Generalitat de Cataluña

  • El objetivo de este programa es ayudar a la empresa a iniciar su internacionalización implementando el plan de promoción internacional, que ya dispone al inicio del programa, y al mismo tiempo dar apoyo a la empresa a fin de que tenga una presencia en internet orientada a sus públicos y mercados objetivo internacionales.

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    Plazo: hasta el 18 de diciembre de 2014, o hasta agotar el presupuesto.

    A quién va dirigido

    A empresas con ánimo de lucro y establecimiento operativo en Cataluña, que en el ejercicio anterior no hayan exportado o bien hayan exportado un máximo del 15% de su volumen de facturación y que tengan un máximo de 50 trabajadores/as.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 18 de diciembre de 2014, o hasta agotar el presupuesto

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.
    2. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    3. Si procede, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
      Estas dos declaraciones forman parte del impreso de solicitud.
    4. El Plan de Promoción Internacional de la Empresa, excepto en el caso de las empresas que hayan participado en el Programa Empresa Exporta de ACCIÓ del año 2013 o 2014 y lo hayan justificado correctamente.

    El solicitante deberá señalar, dentro del impreso de solicitud, cuál de las entidades colaboradoras acreditadas quiere que sea la que gestione su solicitud conjuntamente con ACCIÓ.
    La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

    Requisitos

    1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores/as tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este programa permite obtener el apoyo de un asesor en comercio internacional y otro en marketing digital, aparte de un técnico especializado en comercio internacional. Por lo tanto, se ofrece a la empresa una estructura que equivale a un departamento de exportación.
    Estos dos asesores y el técnico trabajarán para que la empresa ponga en marcha su plan de promoción internacional.
    El asesor en internacionalización y el asesor en marketing digital tendrán que estar acreditados por ACCIÓ mediante un proceso público transparente y que fomente la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Los asesores acreditados podrán ser consultados en la página web de ACCIÓ.
    También el técnico tendrá que estar acreditado por ACCIÓ. Los técnicos acreditados podrán ser consultados en la página web de ACCIÓ.
    Todos estos profesionales tendrán que ser escogidos por la empresa beneficiaria.
    Metodología
    El asesor en comercio internacional tendrá que ayudar a la empresa a implementar el plan de promoción internacional validado por ACCIÓ al entrar en el programa y dar respuesta a las dudas que vayan surgiendo durante este periodo de tiempo. La dedicación será de 25 horas durante la duración del programa.
    El asesor de marketing digital tendrá que consensuar con la empresa un plan de acciones en marketing digital alineado con su plan de promoción internacional. La dedicación será de 25 horas durante la duración del programa.
    El técnico de comercio internacional se responsabilizará, a tiempo parcial, de las tareas derivadas de los procesos de asesoramiento iniciados en el programa y de los correspondientes planes de trabajo. La dedicación será de 400 horas, repartidas durante el periodo de tiempo del programa.
    Intensidad de la ayuda
    El coste por parte de la empresa será de 5200 euros + iva.

    ACCIÓ se hará cargo de la diferencia entre los gastos de asesoramiento descritos en este programa, que tienen un coste de 8.050 ?, y el importe de 5.200? que tendrá que pagar el beneficiario a la entidad colaboradora para participar en el programa.
    ACCIÓ comparte el programa "Iniciación a la exportación" con las entidades empresariales orientadas a la internacionalización en Cataluña.
    Las entidades que gestionan este programa son:

    AMEC
    934 150 422 - ipuigdemassa@amec.es
    CECOT
    937 366 005 - exportacio@cecot.org
    FOMENTO
    934 841 220 - sramirez@foment.com
    PIMEC
    934 964 500 - tforrellat@pimec.org
    SECARTYS
    931 828 810 - sprieto@secartys.org

    Plazos

    Del25.07.2014al 18.12.2014

    Por internet

    Las solicitudes se tendrán que formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ayudas de ACCIÓ, y tienen que ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud, a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
    Consultar el horario de registro de documentación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • Las personas propietarias de una vivienda desocupada pueden ponerla en alquiler mediante la mediación de las bolsas para el alquiler social, órganos dependientes de las administraciones locales y que integran la Red de Mediación.

    Las bolsas actúan como mediadoras entre las personas propietarias de las viviendas y las arrendatarias, garantizan el buen uso de las viviendas; negocian rentas de alquiler por debajo del mercado, y buscan la vivienda más adecuada para cada unidad de convivencia.

    Las personas propietarias de una vivienda desocupada pueden ponerlo en alquiler mediante la mediación de las bolsas para el alquiler social, órganos depenents de administraciones locales y que integran la Red de Mediación.

    Las bolsas actúan como mediadoras entre las personas propietarias de las viviendas y las inquilinas y se ocupan de la formalización y seguimiento de los contratos. Para las personas propietarias velan por el buen uso de las viviendas, proporcionan seguros multiriesgo y ofrecen asesoramiento. Para los demandantes de viviendas buscan la vivienda más adecuada y negocian rentas de alquiler por debajo de mercado.

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    A quién va dirigido

    A personas propietarias de viviendas desocupadas que quieran ponerlas en alquiler con la mediación de una bolsa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la mediación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la fijada por la entidad que hace de mediadora.

    Requisitos

    Las viviendas que se pongan en alquiler deben disponer de los siguientes requisitos:

    1. Estar situados en Cataluña, en una zona donde exista necesidad de vivienda de alquiler.
    2. Disponer de cédula de habitabilidad o poder disponer de ella.
    3. En el caso de viviendas protegidas, se debe disponer de la preceptiva autorización de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    4. Los particulares establecidos por la entitidad mediadora.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de asignación de la vivienda
    La bolsa asigna la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte teniendo en cuenta la relación entre:

    1. El precio del alquiler pactado con el propietario y los ingresos de la unidad de conviviencia.
    2. La relación entre la superficie de la vivienda o en número de habitaciones y su composición familiar.
      En el caso de coincidencia entre varias personas solicitantes, la bolsa asignará la vivienda por riguroso orden de antigüedad de las solicitudes que ha recibido.

    Las personas solicitantes que rechacen una vivienda sin justificación pueden ser excluidas de la bolsa por un período de un año. A estos efectos, se considera justificada la renuncia a una vivienda cuando la renta suponga más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

    Ventajas para las personas propietarias
    Las personas propietarias que firman un contrato de alquiler a través de las bolsas reciben las contraprestaciones siguientes:

    1. Gestión gratuita:

      • Tramitaciones del contrato.

      • Seguimiento de la relación contractual.

      • Control del buen uso de la vivienda.

    2. Asesoramiento y apoyo.

    3. Seguros:

    • Seguro de cobro de las rentas, mediante el sistema "avalloguer" que regula el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.
    • Seguro multirriesgo, que incluye los desperfectos, durante todo el período de duración del contrato de alquiler.
    • Seguro para garantizar la defensa jurídica que se produce en el caso de impagos.

    Renta máxima anual
    La renta máxima anual inicial a percibir será:

    1. Viviendas protegidas:
      • Si la persona titular de la vivienda no es el promotor: la que corresponde a su régimen de protección oficial en la fecha del contrato y en la zona geográfica donde se ubica la vivienda y siempre bajo el estándar del mercado.
      • Si la persona titular de la vivienda es el promotor: la que corresponda en ese momento a las viviendas de la zona donde estén ubicados, disminuida en un 20%.
    2. Viviendas libres: una renta por debajo de un mínimo del 20% del precio de mercado.

    Presencialmente

    La solicitud se tiene que hacer ante la bolsa del ámbito de la vivienda:

  • Concesión de ayudas a proyectos de organización y coordinación de misiones colectivas y a proyectos de organización y coordinación de visitas en Cataluña de grupos de potenciales compradores, operadores o prescriptors económicos extranjeros.

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    El plazo de solicitud finaliza el 6 de julio del 2016.

    A quién va dirigido

    Como organizadoras o coorganitzadores de la misión:
    A las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales la actividad de las cuales se desarrolle totalmente o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

    Como participantes en la misión:
    A las empresas industriales o de servicios con ánimo de lucro y establecimiento en Cataluña y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y la actividad de las cuales se desarrolle totalmente o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de solicitud finaliza el 6 de julio del 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud (que se puede descargar des del PASO 1 "Solicitar, por Internet"):

    1. Memoria tecnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo normalitzado.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad, en el supuesto de que este no esté inscrito al Registro Mercantil.
    3. Si hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y especificar la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
    4. Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.

    La documentación adicional mencionada en los puntos c) y d) forma parte del impreso de solicitud.

    En el supuesto de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no hace falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable donde se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y @e) y 92.2.y) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de proyectos subvencionables
    Misiones directas, entendidas como los proyectos de organización y coordinación de misiones colectivas; se entiende por misión colectiva aquella en la que participen un mínimo de 6 empresas y un máximo de 15 y tiene como objetivo la prospección de mercados y el contacto con potenciales clientes. Se podrán visitar un máximo de 3 países y se considerarán empresas participantes en la misión aquellas que visiten como mínimo 1 de los países objetivo de la misión, de acuerdo con la concesión realizada. Para cada uno de los países visitados, se requerirá que las visitas se hagan con una Agenda de Entrevistas hecha por una entidad especializada.
    Misiones inversas, entendidas como proyectos de organización y coordinación de visitas en Cataluña de grupos potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros, con un mínimo de 4 participantes extranjeros y un máximo de 12, para participar a jornadas, seminarios técnicos, encuentros empresariales u otras acciones de promoción o comercialización.
    Se aceptarán participantes de un máximo de 3 países extranjeros.
    La entidad organizadora será la encargada de formalizar la solicitud de ayuda y en este momento tendrá que aportar información sobre la misión (número, sector y tipología de las empresas que participan en la misión y objetivos de esta). Si es necesario por la tipología del proyecto podrá existir también una entidad coorganitzadora.

    Costes subvencionables

    Ayuda asignada en función del país para un representante de las empresas participantes o de los potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros, y para la entidad organizadora y la coorganitzadora, si se considera oportuno:

    Ayuda por la entidad organizadora, en concepto de gastos de organización y coordinación, de 280? por cada empresa participando a la misión.
    Observaciones
    Las misiones no se podrán solicitar en países de la UE-15.
    Las actuaciones que se presenten para obtener estas ayudas se tendrán que realizar durante el año 2016.

    Plazos

    Del18.06.2016al 06.07.2016

    Por internet

    Este canal no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

  • Programa específico para las personas que sufren una situación de desempleo de larga duración con el fin de favorecer su ocupabilidad y su inserción laboral. El objetivo de este programa es promover la formación y la contratación de las personas que llevan más de 12 meses inscritas como demandantes de ocupación, y que ya no reciben ni prestación ni subsidio por desocupación. El programa consiste en un tratamiento individualizado que utiliza diferentes mecanismos ocupacionales: orientación, formación, experiencia laboral y apoyo individual a la inserción, creando un itinerario ocupacional e integral.
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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    Para las actuaciones de tutorización, formación y promoción:

    • En los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en las comarcas de Barcelona de acuerdo con el padrón del 1 de enero de 2012.
    • En los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de comarcas de acuerdo con el padrón del 1 de enero de 2012.
    • En los consejos comarcales y las entidades jurídicas de agrupación voluntaria, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de ocupación, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes de acuerdo con el padrón del 1 de enero, de 2012.

    Para las actuaciones de experiencia profesional:

    • En las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo finalizado.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
    3. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada.
    4. En caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, habrá que aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
    5. En el caso de entidad locales, certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno o del órgano de gobierno por el cual se aprueba la solicitud de subvención y un certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la Administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
    6. En el resto de casos habrá que aportar la escritura de constitución de la sociedad y los estatutos, y sus modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las actuaciones a desarrollar son:

    1. Tutorización. La tutorización y acompañamiento a la inserción incluye un conjunto de acciones destinadas a apoyar y orientar, de manera individualizada, a la persona que participa en el proyecto a fin de que identifique y desarrolle sus recursos y competencias. Combina mecanismos de diagnosis, información, asesoramiento y motivación con el acompañamiento a la inserción.
    2. Formación
      • Formación professionalitzadora: tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad y las oportunidades de inserción, y es obligatoria para todas las personas que participan en el proyecto. Esta formación tiene que tener en cuenta las necesidades de las empresas y/o entidades sin ánimo de lucro del territorio y del sector productivo donde se prevé la contratación posterior.
      • Formación complementaria: el plan formativo puede incluir una formación complementaria vinculada a la formación profesionalizadora, cuya finalidad es aumentar las oportunidades de inserción laboral de las personas que participan en el proyecto y adecuarse a las necesidades de las empresas y/o entidades sin ánimo de lucro susceptibles de contratar.
      • Prácticas formativas en entorno laboral no productivo: en función del tipo de formación, de las características del proyecto o de las expectativas de inserción laboral se pueden incluir prácticas no laborales en un entorno productivo como actividad complementaria a la formación.
    3. Promoción. Los objetivos de la promoción de la participación de empresas y/o entidades sin ánimo de lucro son: fomentar la participación de estas entidades en el programa mediante la contratación laboral; aumentar las oportunidades de inserción laboral de las personas que participan en el proyecto, y satisfacer las necesidades de las empresas y de las entidades que participen en el programa. Tendrá que incluir acciones de información relativas a la contratación de las personas participantes, a las subvenciones previstas y al asesoramiento en la formalización de los contratos y en la tramitación de las solicitudes de subvención.
    4. Experiencia profesional. La experiencia profesional en empresas y/o entidades sin ánimo de lucro mediante un contrato de trabajo tiene por objetivo la práctica de las competencias adquiridas mediante la formación y también la adquisición de otros relacionadas con el ejercicio de la ocupación. Los contratos de trabajo deberán tener una duración obligatoria de 6 meses.
    Plazos
    Hasta al 31.12.2013

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se tienen que dirigir al/a la director/a del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    Y también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Las entidades locales tienen que hacer llegar las solicitudes a la dirección de correo electrónico: treballiformacio.soc@gencat.cat.
    Las empresas y/o entidades sin afán de lucro tienen que hacer llegar las solicitudes a la dirección de correo electrónico: plansocupacio.soc@gencat.cat

    Por correo electrónico

    Las entidades locales tienen que hacer llegar las solicitudes a la dirección de correo electrónico: treballiformacio.soc@gencat.cat.
    Las empresas y/o entidades sin afán de lucro tienen que hacer llegar las solicitudes a la dirección de correo electrónico: plansocupacio.soc@gencat.cat

  • Son actuaciones que, mediante la orientación, información y/o motivación posibilitan la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo y facilitan la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

    Las actuaciones incluyen servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, la mejora de las competencias personales y la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral.

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    El plazo de presentación de solicitudes es desde el 21 al 27 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    Teniendo en cuenta la tramitación de urgencia de la convocatoria, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre, salvo la presentación de solicitudes, la presentación de la documentación para el inicio de las actuaciones y la presentación de recursos.

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, que se descarguen cada vez que se tengan que utilizar. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones, puede que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituídas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es desde el 21 al 27 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo datos específicos (G146NOP-144) (formulario en catalán).
    2. Anexo punto de actuación (G146NOP-145) (formulario en catalán).
    3. Anexo declaración de más de 15 puntos de actuación (G146NOP-146) (formulario en catalán).
    4. Acreditación disponibilidad inmediata del local (G146NOP-212) (formulario en catalán).
    5. Anexo declaración de acreditación de disponibilidad de local de más de 15 puntos de actuación (G146NOP-213) (formulario en catalán).
    6. Memoria.
    7. Material técnico tanto en cuanto al material de uso del personal técnico como en cuanto el material que utiliza la persona usuaria.
    8. Hoja de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (sólo en caso de cambio de datos, si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio Público de Empleo de Cataluña, si han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido).
    9. Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. No hay que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
    10. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución y de los estatutos.
    11. Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, deberán aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

    Requisitos

    1. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de caràcter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con caràcter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
    2. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Declarar si ha solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    5. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista para aquellas entidades que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
    6. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de juliol, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porqué han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.
    7. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    8. Nohaber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso a ayudas, bonificaciones y beneficions derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
    9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicions de prevención.
    10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas, el convenio colectivo de las cuales lo establezca, deberán elaborar y aplicar con caràcter obligatorio, un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo de la Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo.
    11. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituídas e inscritas en el registro correspondiente.
    12. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituídas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
    13. En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    14. Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados con setencia firme por algún delito contra la libertad, la indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgànica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
    15. Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos que prevee el Anexo 2 de la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre.
    16. Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.
    17. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
    18. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
    19. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre.

    El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias

    Personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
    Buzón de consulta: orienta.soc@gencat.cat

    Plazos

    Del21.11.2016al 27.11.2016

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    Consultar la Guía para la solicitud del programa de orientación y acompañamiento a la inserción 2016 (documento en catalán).

    Consultar las condiciones técnicas para hacer trámites en línea.

  • El objetivo de este programa es la realización de prácticas de investigación de mercados y de acciones para la internacionalización empresarial de personal cualificado en los ámbitos de gestión empresarial, la financiación, la cooperación internacional, la innovación y la internacionalización. Estas prácticas se realizarán en los centros de promoción de negocios (CPN's) de ACCIÓ, que permitirán complementar la formación universitaria de los beneficiarios.

    Leer más

    Plazo: hasta el 10 de marzo de 2014.

    A quién va dirigido

    A personas con titulación universitaria superior o, título propio de nivel superior relacionado con el negocio o comercio internacional (extensión del plan de estudios no inferior a cuatro años).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el programa de prácticas

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 10 de marzo de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia firmada del formulario de solicitud con la fotografía.
    2. Copia firmada del currículum profesional y académico.
    3. Copia del DNI o pasaporte.
    4. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Cataluña con antigüedad de un año en los últimos cinco años antes de la fecha de finalización de presentación de la solicitud.
    5. Copia del título universitario y del expediente académico entregados por el centro o institución donde el/la candidato/a haya realizado los estudios (en tamaño folio). En su defecto se deberá presentar la fotocopia del resguardo de la solicitud del mismo.
      En el caso de titulaciones de universidades de países no miembros de la Unión Europea, se debe presentar la homologación oficial del Ministerio de Educación.
    6. Copia del/de los certificado/s acreditativos sobre el/los nivel/es de conocimiento/s de lengua/extranjera/s.
    7. Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca o de una experiencia profesional de características similares en la práctica (ICEX, Cámaras de Comercio, Patronato Cataluña Mundo, de otras CCAA o similares).

    Los/las candidatos/as se hacen responsables de la veracidad de los datos personales y académicos incluidos en la solicitud.

    Requisitos

    1. Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
    2. Estar empadronado/a en Cataluña con una antigüedad superior a un año.
    3. Hasta 25 años en la fecha de firma del convenio de prácticas.
    4. Titulación:
      • Tener una titulación universitaria superior obtenida en una universidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha en que termina el plazo de inscripción: licenciatura o grado. En el caso de tener una titulación de universidades de países no miembros de la Unión Europea, es necesaria la homologación oficial del Ministerio de Educación.
      • Estar en posesión de un título propio de carácter superior (extensión del plan de estudios no inferior a cuatro años) de universidades españolas relacionado con el negocio o comercio internacional o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que termina el plazo de inscripción.
    5. Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.
    6. Tener conocimientos de inglés avanzados nivel mínimo First certificate o equivalente.
    7. Tener conocimientos de francés, alemán y/o chino, sin perjuicio de conocer otras lenguas extranjeras, en el caso de que se haya solicitado un destino de habla francesa, alemana y/o china respectivamente.
    8. Con menos de 3 meses de experiencia laboral asociada al ámbito de la práctica.
    9. Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de Empleo (SOC).
    10. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que imposibilite realizar la actividad como profesionales en prácticas.
      No haber disfrutado de una beca o de una experiencia profesional de características similares a la práctica (ICEX, Cámaras de Comercio, Patronato Cataluña Mundo, de otras CCAA o similares).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Características
    Los beneficiarios llevarán a cabo las siguientes tareas, con la tutela y formación del director/a del Centro de Promoción de Negocios - CPN's - de ACCIÓ:

    1. Apoyar al equipo de los CPN's con los proyectos de empresas catalanas que se lleven a cabo.
    2. Crear bases de datos de potenciales clientes internacionales.
    3. Responder a las consultas realizadas por empresas catalanas.
    4. Búsqueda de las fuentes de información claves, vía Internet para la realización de estudios e informes de mercado.
    5. Apoyar la preparación de agendas de los viajes de prospección de las empresas catalanas en el país de destino.
    6. Colaborar en la realización de actividades de promoción y en la preparación, apoyo y seguimiento de misiones comerciales.
    7. Preparar documentación económica y comercial sobre el país de destino y su área de influencia.

    Condiciones de las prácticas
    La duración de las prácticas es de 9 meses a jornada completa del 1 de septiembre del 2014 al 31 de mayo de 2015. En caso de necesitar visado por el país de destino, las fechas de las prácticas pueden modificarse.

    Durante el período mencionado, el profesional en prácticas tendrá la obligación de residir en el país o ciudad que le sea asignado. Las prácticas son remuneradas y dependerá del país de destino.

    La remuneración de las prácticas cubre los gastos del viaje de ida y vuelta, alojamiento, de manutención, de transporte y de seguro de enfermedad y de accidentes durante el periodo de práctica.
    En concreto, se engloban los gastos siguientes :

    • La adquisición de los billetes de ida y vuelta a la ciudad de destino.
    • La contratación de un seguro de enfermedades y accidentes por una duración igual a la de la práctica.
    • La obtención de un certificado médico.
    • Cualquier gasto corriente necesario para garantizar el correcto desarrollo de la actividad objeto de la práctica.

    La gestión y tramitación de los servicios mencionados los harán directamente los beneficiarios de la práctica. Los gastos originados por la obtención del visado o permiso de residencia exigidos por la legislación del país de destino serán a cargo del/de la profesional en prácticas.

    Los profesionales en prácticas quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la práctica; el importe que le corresponda pagar al profesional en prácticas será deducido mensualmente de su dotación, siendo ACCIÓ el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Las prácticas no laborales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona que realiza estas prácticas.

    Consultas SOC - prácticas no laborales en empresas para jóvenes: www.oficinadetreball.gencat.cat

    Plazos

    Hasta al 10.03.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo electrónico

    Una vez presentado el impreso de solicitud y la documentación, envía por correo electrónico el formulario de solicitud y el CV a la dirección beques.accio@gencat.cat dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
    El correo debe llevar el asunto siguiente:
    PRÁCTICAS CPN'S_apellido_nombre candidato

  • Por la Resolución de 29 de julio de 2016, del Servicio Público de Ocupación Estatal, se vuelve a prorrogar la vigencia de la resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la cual se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas incluidas en el programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desocupación, prorrogado por el Real decreto-ley 1/2013 de 25 de enero.
    La prórroga del programa PREPARA tiene efectos desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017. Además, el Real decreto-ley 1/2016 de 15 de abril establece la prórroga automática del programa por periodos de seis meses mientras la tasa de desocupación, según la Encuesta de Población Activa (EPA), supere el 18%.
    El programa de recalificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desocupación incluye la oportunidad de realizar un itinerario personalizado de inserción y participar activamente en acciones de recalificación y/o inserción laboral para las personas paradas, y percibir una ayuda económica si se cumplen unos requisitos concretos.

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    A quién va dirigido

    A las personas paradas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de ocupación en las Oficinas de Ocupación que, dentro del periodo comprendido entre el día 16 de agosto de 2016 y el día 15 de febrero de 2017, ambos incluidos, hayan agotado la prestación por desocupación de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquier de los subsidios por desocupación, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda económica

    Plazos

    La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

    Requisitos

    1. Haber agotado la prestación por desocupación desde el día 16 de agosto de 2016 y hasta el día 15 de febrero de 2017, ambos incluidos.
    2. No haber cobrado con anterioridad ninguna otra prestación de este tipo, como el PRODI.
    3. No disponer de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar de la persona solicitante, incluidos los padres).
    4. Llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
    5. Presentar el documento de declaración de Búsqueda Activa de Empleo: se exige que la persona solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones fijadas por el programa

    Las actuaciones contempladas en los itinerarios personales de inserción, cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras que participan en el programa son las siguientes, entre otras:

    1. Acciones de orientación profesional.
    2. Acciones de alfabetización digital y nuevas tecnologías orientadas a la búsqueda de empleo.
    3. Acciones de formación para el empleo.
    4. Acciones dirigidas a la creación de empresas y la emprendeduría.

    Características de la ayuda económica

    1. Se podrá percibir mientras se participe en el itinerario personal de inserción y durante un plazo máximo de 6 meses.
    2. La cuantía contemplada es de 399,38 euros. Hay que recordar que puede verse aminorada por renta de otros miembros.
    3. La persona beneficiaria podrá solicitar esta ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una vez tenga definido un primer itinerario individual y personalizado de inserción.
    4. La percepción de la ayuda estará directamente condicionada a la participación en las políticas activas que determine el itinerario personal de inserción. El incumplimiento de este acuerdo implicará directamente dejar de percibir esta prestación.

    Obligaciones de las personas beneficiarias

    1. Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que los propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo exigir dichos Servicios Públicos su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
    2. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquellos, salvo causa justificada.
    3. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

    Presencialmente

  • Es un programa para fomentar la cultura participativa en los institutos.

    El alumnado, a través de la figura del delegado/a de classe y con la ayuda del tutor/a, desarrolla un proyecto escogido por ellos mismos y que implementan de forma participativa a lo largo del curso.

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    El periodo de inscripción estará abierto del 1 de septiembre al 4 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A los institutos interesados en el fomento de la participación del alumnado y en una educación basada en principios democráticos.

    Organismo responsable

    Inscribirse al programa

    Plazos

    El plazo para inscribirse al programa es del 1 al 4 de octubre de 2016.

    Requisitos

    Los requisitos que se deben cumplir para participar en el programa, además del compromiso de realizar y finalizar el proyecto, son:

    • Recursos: se necesita una persona responsable del profesorado para coordinar la implementación del programa y de los diferentes agentes.
    • Disponibilidad: se necesita una dedicación mínima por parte del profesorado y del delegado/ada para desarrollar e implementar el proyecto en clase.
    • Otros: voluntad e implicación por parte del profesorado y del alumnado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Descripción del programa delegados/as en 3D

    Se trata de un programa en el cual se fomenta la cultura participativa en los institutos. Para su implementación se cuenta con el apoyo y asesoramiento externo de profesionales expertos en el fomento de la participación y de una aplicación online dónde hay materiales pedagógicos y es en un espacio de interacción entre los participantes.

    El desarrollo del programa se realiza a lo largo del curso y consiste en 5 sesiones de asesoramiento para tutores/as y 5 sesiones para delegados/as. Entre sesión y sesión, durante las horas de tutoría, los delegados/as y el profesorado, ponen en práctica aquello que han aprendido en las sesiones formativas y trabajan de forma conjunta con el resto de alumnos de clase con el fin de llevar a cabo un proyecto concreto. El papel de delegado/a es doble: por un lado, en el aula, debe ayudar a organizar a sus compañeros de clase y a facilitar la toma de decisiones conjuntas sobre el proyecto en cuestión; y, por otro lado, en las sesiones de asesoramiento donde se encuentra con el resto de delegados/das, tiene que hacer de portavoz de lo que se haya trabajado en su aula interiorizando los conocimientos y las herramientas para la participación que la entidad asesora le ha facilitado.

    Objectivos

    1. Potenciar y reforzar el trabajo de las personas delegadas como interlocutores y dinamizadores de la clase.
    2. Mejorar las competencias del alumnado y del profesorado en conocimientos, procedimientos y actitudes para trabajar y organizarse de manera participativa en la clase mediante la práctica participativa.
    3. Fomentar el rol activo del alumnado en la toma de decisiones sobre los temas que les afecten.
    4. Mejorar e incrementar la calidad de participación en el centro.

    Fases

    1. Sesión informativa inicial: presentación del 3D. El asesor/a explica el programa al profesorado: sus fases, el objetivos que persigue, la metodología, y lo que es más importante: el papel y las tareas del profesorado y del alumnado. Es en esta sesión donde el profesorado decide su participación o no en el programa y se compromete para desarrollarlo a lo largo del curso.
    2. Primera sesión de asesoramiento: introducción al 3D. Se contextualiza el programa 3D: explicación del concepto de participación, normativa sobre participación, maneras de participar, funciones de los delegados/das, órganos de participación y desarrollo del programa.
    3. Segunda sesión: elección del proyecto. Esta sesión es clave en el desarrollo del programa ya que da lugar a la elección del proyecto que se trabajará de forma participativa durante todo el curso. La elección del proyecto implica un diagnóstico de necesidades del aula o centro y se debe de hacer de forma conjunta entre el profesorado y el alumnado.
    4. Tercera sesión: planificación. Se analiza el proyecto escogido y se establece la planificación con las tareas y los roles de cada uno de los alumnos para llevarlo a cabo. En esta sesión se trabaja conceptos de participación como: el trabajo cooperativo, el trabajo en equipo, el diálogo, la toma de decisiones colectiva, el compromís y la responsabilidad.
    5. Cuarta sesión: seguimiento. El asesor/a hace seguimiento de cómo se están desarrollando los proyectos y cómo se están interiorizando las competencias en participación por lo que respecta tanto a alumnos como a tutores. En el caso de que haga falta se dan nuevas herramientas de participación en el profesorado y en los delegados/as.
    6. Quinta sesión: evaluación. Se analizan los diferentes proyectos llevados a cabo a lo largo del curso con el fin de poder valorar los diferentes procesos participativos que han tenido lugar y los aprendizajes y las competencias adquiridas.

    Tríptico informativo del programa: Delegados/das en 3D

    Plazos

    Del01.09.2016al 04.10.2016

    Por internet

    Barcelona joventut.barcelona.tsf@gencat.cat
    Girona joventut.girona.tsf@gencat.cat
    Lleida joventut.lleida.tsf@gencat.cat
    Tarragona joventut.tarragona.tsf@gencat.cat
    Terres de l'Ebre joventut.ebre.tsf@gencat.cat

  • Este programa, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos, ofrece a sus beneficiarios participar en itinerarios personales de empleo y mejora de la empleabilidad. También se dispone de una ayuda económica de acompañamiento de seis meses de duración que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal.

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    Se prorroga el Programa extraordinario de activación para el empleo.

    Plazos: del 16 de abril de 2016 al día 15 de abril de 2017

    A quién va dirigido

    A las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos (que se pueden consultar en el apartado 'Requisitos', dentro de la opción 'Solicitar la ayuda económica').

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda económica

    Plazos

    La solicitud del Programa de Activación para el Empleo se deberá realizar entre el día 16 de abril de 2016 y el día 15 de abril de 2017. Durante el mes siguiente después de la solicitud, el solicitante deberá realizar acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas en el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Requisitos

    Pueden beneficiarse de este programa las personas desempleadas que cumplan estos requisitos en el momento de hacer la solicitud:

    1. Que, al menos, hayan transcurrido seis meses desde que agotaron:
      • La tercera Renta Activa de Inserción.
      • El programa PREPARA.
      • El Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI).
      • Cualquier tipo de renta mínima (Renta Mínima de Inserción), salarios sociales y otras ayudas.
    2. Estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Trabajo a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016.
    3. Haber sido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
    4. No tener rentas y tener responsabilidades familiares:
      • Rentas: La persona solicitante no podrá tener rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      • Responsabilidades familiares: La persona solicitante tendrá a su cargo el cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años, o mayor con discapacidad, que no tengan ingresos superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros de la unidad, solicitante incluido, no debe superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    5. No tener derecho a percibir prestación contributiva o subsidio, no ser perceptor de Renta Mínima de Inserción, salario social o cualquier otra ayuda similar.
    6. No podrán acogerse a esta ayuda las personas que no han trabajado nunca por cuenta ajena, ni las que hayan causado baja de forma voluntaria de cualquier trabajo realizado después de la finalización de cualquiera de las ayudas que dan derecho al programa.

    Además, las personas solicitantes deberán:

    • Suscribir, en el momento de la solicitud, un compromiso para realizar las actuaciones que sean necesarias para favorecer su inserción laboral.
    • Durante el mes siguiente a la solicitud de acceso al programa deberán realizar como mínimo tres acciones: búsqueda activa de trabajo (envíos de currículos, entrevistas de trabajo, inscripción a una agencia de colocación o un portal, .. ) y las deberán acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Durante este mes, la Oficina de Trabajo le asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de búsqueda de empleo. Este tutor le hará un seguimiento mientras esté incluido en el programa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del16.04.2016al 15.04.2017

    Presencialmente

    Para presentar la solicitud de admisión al programa es imprescindible pedir cita previa (seleccione el tipo de trámite: "Otras gestiones").
    Las solicitudes se presentarán en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tras la obtención de cita previa.

  • El programa piloto "Aprendiendo y trabajando" del Servicio Público de Empleo de Cataluña, facilita a las empresas la gestión y la impartición de los contenidos formativos de los contratos para la formación y el aprendizaje, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, facilitando la calificación profesional de las personas trabajadoras mediante la obtención de certificados de profesionalidad que imparten los centros de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    Los proyectos de formación profesional "Aprendiendo y trabajando" tienen que ser presentados por una entidad promotora y se pueden componer de dos líneas de subvención:

    1. Acciones de apoyo, coordinación, tutoría y seguimiento al desarrollo de los proyectos mediante la subvención de los gastos de la contratación del personal técnico, tanto del personal propio como contratado específicamente.
    2. Iniciativas formativas mixtas de formación y empleo compuestas por el contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, regulado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y despliegue normativo posterior, y la actividad formativa para la obtención de un certificado de profesionalidad.
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    Plazo: del 28 de junio al 15 de octubre de 2014

    A quién va dirigido

    A las organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, a los centros de formación profesional, a las empresas y a las entidades locales o los organismos dependientes de éstas con competencias en políticas activas de empleo.

    Las entidades que pueden solicitar subvenciones para la línea de apoyo, coordinación, tutoría y seguimiento al desarrollo del proyecto son las organizaciones empresariales, sectoriales o intersectoriales.

    Las entidades que pueden solicitar subvenciones para la línea de iniciativas formativas mixtas de formación y empleo, son los centros de formación que desarrollarán las acciones formativas, siempre que éstos estén acreditados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña a la correspondiente especialidad formativa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de junio al 15 de octubre de 2014, incluido.

    El plazo para ejecutar el proyecto es desde el día de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto hasta el 15 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se deb adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria del Proyecto con el contenido establecido en la base 10.1 de la Orden EMO/193/2014, de 23 de junio.
    2. Solicitud responsable de cumplimiento de requisitos.
    3. Si no se ha presentado con anterioridad en el SOC o se quieren modificar los datos, hoja de domiciliación bancaria, según modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
    4. Las entidades que contraten la docencia a un servicio externo, el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 de la Orden. Si el contrato o convenio no está todavía firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos, a fin de que el Servicio Público de Empleo de Cataluña lo pueda valorar. Además, también tienen que presentar el documento G146NFO-323 - Declaraciones responsables de la empresa subcontratada.

    Los formularios que las entidades tienen que presentar para poder solicitar la subvención son:

    1. G146NAPRE-001: solicitud de aprobación del proyecto de formación profesional "Aprendiendo y trabajando" y de subvención para la realización de la acción de apoyo, coordinación, tutoría y seguimiento al proyecto.
    2. G146NAPRE-002: proyecto de formación profesional del programa piloto "Aprendiendo y trabajando".
    3. G146NAPRE-003: contenido de la formación complementaria del programa piloto "Aprendiendo y trabajando".
    4. G146NAPRE-004: relación nominal de las personas participantes.

    Requisitos

    Las entidades participantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. Dar ocupación, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derecho de las personas con discapacidades y de su inclusión social (BOE nº. 289, de 3/12/2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94 de 20/4/2005), el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21/04/2011).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/2003).
    4. Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº. 2553, de 07/01/1998).
    6. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31/12/2002).
    8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23/3/2007).
    10. En caso de que no corresponda o no se solicite subvención para acciones de apoyo, coordinación, tutoría y seguimiento, la entidad tendrá que acreditar disponer de recursos humanos para desarrollar estas tareas.
    11. Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

    Con respecto a la documentación correspondiente al centro de formación incluido en el proyecto formación profesional "Aprendiendo y trabajando", además, se tendrá que acreditar:

    • Estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña y estar acreditado para el certificado de profesionalidad que se quiere impartir en las direcciones en que se quiera impartir la formación.
    • Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
    • Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s como máximo con una anterioridad de 4 años al inicio de las acciones formativas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del28.06.2014al 15.10.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las entidades beneficiarias tienen que presentar los proyectos de formación profesional según el modelo normalizado en las oficinas de gestión empresarial. La acción formativa, que compone el proyecto, se tendrá que gestionar mediante la aplicación GIA. Esta aplicación está disponible para las entidades formadoras acreditadas por el Servicio de Empleo de Cataluña en la página web.

    La presentación de los proyectos también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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