Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite autorizar la explotación de recursos de la Sección B), como aguas minerales y estructuras subterráneas, dentro de la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos principales

  • Personas físicas o jurídicas que deseen realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B) en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la explotación de aguas minerales (minero industriales, medicinales y termales), estructuras subterráneas y yacimientos de origen no natural.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas que deseen realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Costes y plazos:

  • Coste: Requiere el pago de tasas (epígrafe 356).
  • Plazo: Indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos y anexos necesarios.
  2. Abonar la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  3. Cumplimentar el formulario: Descarga y completa el formulario de solicitud.
  4. Presentar la solicitud:

Notificaciones electrónicas: Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Consulta de expedientes: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Efecto del silencio administrativo:

  • Desestimatorio.

Ayuda

Información Complementaria:

La tarifa correspondiente a este servicio se encuentra en el epígrafe 356 de la Ley 27/1997 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Documentación de interés:

Normativa:

Órgano responsable:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial


Preguntas frecuentes


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