Préstamos con garantía para la financiación de empresas de economía social

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se trata de una línea de préstamos en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que cuentan con la garantía del Departamento para la financiación de las empresas de economía social. Los préstamos se pueden destinar a cuatro finalidades diferentes:

  • Financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.
  • Capitalización de empresas.
  • Necesidades de circulante.
  • Compromisos de pago para contratos del sector público.
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A quién va dirigido

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña siguientes:

  • Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.
  • Las sociedades laborales.
  • Las federaciones de las entidades de la economía social
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.
  • Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas a esta base.
  • Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscritas al Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias..

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 6 de julio al 31 de diciembre de 2015.

Documentación

La solicitud se tiene que realizar por medio del formulario que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del ICF al cual se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Para la tramitación de préstamos por inversión, circulante y/o anticipos de contratos con el sector público:

  • Memoria explicativa de la empresa.
  • Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya los estados financieros provisionales de los próximos 3 ejercicios y factura proforma de la inversión.
  • Impuesto sobre sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
  • Estados financieros del último ejercicio.
  • Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
  • Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).
  • Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones trimestrales del año en curso (mod. 130).
  • Declaración anual de operaciones (mod. 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (mod. 349), si se requiere.
  • Copia del DNI de las personas que, directamente o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
  • Copia del contrato o factura de la Administración a endeudar.


Para la tramitación de préstamos por capitalización:

  • Del solicitante de la operación:

Si es persona física:

- Última declaración del IRPF presentada.
- Relación de bienes, detallando el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles
- Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se estén atendiendo.

Si es persona jurídica:

- Las últimas dos declaraciones de impuestos de sociedades presentadas (o auditoría).
- Estados financieros al último ejercicio.
- Consorcio bancario con los detalles de los vencimientos anuales de capital.
- Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).
- Copia del DNI de las personas que, directamente o indirecta, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.

  • De la sociedad a capitalizar:

- Memoria explicativa de la empresa.
- Último impuesto sobre sociedades presentado.
- Estados financieros del último ejercicio.
- Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
- Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España ).

Documentación que hay que presentar con el impreso de solicitud obtenido del web del ICF:

Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y declaración responsable de la entidad haciendo constar que los gastos objeto de esta línea de ayuda son gastos generados dentro del ámbito temporal que establece la orden de bases.

Requisitos

Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el
  • Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
  • En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Las empresas o las entidades tienen que estar inscritas debidamente a los registros correspondientes.
  • Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el
  • Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
  • Las fundaciones y las asociaciones tendrán que haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
  • Las fundaciones tendrán que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • Estar dada de alta a la actividad económica.
  • No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimos que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
  • No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en conformidad con el artículo 11 la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Las personas físicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones frente la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, en conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante, que tendrá que adjuntar al formulario de solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.

Las condiciones de las operaciones son las siguientes:

Préstamos por inversiones en inmovilizado material o inmaterial.

  • Importe: hasta el 80% del importe de la inversión, con un mínimo de 30.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros. En casos expresamente autorizados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se podrá ampliar el porcentaje a financiar, y ajustar el importe mínimo o máximo, así como considerar la refinanciación de inversiones ya financiadas previamente.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo será de 15 años según la naturaleza de la operación, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo. En caso de refinanciación habrá que descontar el tiempo transcurrido desde la firma de la primera financiación.
  • Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o de documentos que justifican la inversión.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: será variable: euríbor a 12 meses más un diferencial máximo de 3,95 %.
  • Interés de demora: el tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.

Préstamos para capitalización de entidades.

  • Importe: mínimo de 10.000,00 euros y máximo de 60.000,00 euros por titular beneficiario del préstamo. En casos expresamente autorizados por el Departamento se podrá ajustar el importe mínimo o máximo.
  • Plazo: máximo 8 años.
  • Desembolso: en el momento de la formalización y siempre que se haya hecho la suscripción de capital correspondiente.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: será variable: euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%.
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.

Préstamos por circulante.

  • Importe: mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 100.000,00 euros, si bien excepcionalmente, y a petición del Departamento, se podrán estudiar operaciones de importe superior. Se podrán conceder operaciones para esta finalidad, supeditadas a la viabilidad de la empresa, en los casos expresamente autorizados por el Departamento en los cuales esté en peligro la continuidad de la empresa y esto afecte socialmente y económicamente su entorno local o comarcal.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo será de hasta 5 años según la naturaleza de la operación, y se podrá disponer de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo.
  • Desembolso: se hará efectivo en una sola vez o en desembolsos parciales durante un plazo de hasta 12 meses.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el beneficiario, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.

Préstamos para anticipos de contratos con el sector público.

  • Importe: será el importe del contrato, cuando este haya sido aprobado y formalizado con la entidad correspondiente del sector público, menos los intereses que se meritarán a lo largo de la vida del préstamo. El importe del préstamo será de un mínimo de 30.000,00 euros y de un máximo de 300.000,00 euros, y no podrá tener una afectación presupuestaria superior a un año.
  • Plazo: la duración del préstamo se determinará en función de la naturaleza de la operación con un máximo de un año y pago del principal al vencimiento de la operación.
  • Desembolso: una vez formalizado el préstamo y constituida la prenda del contrato.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será fijo, según acuerde el ICF con el prestatario y se calculará tomando como referencia el euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Amortización: al vencimiento, mediante la aplicación del derecho de cobro empenyorat a favor del ICF, que se aplicará necesariamente a amortizar anticipadamente la operación.
  • Garantía: prenda del contrato Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento.

Plazos

Del06.07.2016al 31.12.2017

Por internet

La solicitud de ayuda se tiene que formalizar a través del portal FinEmpresa del Instituto Catalán de Finanzas , hasta el día 31/12/2017, mediante el modelo normalizado, que está disponible a la misma página web.

Presencialmente


Puntos de tramitación

El formulario de solicitud resultante de la tramitación telemática en el web del ICF, en papel y debidamente firmado, se tiene que presentar, junto con documentación necesaria, en las Oficinas de Gestión Empresarial, o bien, en cualquier de los lugares que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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