Abono Joven
Plazo indefinido
Referencia
71676
¿Qué es? >
- Tarjeta de Transporte Público para jóvenes con una tarifa única de
20 euros
, válida para todas las zonas tarifarias (válido desde la zona A a la E2).
¿Quién puede? >
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Edad entre los 7 años y hasta que se cumplan los 26.
¿Cómo acceder? >
Abono Joven 30 días
Los usuarios que ya disponen de la Tarjeta Transporte Público no necesitan solicitar una nueva tarjeta. Su perfil se actualizará a las nuevas condiciones de manera automática, y sin coste alguno, en la primera operación de recarga de la tarjeta o de consulta de saldo que realicen en las máquinas automáticas de la red de Metro o en los estancos a partir del 1 de octubre.
Abono Anual
Aquellos usuarios menores de 26 años que tengan cargado un Abono Anual tendrán que realizar la adaptación de su tarjeta acudiendo a una de las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Transporte Público que tramitan los Abonos Anuales,mediante cita previa. Además pueden solicitar la devolución correspondiente del importe anticipado, conforme a la nueva tarifa.
Nuevos usuarios
Las personas que todavía no tienen la Tarjeta Transporte Público pueden solicitarla a través de internet y la recibirán en su domicilio aproximadamente 7 días después de pedirla. El coste de emisión de la tarjeta es de 4 .
Campaña Vente x 20 >
Además, con este Abono Joven puedes beneficiarte de una serie de promociones de la campaña Vente x 20 (conciertos, exposiciones, visitas gratuitas, actividades deportivas, etc.).
Para más información sobre esta campaña pinche en el siguiente enlace.
Información complementaria >
Para más información sobre esta tarjeta y preguntas frecuentes, acceda a la página web del Consorcio de Transportes de Madrid.
Órgano Responsable >
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.