Programa de orientación y acompañamiento a la inserción

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son actuaciones que, mediante la orientación, información y/o motivación posibilitan la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo y facilitan la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

Las actuaciones incluyen servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, la mejora de las competencias personales y la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral.

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El plazo de presentación de solicitudes es desde el 21 al 27 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

Teniendo en cuenta la tramitación de urgencia de la convocatoria, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre, salvo la presentación de solicitudes, la presentación de la documentación para el inicio de las actuaciones y la presentación de recursos.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, que se descarguen cada vez que se tengan que utilizar. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones, puede que se presente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

A las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituídas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es desde el 21 al 27 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Anexo datos específicos (G146NOP-144) (formulario en catalán).
  2. Anexo punto de actuación (G146NOP-145) (formulario en catalán).
  3. Anexo declaración de más de 15 puntos de actuación (G146NOP-146) (formulario en catalán).
  4. Acreditación disponibilidad inmediata del local (G146NOP-212) (formulario en catalán).
  5. Anexo declaración de acreditación de disponibilidad de local de más de 15 puntos de actuación (G146NOP-213) (formulario en catalán).
  6. Memoria.
  7. Material técnico tanto en cuanto al material de uso del personal técnico como en cuanto el material que utiliza la persona usuaria.
  8. Hoja de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (sólo en caso de cambio de datos, si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio Público de Empleo de Cataluña, si han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido).
  9. Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. No hay que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
  10. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución y de los estatutos.
  11. Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, deberán aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

Requisitos

  1. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de caràcter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con caràcter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  2. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. Declarar si ha solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  5. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista para aquellas entidades que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
  6. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de juliol, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porqué han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.
  7. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  8. Nohaber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso a ayudas, bonificaciones y beneficions derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicions de prevención.
  10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas, el convenio colectivo de las cuales lo establezca, deberán elaborar y aplicar con caràcter obligatorio, un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo de la Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo.
  11. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituídas e inscritas en el registro correspondiente.
  12. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituídas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
  13. En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  14. Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados con setencia firme por algún delito contra la libertad, la indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgànica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
  15. Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos que prevee el Anexo 2 de la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre.
  16. Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.
  17. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  18. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  19. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a la Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre.

El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Personas beneficiarias

Personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Buzón de consulta: orienta.soc@gencat.cat

Plazos

Del21.11.2016al 27.11.2016

Por internet

Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Consultar la Guía para la solicitud del programa de orientación y acompañamiento a la inserción 2016 (documento en catalán).

Consultar las condiciones técnicas para hacer trámites en línea.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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