Programa de Inversión Directa en el Exterior (IDE)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de esta ayuda es fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente en el exterior, que representen el primer establecimiento de la empresa en el país de destino de la inversión o bien la apertura de un nuevo centro de trabajo, y que permitan incrementar su competitividad global.

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Plazo: del 28 de octubre al 15 de diciembre de 2015.

A quién va dirigido

A empresas con ánimo de lucro y domicilio fiscal en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios siempre que éstos se lleven a cabo en el exterior, cuenten con un proyecto de inversión directa en el exterior y con experiencia previa en el país objeto de la inversión.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 15 de diciembre de 2015.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Memoria técnica del proyecto en un documento PDF. La información contenida en este documento PDF que se envía telemáticamente a ACCIÓ será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  4. Si hay, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
  5. Copia del documento justificativo de la realización de la inversión en el exterior (escritura de constitución de la nueva sociedad, de adquisición de una empresa en el extranjero, de transformación de la filial de comercial en productiva o documento acreditativo de la apertura de un nuevo centro de trabajo).
  6. TC1 del mes anterior al de la solicitud de la ayuda y TC1 del mismo mes del año anterior.

La documentación adicional mencionada en los puntos 3) y 4) forma parte del formulario de solicitud.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no hace falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable donde se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron en ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Requisitos

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctores previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
  7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  8. Cumplir lo dispuesto en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.
  9. Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) yb) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los proyectos de inversión directa en el exterior pueden ser de actividad comercial, logística, técnica, productiva o de servicios de cualquiera de las clases siguientes:

  1. Proyectos de creación de una sociedad nueva con personalidad jurídica propia a un país de destino en el que la empresa solicitante no tenga constituida ninguna otra sociedad.
  2. Adquisición de empresas extranjeras, siempre que la empresa a adquirir no esté participada por socios o accionistas de la empresa solicitante de la ayuda.
  3. Reconversión de empresa comercial en productiva.

Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos generados a partir del 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016.
La subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 25% de los gastos subvencionables (constitución, registro de marcas y patentes, homologaciones y certificaciones en el país de establecimiento, salarios, alquiler, gastos en activos fijos no inmobiliarios), en la filial es productiva industrial o hasta un 15% en los demás casos.

Plazos

Del28.10.2015al 15.12.2015

Por internet

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
  2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
  3. Rellenar el formulari.
  4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  5. Obtener el código de ACCIÓ (se requiere estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
  6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

Consultar el horario de registro de documentación

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

Consultar las instrucciones para el registro administrativo


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