Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas (AUT04d)
Este tipo de trámite permite prorrogar las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia a las personas extranjeras transfronterizas siempre y cuando se mantenga la misma actividad por cuenta propia y continúen dándose las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas trabajadoras transfronterizas que quieran prorrogar la autorización de trabajo por cuenta propia.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
Solicitar la prórroga
Plazos
La prórroga de la autorización se tiene que solicitar antes de la expiración de la autorización de trabajo que tiene vigente.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora):
Requisitos
Requisitos que tienen que cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
- No tener antecedentes penales.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Requisitos relativos al ámbito laboral
- Acreditación documental que se mantiene la misma actividad por cuenta propia y que se continúan dando las mismas circunstancias que motivaron la concesión de la autorización inicial.
Tasas
No se tiene que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.
Consultar las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras Informaciones
Beneficiarios
Personas extranjeras que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que vuelven diariamente, y que pretenden continuar llevando a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por su cuenta en las zonas fronterizas del territorio catalán.
Tramitación
- La persona trabajadora tendrá que presentar personalmente o mediante representante legal la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional.
Observaciones
- La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de Cataluña, en la zona limítrofe del cual resida el trabajador, así como también, a un sector de actividad.
- La solicitud de prórroga de autorización de trabajo presentada en tiempo y forma permite la continuidad de la actividad que es objeto de la prórroga, hasta la resolución de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud se resuelva desfavorablemente, la relación laboral no puede continuar.
- La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.
- De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que vuelven diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por su cuenta en las zonas fronterizas del territorio español.
- Para más detalle ver:
- Artículo 182-184 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a..
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
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Calle Provença 339, 08037, Barcelona
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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
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Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
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Tel. 932275706
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