Abono transporte para beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo
Plazo indefinido
Referencia
71935
¿Qué es? >
- Abono mensual a 10 euros para ciudadanos en busca activa de empleo, incorporados en el Programa de Activación para el Empleo. Sirve para todo el sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, durante períodos de 30 días.
Se aplicarán, también, en su caso, los descuentos correspondientes para familias numerosas y personas con discapacidad.
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Acudiendo a cualquiera de las oficinas de gestión, previa cita (para nuevos usuarios), presentando original y fotocopia de la resolución de admisión en el Programa de Activación para el Empleo que expide el Servicio Público de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (SEPE). En la misma se establece el periodo de vigencia y la fecha límite de validez de la misma.Para solicitar la cita, también puede acceder on-line o llamar al teléfono de Atención al Ciudadano 012 .
Cómo solicitarlo >
El día de la cita para la gestión de la tarjeta, deberá aportar, la Resolución de admisión en el Plan de Activación para el Empleo.
1) Usuarios de la Tarjeta de Transporte Público (TTP):
Las personas que estén en posesión de una TTP, deberán acudir a una de las oficinas de gestión para actualizarla.
2) Nuevos usuarios:
Aquellos que no dispongan de tarjeta, cuya emisión es gratuita, deberán solicitar una cita previa a través de los canales mencionados anteriormente, para obtener la nueva tarjeta, que le entregarán en el acto.
Validez >
Puede disfrutar de esta tarifa durante el periodo establecido en la resolución de admisión en el Programa de Activación para el Empleo.
Información complementaria
* A través del siguiente enlace podrá resolver las dudas acerca de la nueva tarifa.* Consulte los requisitos del Programa de Activación para el Empleo en el siguiente enlace
* Para más información sobre la Tarjeta de Transporte Público pinche en el siguiente enlace: Tarjeta Transporte Público.
* Para cualquier duda, puede enviar un correo electrónico a tarjetatransportepublico@crtm.es, o llamar al 012.
Órgano Responsable >
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.