Autorización de Publicidad de productos sanitarios
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización necesaria para realizar publicidad de productos sanitarios en medios de comunicación dirigidos al público en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Persona física o jurídica que desee realizar publicidad de productos sanitarios.
Requisitos principales
- Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid o que la publicidad esté destinada exclusivamente a su territorio.
- No se puede solicitar autorización para productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud ni para productos destinados a ser utilizados exclusivamente por profesionales sanitarios.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Información adicional
Para ampliar información, contactar con el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid, a través del teléfono 91 370 28 08 o el correo electrónico control.farmaceutico@salud.madrid.org.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para la publicidad de productos sanitarios dirigida al público general en la Comunidad de Madrid. Es necesario para cualquier mensaje publicitario que se inserte en medios de comunicación como prensa, radio, televisión y páginas web.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona física o jurídica que desee realizar publicidad de productos sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud (formulario en línea).
- Justificante de pago de tasas (modelo 030).
- Copia de la comunicación al Registro de comercialización del producto sanitario de la AEMPS.
- Copia del mensaje publicitario.
- Copia del etiquetado del producto sanitario e instrucciones de uso.
- Estudios clínicos y/o publicaciones que avalen las menciones en el mensaje publicitario.
Requisitos previos
- Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid o que la publicidad esté destinada exclusivamente a su territorio.
- No se puede solicitar autorización para productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud ni para productos destinados a ser utilizados exclusivamente por profesionales sanitarios.
Costes y plazos
- Este trámite requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios y el justificante de pago de la tasa.
- Acceder al formulario en línea: Pulsa en "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación y cumplimentar el formulario.
- Enviar la solicitud: Adjunta el resto de los documentos y envía la solicitud.
Información sobre cada etapa
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Tiempos de espera
El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Siguiente pasos
Si la solicitud es denegada o no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para resolver este recurso es de tres meses.
Ayuda
Contacto
Para ampliar información, contactar con el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid, a través del teléfono 91 370 28 08 o el correo electrónico control.farmaceutico@salud.madrid.org.
Recursos adicionales
Normativa
- Real Decreto 588/2021, de 20 de julio
- Real Decreto 1083/2017, de 29 de diciembre
- Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
- Ley 3/2014, de 27 de marzo
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre
- Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
- Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración