Abono Joven

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    71676

    ¿Qué es? >

  • Tarjeta de Transporte Público para jóvenes con una tarifa única de

    20 euros

    , válida para todas las zonas tarifarias (válido desde la zona A a la E2).

    ¿Quién puede? >


  • Edad entre los 7 años y hasta que se cumplan los 26.

    ¿Cómo acceder? >

    Abono Joven 30 días

    Los usuarios que ya disponen de la Tarjeta Transporte Público no necesitan solicitar una nueva tarjeta. Su perfil se actualizará a las nuevas condiciones de manera automática, y sin coste alguno, en la primera operación de recarga de la tarjeta o de consulta de saldo que realicen en las máquinas automáticas de la red de Metro o en los estancos a partir del 1 de octubre.

    Abono Anual

    Aquellos usuarios menores de 26 años que tengan cargado un Abono Anual tendrán que realizar la adaptación de su tarjeta acudiendo a una de las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Transporte Público que tramitan los Abonos Anuales,mediante cita previa. Además pueden solicitar la devolución correspondiente del importe anticipado, conforme a la nueva tarifa.

    Nuevos usuarios

    Las personas que todavía no tienen la Tarjeta Transporte Público pueden solicitarla a través de internet y la recibirán en su domicilio aproximadamente 7 días después de pedirla. El coste de emisión de la tarjeta es de 4 €.

    Campaña “Vente x 20” >

    Además, con este Abono Joven puedes beneficiarte de una serie de promociones de la campaña “Vente x 20” (conciertos, exposiciones, visitas gratuitas, actividades deportivas, etc.).

    Para más información sobre esta campaña pinche en el siguiente enlace.

    Información complementaria >

    Para más información sobre esta tarjeta y preguntas frecuentes, acceda a la página web del Consorcio de Transportes de Madrid.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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