Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicio de voluntariado (AUT05c)
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado siempre y cuando se mantenga la misma relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer másSe debe solicitar cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/Aries o empleadores/oras que quieran prorrogar el contrato de trabajo a una persona trabajadora para ejercer una actividad compatible con la actividad por la cual se concedió la autorización de estancia.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicio de voluntariado (AUT05c)
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización deberá solicitarse antes de la expiración de la autorización de trabajo vigente.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar por la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir la empresa:
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autoritzación, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización
- Que continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autoritzación anterior.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
- Si ofrece una prórroga del contrato a tiempo parcial tiene que expresar el número y la distribución de horas al día, a la semana, en el mes o al año, durante las cuales la persona trabajadora tendrá que prestar sus servicios.
- Si ofrece una prórroga del contrato a jornada completa, la duración no podrá superar los tres meses ni podrá coincidir con los periodos lectivos.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
- La actividad laboral tiene que ser compatible con la realización de los estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el mantenimiento y la estancia de la persona trabajadora.
- Estar en posesión de la titulación, si hace falta, homologada debidamente.
- No tener antecedentes penales.
Tasas
No tienen que pagar tasa de residencia ni de estancia, ya que sólo se solicita la autorización de trabajo.
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Personas extranjeras titulares de una tarjeta de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Tramitación
- La autorización latiene que solicitar el empresario/aria personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud en cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, solicitando cita previa. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
Observaciones
- La vigencia de la autoritzación para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la duración de la autorización de estancia o de la prórroga de la estancia.
- La pérdida de vigencia de la autoritzación de estancia o de la prórroga de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- El articulo 43 del Real decreto 557/2011 prevé un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario (no necesitan autorización).
- Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
- La vigencia de la prórroga de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la duración de la autorización de estancia por estudios.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la relación laboral que es objeto de la prórroga, siempre y cuando esté vigente la autorización de estancia por estudios o bien se haya solicitado en tiempo y forma la prórroga de esta autorización de estancia, y mientras éstas no se resuelvan. Caso de que una de las dos solicitudes se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud.
- Para más detalle ver:
- Artículos 42 y 43 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se tiene que presentar en:
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en elregistro de cualquiera de las oficinas habilitadas a este efecto.
Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
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