Autorización de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter extraordinario

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2414
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar la autorización correspondiente para las actividades recreativas extraordinarias con ocasión de las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos públicos de carácter extraordinario.

    Este procedimiento no es el propio de las solicitudes de ampliación de horario, que han pasado a ser de competencia municipal.

  • ¿Quién puede?



    1. Sólo podrán solicitar autorización para celebrar actividades recreativas extraordinarias con ocasión de las

    Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes

    , así como espectáculos extraordinarios, los promotores de espectáculos y actividades o los titulares de establecimientos que, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispongan de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

    2. Las solicitudes de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, junto con toda la documentación exigible, deberán tener entrada en Registro con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    - Recepción de la solicitud por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).
    - Verificación de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de la misma.
    - Solicitud de informes al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno.
    - Dictado de la Resolución correspondiente.

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios (BOCM nº 278, de 22 de noviembre).

    * Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos”, “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos populares”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, y de espectáculos públicos de carácter extraordinario”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un municipio”, “Solicitud de autorización de ampliación de horario” y “Solicitud de asignación de número identificativo a los locales, recintos y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas” (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

    * Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 98, de 24 de abril de 1998)

    * Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 304, de 23 de diciembre)

    Órgano responsable

  • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

    D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)


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