Programa Trabajo y Formación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se abre la convocatoria para el año 2016 para presentar las solicitudes de subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación de paro en el marco del programa Trabajo y Formación 2016 de acuerdo con tres líneas de subvención:

  • Línea A: acciones de experiencia laboral y acciones de formación dirigidas a personas en situación de paro no perceptoras de prestación y/o subsidio por desocupación, preferentemente más grandes de 45 años (PANP).
  • Línea B: acciones de experiencia laboral y acciones de formación dirigidas a personas en situación de paro beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción (PRMI).
  • Línea C: acciones de coordinación y apoyo técnico.


El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) subvenciona los contratos de trabajo de una duración de 6 ó 12 meses a jornada completa, las acciones formativas a realizar de forma obligatoria durante el contrato y dentro del horario laboral y, si procede, las acciones de coordinación y apoyo técnico de una duración de 7 o 12 meses a jornada completa (personal propio o de nueva contratación).

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El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de noviembre de 2016 incluido, en la RESOLUCIÓN TSF/2566/2016, de 15 de noviembre, por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes del Programa Trabajo y Formación que prevé la Resolución TSF/2496/2016, de 3 de noviembre.

A quién va dirigido

  • A los ayuntamientos y a los consejos comarcales o, en su lugar, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellas (líneas A, B y C).
  • A las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña (línea B).

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención (Convocatoria 2016)

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 24 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

Documentación

Documentación obligatoria:

  • Memoria técnica del programa con el contenido establecido a la convocatoria. Modelo normalizado (G146NPTIF-014).

Documentación opcional:

  • Si procede, copia del NIF o NIE de la persona representando legal de la entidad (en caso de que no se autorice al Servicio Público de Ocupación de Cataluña a obtener la información por medios electrónicos).
  • Si procede, copia compulsada o digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud (en el supuesto de que no se haya inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación).
  • Si procede, F06027/F0651 Solicitud de transferencia bancaria (si por primera vez, han transcurrido más de 5 años o se han modificado los datos).
  • Si procede, documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración debido a una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social.
  • En caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación, los estatutos y/u otros documentos fundacionales (sólo si esta documentación no ha sido publicada en un boletín oficial).

Requisitos

  1. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
  2. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista al artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstos por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, por aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  4. No encontrarse en cualquiera de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  5. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
  6. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
  7. Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  8. No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.
  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de doscientos cincuenta personas trabajadoras y aquellas el convenio col·lectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36.2 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  11. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacitado de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  12. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  13. De acuerdo con el que se establece al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
  14. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  15. En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
  16. En caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  17. Tener acreditado, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad y identidad sexual, tal y cómo establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor .
  18. Disponer del acuerdo del órgano de gobierno competente del ayuntamiento o el consejo comarcal por el cual se aprueba la presentación, en el marco del programa de Trabajo y Formación, de la solicitud de subvención y la realización de las acciones incluidas, de la contratación de personas en situación de paro y de formación, con indicación del convenio colectivo, o acuerdo retributivo vigente si procede, a aplicar y el número de personas a contratar.
  19. Disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
  20. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación a esta Orden.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del11.11.2016al 24.11.2016

Por internet

Las administraciones locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención identificado con el código número G146NPTIF-015-00 Solicitud de subvención para la realización del Programa Trabajo y Formación con administraciones locales. Este documento se tiene que descargar y una vez rellenado, validado y firmado electrónicamente, la entidad lo tiene que presentar a través de la plataforma EACAT junto con la documentación aneja que se adjunte. Encontraréis el servicio y los trámites disponibles por esta convocatoria en el "Catálogo de trámites" del EACAT. (http://eacat.cat/)

Las entidades sin ánimo de lucro tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención que se encuentra en este mismo apartado, y se tiene que adjuntar de manera obligatoria el documento identificado con el código número G146NPTIF-016-00 Anexo de datos específicos.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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