Autorización de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter extraordinario

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los promotores de espectáculos y actividades o titulares de establecimientos solicitar autorización para actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como espectáculos públicos de carácter extraordinario.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores de espectáculos y actividades o titulares de establecimientos con licencia municipal de funcionamiento.

Requisitos principales

  • El solicitante debe disponer de la licencia municipal de funcionamiento según la Ley 17/1997.
  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha del evento.

Plazos

Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración del evento.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para realizar actividades recreativas extraordinarias (Navidad, Fin de Año y Reyes) y espectáculos públicos extraordinarios en la Comunidad de Madrid.

Quién puede usar este servicio:

  • Promotores de espectáculos y actividades.
  • Titulares de establecimientos con licencia municipal.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de tener la licencia municipal de funcionamiento.
  • Prepara la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (disponible online).
  • Documentación especificada en el formulario.

Requisitos previos:

  • Licencia municipal de funcionamiento.
  • Presentar la solicitud al menos 30 días antes del evento.

Costes y plazos:

  • El trámite requiere el pago de tasas.
  • La solicitud debe presentarse con 30 días de antelación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación.
  2. Abonar la tasa.
  3. Descargar y cumplimentar el formulario.
  4. Presentar la solicitud electrónicamente o presencialmente.

Información sobre cada etapa:

  • La presentación electrónica requiere firma electrónica.
  • La presentación presencial puede requerir cita previa.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La solicitud es revisada por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Se solicitan informes al Ayuntamiento y a la Delegación del Gobierno.
  • Se dicta la resolución.

Plazos de resolución:

  • Máximo tres meses.

Siguiente pasos:

  • Consultar el estado de la solicitud online.
  • Recibir notificaciones electrónicas (si se ha habilitado esta opción).

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
  • Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
  • Dirección General de Seguridad.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes: (Ver sección FAQ)


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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