Programa de recualificación de las personas que hayan agotado su protección por desempleo (PREPARA)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Por la Resolución de 29 de julio de 2016, del Servicio Público de Ocupación Estatal, se vuelve a prorrogar la vigencia de la resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la cual se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas incluidas en el programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desocupación, prorrogado por el Real decreto-ley 1/2013 de 25 de enero.
La prórroga del programa PREPARA tiene efectos desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017. Además, el Real decreto-ley 1/2016 de 15 de abril establece la prórroga automática del programa por periodos de seis meses mientras la tasa de desocupación, según la Encuesta de Población Activa (EPA), supere el 18%.
El programa de recalificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desocupación incluye la oportunidad de realizar un itinerario personalizado de inserción y participar activamente en acciones de recalificación y/o inserción laboral para las personas paradas, y percibir una ayuda económica si se cumplen unos requisitos concretos.

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A quién va dirigido

A las personas paradas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de ocupación en las Oficinas de Ocupación que, dentro del periodo comprendido entre el día 16 de agosto de 2016 y el día 15 de febrero de 2017, ambos incluidos, hayan agotado la prestación por desocupación de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquier de los subsidios por desocupación, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda económica

Plazos

La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos

  1. Haber agotado la prestación por desocupación desde el día 16 de agosto de 2016 y hasta el día 15 de febrero de 2017, ambos incluidos.
  2. No haber cobrado con anterioridad ninguna otra prestación de este tipo, como el PRODI.
  3. No disponer de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar de la persona solicitante, incluidos los padres).
  4. Llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
  5. Presentar el documento de declaración de Búsqueda Activa de Empleo: se exige que la persona solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Actuaciones fijadas por el programa

Las actuaciones contempladas en los itinerarios personales de inserción, cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras que participan en el programa son las siguientes, entre otras:

  1. Acciones de orientación profesional.
  2. Acciones de alfabetización digital y nuevas tecnologías orientadas a la búsqueda de empleo.
  3. Acciones de formación para el empleo.
  4. Acciones dirigidas a la creación de empresas y la emprendeduría.

Características de la ayuda económica

  1. Se podrá percibir mientras se participe en el itinerario personal de inserción y durante un plazo máximo de 6 meses.
  2. La cuantía contemplada es de 399,38 euros. Hay que recordar que puede verse aminorada por renta de otros miembros.
  3. La persona beneficiaria podrá solicitar esta ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una vez tenga definido un primer itinerario individual y personalizado de inserción.
  4. La percepción de la ayuda estará directamente condicionada a la participación en las políticas activas que determine el itinerario personal de inserción. El incumplimiento de este acuerdo implicará directamente dejar de percibir esta prestación.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que los propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo exigir dichos Servicios Públicos su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  2. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquellos, salvo causa justificada.
  3. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Presencialmente


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