Se trata de un proyecto de apoyo a la emprendedoría en la creación de productos turísticos innovadores y experienciales, que se inicia éste 2015 con el objetivo de que los 10 proyectos mejor valorados puedan incorporarse al programa Start-up Catalonia, de Cataluña Emprende y por lo tanto, dispongan de los recursos necesarios para consolidarse de forma acelerada.
El Departamento de Empresa y Ocupación, a través de la Agencia Catalana de Turismo, la Dirección General de Turismo y Cataluña Emprende, impulsan "Start-DMC", el proyecto que tiene que permitir estimular la creación y consolidación de DMC's (Destination Management Companies) en Cataluña, con el objetivo de incrementar la oferta de productos turísticos experienciales y su comercialización.
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A quién va dirigido
- A emprendedores que tengan un proyecto en el ámbito del diseño y la comercialización de experiencias turísticas diferentes, más experiencials, más emocionales con el objetivo de poner en valor los recursos turísticos de su territorio y que quieran, llevarlo a cabo de forma productiva y viable con el fin de consolidarse de una manera acelerada.
- A empresarios activos, especialmente del sector de la intermediación turística, que quieran reorientar su actividad hacia este entorno de gestión de las experiencias turísticas en nuestras destinaciones.
Solicitar la admisión al programa
Plazos
- Plazo de inscripción: de 15 de febrero a 25 de marzo de 2015
- Selección de propuestas: entre 26 de marzo y 20 de abril de 2015
- Notificación de los 10 ganadores: 24 de abril de 2015
- Inicio programa Start-up Catalonia: 4 de mayo de 2015
Documentación
- Descripción detallada del equipo promotor: currículum vitae de cada uno de ellos.
- Plan de organización: organigrama y descripción de las principales funciones de cada puesto de trabajo así como de los trabajadores que ocupan u ocuparán cada lugar. Colaboraciones externas o con autónomos.
- Descripción detallada del cliente (turista al cual se dirige): clientes actuales y potenciales, clientes que tiene la empresa, explicación detallada del tipo de turista (perfil, edad, nacionalidad, clasificación) en lo que se quiere dirigir la empresa y cómo se llega (Precio, Producto, Distribución y Promoción).
- Plan de crecimiento de la empresa: explicación de la estrategia de crecimiento, cómo se quiere crecer.
- Descripción detallada productos y servicios que la empresa ofrece: experiencias turísticas, finalidad, vínculo con el territorio.
- Explicación del Plan económico-financiero: necesidades de tesorería, plan de financiación, análisis del punto de equilibrio, cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación (previsión a tres años y situación actual).
Requisitos
Se valorará:
- La calidad de las experiencias turísticas que se presenten y su adaptabilidad a:
- al modelo de competitividad sostenible que se define en el Plan Estratégico del Turismo en Cataluña 2013-2016.
- al objetivo genérico de incrementar la rentabilidad del turismo que recibe Cataluña, objetivo que queda fijado en el Plan de Marketing Turístico de Cataluña 2013-2016.
- El objetivo de dinamizar la actividad turística en los territorios, sobre todo del interior de Cataluña o de sus comarcas de montaña, que pueden ayudar a desconcentrar y diversificar la actividad turística en nuestro país.
- la finalidad de generar experiencias turísticas más auténticas, más emocionales, que refuercen el vínculo del turista con el territorio que lo acoge.
- el objetivo que ayuden a dinamizar y poner en valor el patrimonio natural y cultural de Cataluña, como elementos de singularización de nuestra oferta.
- La viabilidad económica y potencial de crecimiento del modelo de negocio que se presente.
- La sostenibilidad social y ambiental del modelo de negocio que se presente.
- El potencial de atracción de turismo de calidad.
- La capacidad de aglutinar diferentes agentes del territorio.
- El perfil competencial del impulsor o impulsores de la propuesta así como el número de impulsores o implicados en el proyecto.
Tasas
No hay tasas asociadas a este támite
Los 10 proyectos seleccionados se integrarán gratuitamente en el Plan Embarca del programa "Start-Up Catalunya", el programa de aceleración de empresas de la Generalitat de Catalunya, formado por una red de aceleradoras ubicadas por todo el territorio. El Plan, que está valorado en 6.000 por empresa, está pensado para empresas que necesitan reformularse, arreglarse y/o profesionalizarse, en definitiva, reducir al máximo el periodo de validación y de llegada al mercado del producto/servicio, y conseguir que los equipos promotores se capaciten para ejecutar un plan de crecimiento para la empresa.
Las empresas seleccionadas definirán unos objetivos cuantitativos y cualitativos de crecimiento, escogerán a un tutor (empresario que ha hecho crecer su empresa con éxito que los acompañará y aconsejará durante 40 horas), obtendrán las herramientas necesarias para ejecutar el plan de crecimiento, tendrán contacto con mentores, empresarios de recorrido y en posiciones directivas, harán red de contactos y networking y recibirán apoyo necesario para la obtención de financiación con el fin de abordar este crecimiento.
Plazos Del15.02.2015al 25.03.2015
Por correo electrónico
Envía tu proyecto con el plan de negocio y el currículum vitae del promotor o promotores a startdmctourism@gencat.cat
Se abre la convocatoria para el año 2016 para presentar las solicitudes de subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación de paro en el marco del programa Trabajo y Formación 2016 de acuerdo con tres líneas de subvención:
- Línea A: acciones de experiencia laboral y acciones de formación dirigidas a personas en situación de paro no perceptoras de prestación y/o subsidio por desocupación, preferentemente más grandes de 45 años (PANP).
- Línea B: acciones de experiencia laboral y acciones de formación dirigidas a personas en situación de paro beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción (PRMI).
- Línea C: acciones de coordinación y apoyo técnico.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) subvenciona los contratos de trabajo de una duración de 6 ó 12 meses a jornada completa, las acciones formativas a realizar de forma obligatoria durante el contrato y dentro del horario laboral y, si procede, las acciones de coordinación y apoyo técnico de una duración de 7 o 12 meses a jornada completa (personal propio o de nueva contratación).
Leer más El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de noviembre de 2016 incluido, en la RESOLUCIÓN TSF/2566/2016, de 15 de noviembre, por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes del Programa Trabajo y Formación que prevé la Resolución TSF/2496/2016, de 3 de noviembre.
A quién va dirigido
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención (Convocatoria 2016)
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
Documentación
Documentación obligatoria:
- Memoria técnica del programa con el contenido establecido a la convocatoria. Modelo normalizado (G146NPTIF-014).
Documentación opcional:
- Si procede, copia del NIF o NIE de la persona representando legal de la entidad (en caso de que no se autorice al Servicio Público de Ocupación de Cataluña a obtener la información por medios electrónicos).
- Si procede, copia compulsada o digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud (en el supuesto de que no se haya inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación).
- Si procede, F06027/F0651 Solicitud de transferencia bancaria (si por primera vez, han transcurrido más de 5 años o se han modificado los datos).
- Si procede, documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración debido a una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social.
- En caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación, los estatutos y/u otros documentos fundacionales (sólo si esta documentación no ha sido publicada en un boletín oficial).
Requisitos
- Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista al artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstos por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, por aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en cualquiera de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
- Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de doscientos cincuenta personas trabajadoras y aquellas el convenio col·lectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36.2 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacitado de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- De acuerdo con el que se establece al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
- En caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Tener acreditado, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad y identidad sexual, tal y cómo establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor .
- Disponer del acuerdo del órgano de gobierno competente del ayuntamiento o el consejo comarcal por el cual se aprueba la presentación, en el marco del programa de Trabajo y Formación, de la solicitud de subvención y la realización de las acciones incluidas, de la contratación de personas en situación de paro y de formación, con indicación del convenio colectivo, o acuerdo retributivo vigente si procede, a aplicar y el número de personas a contratar.
- Disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación a esta Orden.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del11.11.2016al 24.11.2016
Por internet
Las administraciones locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención identificado con el código número G146NPTIF-015-00 Solicitud de subvención para la realización del Programa Trabajo y Formación con administraciones locales. Este documento se tiene que descargar y una vez rellenado, validado y firmado electrónicamente, la entidad lo tiene que presentar a través de la plataforma EACAT junto con la documentación aneja que se adjunte. Encontraréis el servicio y los trámites disponibles por esta convocatoria en el "Catálogo de trámites" del EACAT. (http://eacat.cat/)
Las entidades sin ánimo de lucro tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención que se encuentra en este mismo apartado, y se tiene que adjuntar de manera obligatoria el documento identificado con el código número G146NPTIF-016-00 Anexo de datos específicos.
Este Programa ofrece ayudas a las empresas catalanas que quieren iniciar o consolidar las primeras etapas de su internacionalización, para la contratación de servicios profesionales orientados a los mercados internacionales.
El Programa de Cupones a la Internacionalización ofrece ayudas a empresas para la contratación de servicios orientados a su internacionalización, cuyos proveedores serán las entidades empresariales acreditadas por ACCIÓ como Agentes de Apoyo a la Internacionalización, dentro de las categorías "Entidades de Asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización" y "Entidades de formación".
Leer más Plazo de solicitud: del 29 de julio al 30 de noviembre de 2016
A quién va dirigido
A empresas que exporten un máximo del 15% de su facturación, en base a los datos del último ejercicio cerrado.
A efectos de esta convocatoria se entiende como empresa toda entidada, cualquier que sea su forma jurídica, legalmente constituída en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
Un mismo beneficiario puede solicitar, por servicios diferentes, más de una ayuda por este programa, pero con un coste subvencionable máximo de 5.000 euros por el conjunto de solicitudes realizadas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 29 de julio al 30 de noviembre de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Si las hay, detalle de otras ayudas recibidas y / o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
- Si los hay, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido aportado a ACCIÓ en convocatorias anteriores, no será necesario presentarlo en ésta, siempre que el solicitante adjunte una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que lo presentó en ACCIÓ y haga constar que sigue siendo vigente.
La documentación 2 y 3 forma parte del formulario de solicitud.
Requisitos
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Servicios subvencionables
Realizados por Entidades de Asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización:
- Diagnóstico del potencial de internacionalización de la empresa solicitante.
- Planes de promoción internacional. Debe incluir los siguientes estadios: selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes.
- Diseño de web para mercados internacionales.
- Posicionamiento de la web en los mercados internacionales.
- Posicionamiento internacional en redes sociales.
- Subcontratación Export Manager.
- Gestión concursos y licitaciones internacionales.
- Gestión de registro de marca y patentes a mercados internacionales.
- Acompañamiento y asesoramiento para la participación en Ferias Internacionales.
Realizados por Entidades de Formación:
- Formación en comercio internacional.
Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y dentro del año de la convocatoria y deberán finalizar en un plazo máximo de 6 meses.
El coste subvencionable máximo será de 5.000 euros. La intensidad de la ayuda será del 80% del coste del servicio, con un máximo de 4.000 euros.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro y hasta el agotamiento del presupuesto.
Observaciones
La lista de proveedores acreditados se podrá consultar en la página web de ACCIÓ
Plazos
Del29.07.2016al 30.11.2016
Por internet
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
- Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
- Rellenar el formulario.
- Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
- Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
- Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Por correo postal
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
El objetivo del Programa de Internacionalización Agrupada es fomentar la cooperación entre empresas para la realización de proyectos de internacionalización, mejorando las condiciones de competencia con una oferta conjunta más atractiva, resultante de la combinación de las capacidades individuales de las empresas participantes en cada proyecto.
Leer más Plazo de solicitud (primera convocatoria): del 13 de junio hasta el 29 de septiembre de 2015.
A quién va dirigido
- A las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una facturación superior a los 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros el año anterior al de la solicitud (para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial).
- A las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 29 de septiembre de 2015 (primera convocatoria).
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15 MB).
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante y, si procede, de las empresas participantes, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.
- Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta declaración forma parte del formulario de solicitud.
- Si hay, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando. Este detalle forma parte del formulario de solicitud.
- Si el proyecto se realiza mediante la creación de un grupo de cooperación o colaboración, habrá que aportar el acuerdo de cooperación o colaboración firmado por todos los participantes del grupo y por la entidad promotora, que contendrá el reglamento de funcionamiento interno del grupo y, al menos, los siguientes conceptos: objetivo del acuerdo, participantes y representantes, criterios de participación, derechos y deberes, vigencia, forma de financiación y arbitraje.
- Si el proyecto se realiza mediante una entidad con personalidad jurídica propia habrá que aportar la escritura de constitución de esta entidad, que tendrá que incluir el reglamento de funcionamiento interno del grupo y, al menos, los siguientes conceptos: objetivo de la entidad, participantes y representantes, criterios de participación, derechos y deberes, vigencia, forma de financiación y arbitraje.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las actuaciones de internacionalización agrupada podrán ir dirigidas a:
- Conseguir penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos posicionamientos de negocio o actuaciones similares. Actuaciones en mercados objetivo de destino, tales como la creación de una red de ventas propia.
- La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas, como por ejemplo, un sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministro agrupado, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio o actuaciones similares.
- Cualquier otro proyecto (de duración superior a 12 meses) tendente a facilitar la internacionalización conjunta de empresas.
Los proyectos tendrán que contar, necesariamente, con las siguientes figuras:
- La entidad promotora: cámara de comercio, asociación empresarial, organización patronal, fundación o empresa, que tenga a sus objetivos la promoción internacional de las empresas y disponga de recursos materiales y humanos para hacerlo (al menos 2 personas en plantilla o 10 empresas asociadas en el caso de asociaciones). Será la encargada de plantear la iniciativa de la creación del grupo de cooperación empresarial, poner en marcha el proceso de formación del grupo definitivo, presentar la solicitud de la ayuda y tutelar el mantenimiento del grupo. Por lo tanto, elaborará el argumentario pertinente del proyecto y gestionará la captación de empresas, las definiciones estratégicas y la administración del grupo. No podrá tener vinculación accionarial o de participación con las empresas participantes.
La entidad promotora será la interlocutora entre ACCIÓ y las empresas participantes, y por tanto, la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados y la ayuda se pagará a las empresas firmantes del acuerdo de cooperación.
En los casos de proyectos llevados a cabo con la creación de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia, la propia entidad puede asumir las funciones de entidad promotora y los gastos derivados de estas tareas no serán subvencionables.
El gerente, es la persona que ejecutará el plan de actuación. Deberá ser conocedor de estrategias y tácticas de comercio internacional, del sector económico y de la zona geográfica de referencia. Deberá ser independiente de las empresas participantes. Dedicará al proyecto, al menos, 50 horas mensuales.
No podrá tener relación laboral retribuida con ninguna de las empresas participantes. En los casos de proyectos llevados a cabo con la creación de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia, el gerente podrá estar en plantilla de esta entidad.
Gastos Subvencionados
La subvención a otorgar para los gastos de la entidad promotora será de hasta un 75% del coste subvencionable, que es de un máximo de 7.000 euros por proyecto.
La subvención a otorgar para los gastos del gerente será de hasta un 40% del coste subvencionable, que es de un máximo de 25.000 euros por proyecto.
La subvención a otorgar para el resto de gastos será de hasta un 40% del coste subvencionable.
El importe total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros para cada grupo solicitante, y no podrá superar el 45% del gasto subvencionable aceptada.
Observaciones
A los efectos de este programa se considera grupo de cooperación empresarial a la unión de diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de cooperación para lograr mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes actuando individualmente, y garantizar los objetivos de operatividad, rentabilidad , durabilidad y trazabilidad necesarios.
Un mismo proyecto no podrá recibir ayuda para esta línea más de dos veces.
Una empresa podrá recibir ayuda como máximo para 2 grupos dentro de esta convocatoria.
Quedan excluidos aquellos proyectos que hayan recibido apoyo en convocatorias anteriores de este programa.
El periodo subvencionable tendrá una duración de doce meses desde la fecha de inicio de la actuación; será estipulada en la solicitud de la ayuda y deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de cooperación y estar dentro del año 2015.
Para ampliar información en referencia a proyectos concretos: xcliment@gencat.cat
Plazos
Del13.06.2015al 29.09.2015
Por internet
Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero/a delegado/a de ACCIÓ.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
Manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud (Grupo cooperación)
Manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud (Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios) - Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
- Rellenar el formulario.
- Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
- Obtener el código de ACCIÓ (se tiene que estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
- Consultar la documentación legal que, si prodede, se debe presentar.
- Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Consultar el horario de registro de documentación
Por correo postal
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ, ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Consultar las instrucciones para el registro administrativo
El objeto de esta ayuda es fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente en el exterior, que representen el primer establecimiento de la empresa en el país de destino de la inversión o bien la apertura de un nuevo centro de trabajo, y que permitan incrementar su competitividad global.
Leer más Plazo: del 28 de octubre al 15 de diciembre de 2015.
A quién va dirigido
A empresas con ánimo de lucro y domicilio fiscal en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios siempre que éstos se lleven a cabo en el exterior, cuenten con un proyecto de inversión directa en el exterior y con experiencia previa en el país objeto de la inversión.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 15 de diciembre de 2015.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto en un documento PDF. La información contenida en este documento PDF que se envía telemáticamente a ACCIÓ será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- Si hay, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
- Copia del documento justificativo de la realización de la inversión en el exterior (escritura de constitución de la nueva sociedad, de adquisición de una empresa en el extranjero, de transformación de la filial de comercial en productiva o documento acreditativo de la apertura de un nuevo centro de trabajo).
- TC1 del mes anterior al de la solicitud de la ayuda y TC1 del mismo mes del año anterior.
La documentación adicional mencionada en los puntos 3) y 4) forma parte del formulario de solicitud.
En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no hace falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable donde se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron en ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.
Requisitos
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctores previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.
- Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) yb) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los proyectos de inversión directa en el exterior pueden ser de actividad comercial, logística, técnica, productiva o de servicios de cualquiera de las clases siguientes:
- Proyectos de creación de una sociedad nueva con personalidad jurídica propia a un país de destino en el que la empresa solicitante no tenga constituida ninguna otra sociedad.
- Adquisición de empresas extranjeras, siempre que la empresa a adquirir no esté participada por socios o accionistas de la empresa solicitante de la ayuda.
- Reconversión de empresa comercial en productiva.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos generados a partir del 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016.
La subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 25% de los gastos subvencionables (constitución, registro de marcas y patentes, homologaciones y certificaciones en el país de establecimiento, salarios, alquiler, gastos en activos fijos no inmobiliarios), en la filial es productiva industrial o hasta un 15% en los demás casos.
Plazos
Del28.10.2015al 15.12.2015
Por internet
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
- Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
- Rellenar el formulari.
- Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
- Obtener el código de ACCIÓ (se requiere estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
- Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar el horario de registro de documentación
Por correo postal
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar las instrucciones para el registro administrativo
Es un préstamo para pagar la matrícula de doctorado, máster o postgrado universitario que sea impartido por una universidad, o por centros adscritos a alguna universidad, promovido por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y gestionado por la Caja de Ingenieros.
Adicionalmente se podrán adherir titulados universitarios con residencia fiscal fuera de Cataluña, siempre y cuando se matriculen en una universidad del sistema universitario catalan.
De manera opcional y condicionada hay la posibilidad de obtener una disposición mensual, de carácter compensatorio, durante el período de duración de los estudios.
Leer más Contacto: prestecs.agaur@gencat.cat
Plazo: del 1 de enero de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2016 (para la presentación de solicitudes)
La fecha máxima para la gestión del préstamo con la entidad bancaria será hasta el 31 de diciembre de 2016.
A quién va dirigido
A titulados universitarios que acrediten estar admitidos en un programa de doctorado, máster o postgrado universitario de una universidad o centro adscrito en una universidad del sistema universitario catalán.
Documentación relacionada
Solicitar el préstamo
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 1 de enero de 2016 al 12 de diciembre de 2016.
Documentación
Documentación que se deben adjuntar a la solicitud (debidamente firmada):
- Fotocopia del NIF/NIE de la persona solicitante.
- Modelo normalizado de justificación de admisión a un programa de doctorat, máster o de postgrado.
- Original y fotocopia del título universitario o del documento acreditativo de estar en disposición de solicitarlo.
- Certificado de empadronamiento en Catalunya (solo para matrículas en centros de fuera de Catalunya).
Requisitos
Los solicitantes, residentes fiscales en Catalunya, han de acreditar haber sido admitidos en un programa de doctorado, máster o postgrado de una universidad o centro adscrito a alguna universidad.
Adicionalmente se poden adherir titulados universitarios con residencia fiscal fuera de Catalunya, siempre y cuando se matriculen en una universidad del sistema universitario catalán.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
1. Importe del préstamo:
El importe total máximo del préstamo es de 30.000 euros, los cuales pueden distribuirse en una o dos anualidades para cubrir la matrícula. La disposición personal compensatoria al estudio está incluida en este importe.
2. Condiciones financieras
- - Amortización del préstamo, máximo 10 años.
- - Carencia durante el período de estudios (1 o 2 años) con una posible prórroga de 1 año más.
- - Interés Euribor a 1 año + 3,5% y revisión anual.
- - Comisión de apertura y de estudio, 0%.
- - Comisión de amortización anticipada, 1%.
- - Deducción en la declaración del IRPF para residentes fiscales en Catalunya y que cursen estudios de másteres (solo a partir del 30 de julio; Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, art.51) o doctorados.
Plazos Del01.01.2016al 12.12.2016
La solicitud se debe de presentar en formato papel, junto con la documentación de soporte, en el registre de la AGAUR o bien en cualquiera de los otros lugares mencionados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Presencialmente
Registro de la AGAUR o bien en cualquiera de los otros lugares mencionados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por correo postal
Por correo postal
Se hace en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.
El objetivo de este programa es favorecer la creación y la diversificación de la actividad económica y el mantenimiento y generación de puestos de trabajo.
Este programa tiene que permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos por el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y apoyo a las empresas de cada territorio.
Leer más
A quién va dirigido
A las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas.
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 19 de septiembre de 2016.
Documentación
Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria del programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica. Además habrá que presentarla en formato electrónico a la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat
- Acuerdos del Pleno o del órgano que sea competente de las entidades locales, convenios, acuerdos de colaboración, cartas de apoyo, de adhesión, compromisos de participación, u otros documentos por parte de entidades públicas y privadas y/o de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación, que acreditan el apoyo al programa o proyecto.
- Hoja de domiciliación bancaria. Sólo se tendrá que aportar si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que habrá que especificar.
- Solvencia profesional de la empresa, entidad o persona física que se propone para realizar el servicio, que se tiene que acreditar con los medios siguientes:
- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
- Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.
- Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.
- Memoria-currículum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de éstos.
- Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán la acción.
- Certificado del órgano que resulte competente, de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención, indicando de forma desglosada la cuantía solicitada.
- Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa.
En caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, hará falta presentar también la documentación siguiente, si ésta no se ha publicadado en un boletín oficial:
- Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
- Estatutos y/u otros documentos fundacionales.
Requisitos
- Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.
- Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción de la ocupación que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
- Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.
Están excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarios/as de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciados/as en el marco del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas.
Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias se encuentran establecidas en la base 3 del anexo de la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos Del22.04.2015al 22.05.2015
Presencialmente
Puntos de tramitación Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
Las solicitudes también se pueden presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objetivo de estas ayudas es facilitar la incorporación de técnicos en comercio internacional en los departamentos de exportación de empresas que, preferentemente, se inician en la internacionalización, mediante la incorporación de un profesional acreditado que apoya en su introducción a los mercados exteriores.
Leer más Plazo: del 26 de noviembre de 2013 al 17 de febrero de 2014.
A quién va dirigido
A pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 26 de noviembre de 2013 al 17 de febrero de 2014.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en el caso de que no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
- Curriculum vitae del técnico a contratar.
La documentación adicional mencionada en los puntos 2) y 3) forma parte del impreso de la solicitud.
En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron y se haga constar que siguen siendo vigentes.
Requisitos
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias.
Requisitos del profesional a contratar
- Tener nacionalidad española o cualquier de las otras de los Estados Miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En el caso de tener la nacionalidad extranjera, disponer del permiso de residencia en el estado español.
- Tener residencia en Cataluña y haber estado empadronado un mínimo de un año en los últimos cinco años.
- Tener titulación universitaria de grado superior, medio o ciclo formativo (FP) de grado superior en comercio internacional, habiendo finalizado de manera completa todos los cursos de que consta el plan de estudios de la carrera escogida. En caso de tener una titulación expedida por una universidad de un país que no sea miembro de la Unión Europea, será necesaria la homologación oficial del Ministerio de Educación.
- Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, y, como mínimo, de un idioma extranjero.
- Haber realizado 100 horas lectivas en comercio internacional en el mismo centro educativo, o bien tener un año de experiencia en un cargo que implique el contacto con clientes y potenciales clientes para abrir mercados internacionales, o haberse beneficiado de una beca de investigación de mercados en una oficina comercial para hacer prácticas en una empresa en el extranjero en el ámbito del comercio internacional, concedida por alguna institución pública de promoción exterior y con una duración mínima de seis meses.
- Edad de hasta 35 años en la fecha de formalización del contrato con la empresa beneficiaria.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Características
Incorporación a la empresa de un profesional en el ámbito del comercio internacional que deberá estar acreditado dentro del Directorio de Profesionales en comercio internacional de ACCIÓ (ver apartado "Requisitos del profesional a contratar" dentro de Requisitos).
Intensidad de la ayuda
Hasta el 50 % del coste del técnico contratado por la empresa, con un máximo de 10.000 ?.
Contratación por un período mínimo de un año, a tiempo completo y con un sueldo anual bruto mínimo de 18.000 ?.
Existe la posibilidad de un pago parcial de la ayuda, sin anticipo, correspondiente a los 6 meses de realización de la actuación subvencionada, siempre que se presente la documentación justificativa establecida.
Observaciones
La empresa podrá realizar la búsqueda del profesional mediante el Directorio de Profesionales en comercio internacional de ACCIÓ o podrá presentar candidatos propios. En este caso, ACCIÓ evaluará su perfil técnico, a fin de que reúna los requisitos establecidos.
El técnico no podrá, en ningún caso, ser familiar de alguno de los socios de la empresa o de los directivos, ni haber trabajado anteriormente.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro, siempre y cuando estén completas, y hasta el agotamiento del presupuesto.
Plazos
Del26.11.2013al 17.02.2014
Por internet
Las solicitudes se deberán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ayudas de ACC1Ó.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, a ACC1Ó ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Por correo postal
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
El objetivo de estas ayudas es el de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de dificultad especial en los centros especiales de trabajo.
Leer más El plazo para presentar la solicitud es del 15 al 30 de enero de 2016.
A quién va dirigido
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente a Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 15 al 30 de enero de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
La solicitud incluye la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Requisitos a los que hace referencia la base 3 de la Orden EMO/370/2015, de 21 de diciembre
- Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo se tendrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
- Disponer de la escritura de constitución de la entidad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
- Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
- Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se considera centro especial de trabajo aquél que esté inscrito como tal en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.
Las acciones subvencionables reguladas en esta Orden se enderezan:
A personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades integrantes de las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidas en alguno de los colectivos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Actuaciones
Se considerará subvencionable parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades.
Cuantía de la ayuda
La cuantía total de la ayuda será de un importe único de como máximo 1.248,00 euros por persona trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de trabajo durante el periodo correspondiente a seis mensualidades, de enero a junio del 2015.
Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a la mayor parte de empresas beneficiarias, se hará el prorrateo, con revisión previa de la documentación de la solicitud y de los requisitos de concesión.
Asimismo, la concesión de esta ayuda queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. El número máximo de trabajadores/oras con discapacidad de especiales dificultades que se podrá subvencionar es lo que corresponde al justificado en el mes de mayo de 2011 a jornada completa. La ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada y será proporcional a la presencia efectiva del trabajador/a a su puesto de trabajo en el periodo mencionado del 2015.
Plazos
Del15.01.2016al 30.01.2016
Por internet
Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
- Rellenar el formulario y adjuntar:
- Validar el formulario y firmarlo con certificado digital (puede optar por no firmarlo con certificado digital).
- Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
- En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, deberá imprimir el resguardo de la solicitud que recibirá, lo firme manualmente y lo presente en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.
La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este programa establece acciones formativas con la modalidad de compromiso de contratación que se enmarca en la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Leer más Plazo: del 8 al 19 de julio de 2016
A quién va dirigido
A entidades de formación inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se comprometan a insertar en empresas como mínimo al 60% del alumnado formado.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 19 de julio de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Informe motivado. Programa de formación con compromiso de contratación gestionado por entidades de formación (código G146NFO-207).
- Declaraciones responsables de los miembros asociados/agrupados a la entidad solicitante (código G146NFO-352).
- Acuerdo de colaboración para acciones formativas para entidades asociadas/agrupadas (código G146NFO-354).
- En caso de que la solicitud no esté mecanizada (formación a medida o itinerarios formativos mixtos) mediante el sistema informático del SOC, se deberá presentar:
Acción formativa solicitada no mecanizada (código G146NFO-353).
En caso de que se solicite especialidades formativas no vinculadas al Fichero catalán de especialidades formativas:
Solicitud de inclusión de nuevas especialidades formativas (código G146NHCF-023). - En función de los casos específicos, también se deben adjuntar los documentos que constan en el apartado IV "Documentación anexa a esta solicitud" (código G146NFO-351-00).
Guía par a la gestión de acciones de formación para empleo, convocatoria Formación con Compromiso de Contratación (2016).
Requisitos
Los definidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMO/163/2015, de 27 de mayo.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se pueden solicitar itinerarios formativos mixtos.
Personas destinatarias
Las acciones de formación se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo con las siguientes características:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad, mayores de 45 años, parados de larga duración), y las personas con baja calificación profesional.
- Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho.
Preguntas más frecuentes
Plazos
Del08.07.2016al 19.07.2016
Por internet
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se deben presentar mediante la aplicación informática del SOC (GIA: Gestión Integrada de Acciones).
El original y una copia se presentará, una vez mecanizada e impresa, en soporte papel con la documentación complementaria, de forma presencial y preferentemente en la red de oficinas de gestión empresarial.
La fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y no el día en que se haga la mecanización de la solicitud a través del aplicativo de Gestión Integrada de Acciones (GIA).
Presencialmente
Puntos de tramitación
El original y una copia de la solicitud se presentarán en soporte papel junto con la documentación, preferentemente en la red de oficinas de gestión empresarial.
Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por correo postal
El documento de solicitud cumplimentado en el aplicativo GIA se imprime, se firma y se puede presentar mediante correo administrativo, a la oficina que le corresponda de la red de oficinas de gestión empresarial o a la dirección del SOC, calle Llull, 297, 08019 Barcelona.
La fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y no el día en que se haga la mecanización de la solicitud a través del aplicativo de Gestión Integrada de Acciones (GIA).