la misma actividad por cuenta propia y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer más Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas trabajadoras transfronterizas que quieran prorrogar la autorización de trabajo por cuenta propia.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora):
Requisitos
Requisitos que tienen que cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
- No tener antecedentes penales.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Requisitos relativos al ámbito laboral
- Acreditación documental que se mantiene la misma actividad por cuenta propia y que se continúan dando las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Tasas
No se tiene que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.
Consultar las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que vuelven diariamente, y que pretenden continuar llevando a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por su cuenta en las zonas fronterizas del territorio catalán.
Tramitación
- La persona trabajadora tendrá que presentar personalmente o mediante representante legal la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional.
Observaciones
- La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de Cataluña, en la zona limítrofe del cual resida el trabajador, así como también, a un sector de actividad.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la actividad que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.
- De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que vuelven diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por su cuenta en las zonas fronterizas del territorio español.
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a..
Se debe presentar en:
Envío de las órdenes de inserción de documentos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de aquellas publicaciones que determina la normativa vigente (por ejemplo, anuncios de disolución de cooperativas, convocatoria de asambleas de empresas, subastas notariales, etc.).
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A quién va dirigido
A cualquier persona física o jurídica que no tenga la consideración de Administración pública.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la publicación
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Orden de inserción de documentos en el DOGC, que debe incluir:
- El texto íntegro del documento que se tiene que publicar en versión catalana y castellana.
- Los documentos de texto (principales y anexos) se deben enviar en alguno de los formatos siguientes: doc, docx o rtf. Si el documento para publicar incluye imágenes, se debe enviar en alguno de los formatos siguientes: jpg o tiff. También se pueden publicar ficheros anexos en formato pdf.
- Declaración de la persona facultada para enviar la orden de inserción según la cual el documento que se envía para publicar está firmado por la persona física o jurídica competente.
- La indicación de si el texto que se tiene que publicar contiene datos de carácter personal o no.
Una vez satisfecho el pago de la tasa correspondiente:
- Documentación acreditativa de haber satisfecho el importe de la tasa.
Requisitos
Disponer de firma electrónica reconocida para firmar la orden de inserción. En caso de no disponer de firma electrónica, la orden de inserción enviada por correo electrónico no tiene efectos hasta que no entra firmada en soporte papel en el registro de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP).
Tasas
Las tasas de la publicación de anuncios en el DOGC son las siguientes (importes por anuncio 2016):
- Plazo de publicación normal: 210 ?
- Plazo de publicación urgente: 315 ?
Estos importes incluyen la publicación en las dos ediciones, catalana y castellana.
En las órdenes de inserción deben quedar claramente identificados los datos siguientes:
- Persona física o jurídica emisora del documento.
- Dirección.
- Persona de contacto.
- Teléfono, fax y dirección electrónica.
- Título del documento.
- Plazo de publicación (normal o urgente).
Normas y recomendaciones para la presentación de los textos
Tasas, exenciones y plazos de publicación
Por correo postal
También es posible enviar los documentos sin firma electrónica, en caso de no disponer de ella. En este caso la ordre de inserción enviada por correo electrónico no tendrá efectos hasta que se reciba la solicitud firmada en soporte papel en el registro del EADOP (Avda. de Josep Tarradellas, 20 - 08029 Barcelona).
Por correo electrónico
Por correo electrónico:
La orden de inserción de los documentos para publicar se debe enviar mediante correo electrónico con firma electrónica a la dirección anuncis@gencat.cat.
En cualquier caso, siempre se tienen que entregar los documentos a publicar en formato electrónico editable, de acuerdo con las especificaciones técnicas mencionadas.