Prórroga de la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04c)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena a las personas extranjeras transfronterizas siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.

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Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.

Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A los empresarios/arias o empleadores/oras que quieran prorrogar el contrato a una persona trabajadora transfronteriza, es decir, una persona extranjera que resida en la zona fronteriza de un estado limítrofe al cual vuelven diariamente y realizan la activitat laboral en las zonas fronterizas del territorio catalán.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la prórroga

Plazos

La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

Requisitos

Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

  1. Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
  2. No tener antecedentes penales.
  3. Acreditar documentalmente que se posee la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Requisitos que debe cumplir la empresa

  1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la prórroga de la autorización de trabajo, si se concede, tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización de la autorización que se prorroga. El contrato debe garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  2. Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior.
  3. Tener formalizada la inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Tasas

Consulta de las tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a seis meses.

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Beneficiarios
Personas extranjeras que residan en la zona transfronteriza de un Estado limítrofe al cual vuelven diariamente y que pretenden llevar a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena en Cataluña.

Tramitación

  1. La autorización la tiene que solicitar el empresario/aria personalmente o mediante representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
  2. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional, es por eso que hay obtenerla incluso si la autorización tiene una duración igual o inferior a seis meses.

Observaciones

  1. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año.
  2. La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
  3. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de Cataluña en la zona limítrofe donde resida el trabajador, así como también, a un empleo.
  4. De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio español.
  5. Para más detalle ver:

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Se tiene que presentar en:

Solicitar la cita previa

Plazos

Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

  1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
  2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

¿Quién puede pedir la cita previa?
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

Por internet


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Tel. 932275706

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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

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Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

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