Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)
Información Rápida
Objetivo
Permite autorizar la explotación de recursos de la Sección B), como aguas minerales y estructuras subterráneas, dentro de la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas.
Requisitos principales
- Personas físicas o jurídicas que deseen realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B) en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la explotación de aguas minerales (minero industriales, medicinales y termales), estructuras subterráneas y yacimientos de origen no natural.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Costes y plazos:
- Coste: Requiere el pago de tasas (epígrafe 356).
- Plazo: Indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos y anexos necesarios.
- Abonar la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Cumplimentar el formulario: Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
- Presencialmente: Preséntalo en los lugares habilitados, salvo si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Si es necesario, solicita cita previa.
Notificaciones electrónicas: Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Consulta de expedientes: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Efecto del silencio administrativo:
- Desestimatorio.
Ayuda
Información Complementaria:
La tarifa correspondiente a este servicio se encuentra en el epígrafe 356 de la Ley 27/1997 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Documentación de interés:
Normativa:
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado)
- Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE número 7 de 8/1/1977)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado)
- Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12 (texto consolidado)
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE nº 16, de 19 enero de 2011)
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009)
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (BOE nº 73 de 25/05/2010) (texto consolidado)
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE número 16 de 19/1/2011).
- Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110 de 10 de mayo).
Órgano responsable:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial