Prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, de altos directivos/as, artistas y deportistas profesionales (AUT06c)
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, de altos directivos/as, artistas y deportistas profesionales siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Si la duración total, desde la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, sobrepasa los doce meses, la prórroga tendrá carácter excepcional y se tendrá que acreditar también el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/as o empleadores/as que quieran prorrogar el contrato de trabajo a una persona trabajadora para continuar la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato inicial.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, de altos directivos/as, artistas y deportistas profesionales (AUT06c)
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas:
- Que la empresa presente una prórroga del contrato de trabajo anterior, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la prórroga de la autorización de trabajo; si se concede, tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización de la autorización que se prorroga. La prórroga del contrato tiene que garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior. Si la prórroga sobrepasa el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización inicial, se tendrá que acreditar también el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos deben cumplir las personas extranjeras
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Consulta de las tasas
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Altos/as directivos/as, deportistas profesionales y artistas extranjeros que quieren continuar con la misma relación laboral especificada en el contrato inicial.
Tramitación
- La autorización la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante representante legal, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No tendrá que solicitarla si la duración de la prórroga es igual o inferior a los seis meses.
- La persona extranjera trabajadora, una vez acabada su relación laboral, tiene que presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la autorización, para acreditar su retorno. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de denegación de ulteriores solicitudes durante los tres años siguientes.
Observaciones
- La duración de prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce meses desde la fecha de inicio de la vigencia de la autorización. En caso de que se sobrepase este periodo, la prórroga tendrá carácter excepcional.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. Caso que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- Para más detalle, ver:
- Artículo 102.2 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
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