Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2031
    • ¿Qué es?



      Las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General de la entidad, deberán efectuar el depósito de cuentas en dicho Registro.
    • ¿Quién puede?


      Administradores de la entidad o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, mediante solitidud acompañada de la documentación preceptiva.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud (ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha).
      2. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, modelos de cuentas, informe de gestión, informe de auditoria, en su caso, y hoja estadística (ver apartado “Gestión-Impresos”).
      3. Información de documentos a presentar (Ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha).

      Para admitir la presentación de la solicitud vía registro telemático, toda la documentación a presentar debe estar firmada digitalmente por todas las personas obligadas a ello (secretario y presidente, miembros del órgano de administración, auditores e interventores, en su caso). En caso contrario, la documentación deberá presentarse en papel, de manera presencial.
    • Tramitación



      Expedición por el Registro de Cooperativas de certificación acreditativa de haber efectuado el depósito de las cuentas (en plazo o fuera del plazo establecido en el art. 66.6 de la Ley 4/1999), una vez comprobada la documentación presentada.

    • Presentación de solicitudes


      La presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.

      Puede presentar su solicitud y la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En caso de presentarlo en otro Oficina de Asistencia en Materia de Registro que no sea la de la Dirección General de Trabajo, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.

      Si la solicitud se presenta por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En este caso, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico. Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    • Normativa aplicable


      * Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
      * Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («BOE» núm. 161, de 03/07/2010).
      * Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio («BOE» núm. 289, de 16/10/1885).
      * Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («BOE» núm. 173, de 21/07/2015).
      * Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 278, de 20 de noviembre de 2007)..
      * Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas (BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2007).
      * Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (BOE nº 316, de 29 de diciembre de 2010), y corrección de errores (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2011), aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-01-2011.
      * Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31 de julio de 1996)
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      Viceconsejería de Empleo

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      2015
    • ¿Qué es?



      Libros en blanco: plazo indefinido
      Libros de contabilidad: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio

      Las sociedades cooperativas deberán legalizar los siguientes libros:

      - Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración.

      - Libros de contabilidad obligatorios: de Inventario y Cuentas anuales y Diario, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
    • ¿Quién puede?


      Las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna de esta ficha.
      2. Los libros que se pretenden legalizar, que deberán presentarse en formato papel.
      - Los libros Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración podrán presentarse en blanco o con anotaciones (encuadernados con posterioridad a la realización de asientos y anotaciones).
      - Los libros de contabilidad se presentarán con anotaciones, en folios encuadernados y numerados correlativamente.
      3. En el caso de subsanación de expediente de legalización, ver solicitud en el apartado Gestión.
    • Tramitación



      Se emite una diligencia por cada uno de los libros con los datos correspondientes, procediendo asimismo al sellado mecánico de los libros presentados.

    • Presentación de solicitudes


      La presentación de los libros para legalizar, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.

      Puede presentar su solicitud y la documentación (los libros) en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En este caso, deberá tener en cuenta que la documentación deberá presentarse con posterioridad de forma presencial.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro.
    • Normativa aplicable



      * Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
      * Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
      * Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
      * Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      Viceconsejería de Empleo

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      464
    • ¿Qué es?



      La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
    • ¿Quién puede?


      El interesado o representante, mediante solicitud, acompañando:

      1. Escritura pública notarial cuando se trate de acuerdos de constitución, disolución, liquidación, modificación de estatutos y apoderamientos.

      2. En otros acuerdos sociales, alternativamente, se pueden acreditar en el Registro mediante certificado con firmas legitimadas por notario.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia autorizada de la escritura pública.
      3. Copia simple de la escritura pública.
      4. Certificación con firma legitimada por notario, en su caso.
      5. Copia de la certificación, en su caso.
      6. Otros documentos inscribibles.
    • Tramitación



      Inscripción de los documentos presentados, expidiendo la correspondiente diligencia de inscripción, y devolviendo al interesado la copia autorizada de la escritura o, en su caso la copia del certificado de los acuerdos.

      * Efecto del silencio

      Caso 1.
      Inscripción de acuerdos sociales de fusión, escisión, cesión de activo y pasivo, disolución y liquidación-extinción de cooperativas - DESESTIMATORIO.
      Caso 2.
      Inscripción de acuerdos sociales de cambio de domicilio, modificación de estatutos y de otros acuerdos sociales distintos del indicado en el apartado 1. – ESTIMATORIO.
      Caso 3.
      Inscripción de escritura de constitución de sociedades cooperativas - ESTIMATORIO.

      * Normativa efecto silencio

      Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

      * Plazo resolución

      Caso 1: 3 meses.
      Caso 2: 2 meses.
      Caso 3: 3 meses.

    • Presentación de solicitudes


      La presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.

      Puede presentar su solicitud y la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En caso de presentarlo en otra Oficina de Asistencia en Materia de Registro que no sea la de la Dirección General de Trabajo, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y modelos para inscribir ciertos acuerdos sociales.

      Las notificaciones, en caso de requerimientos, se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    • Normativa aplicable


      * Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
      * Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
      * Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
      * Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      Viceconsejería de Empleo

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2646
    • ¿Qué es?


      Con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas, que la Comunidad de Madrid oferta a las empresas de Promoción e Inserción sociolaboral, es obligatorio, que previamente estas se hayan inscrito en dicho Registro, si desean acceder a las ayudas.

    • ¿Quién puede?


      1.Que adopten la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.

      2. Que estén promovidas y participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.

      3. Que mantengan, por centro de trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en inserción.

      4. Que apliquen los resultados o excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social o para el reparto de beneficios.

      5. Que proporcionen a los trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de intervención o acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

      6. Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Se podrá consultar el contenido del Registro en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 138, de 12 junio de 2003).

      * Corrección de errores de la Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 18 de junio).

      * Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 106, de 5 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      71
    • ¿Qué es?


       

      Ordenar los medicamentos veterinarios, así como los centros, servicios y establecimientos relacionados con ellos.
      Inscripciones, actualizaciones, mantenimiento, organización de la información contenida en el Registro, bajas y suspensiones o cancelaciones.

    • ¿Quién puede?

      Ver el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de:
      * Requisitos de funcionamiento para entidades legalmente autorizadas para la dispensación
      * Requisitos para entidades o agrupaciones ganaderas
      * Requisitos de los establecimientos comerciales detallistas
      * Requisitos de los productos de los botiquines de urgencia
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


       

      * Entidades legalmente autorizadas para la dispensación:

      - Un farmacéutico podrá ser responsable de cinco establecimientos comerciales detallistas cuando estén en distintos municipios y hasta siete cuando al menos dos de ellos estén en el mismo municipio.
      - Las oficinas de farmacia que dispensen medicamentos veterinarios no quedan obligadas al cumplimiento de los puntos a) y b) de los requisitos específicos.

    • Normativa aplicable


       

      * Decreto 109/1997, de 4 de septiembre (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).

      * Orden 7659/1998, de 16 de noviembre (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).

      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

    • Plazo indefinido 

      ckFechas

        Referencia
        3321

      • ¿Qué es?
        Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal.
      • ¿Quién puede?

        Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal que se deberá realizar con carácter previo al inicio de la actividad.
      • ¿Qué necesitas presentar?
        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Efecto de silencio
        Estimatorio
      • Normativa efecto silencio
        Ley 39/2015, de 01 de Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
        6 meses
      • Decripción Tasa
        Por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
      • Medio Pago Tasa
        - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

      • Presentación de solicitudes
        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo.
        TRAMITACIÓN
        La tramitación de estas solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
        ,Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria
        - Puede ampliar la información dirigiéndose al:
        Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
        Ronda de Sego1ff8via, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
        28005 – Madrid
        Teléfonos: 91 370 20 21 / 25
      • Normativa aplicable
        * Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 83, de 8 de abril).
        * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
        Plazos y efectos de silencio Administrativo
        PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Efecto de silencio: Estimatorio
        Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
        Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa: 3 meses
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

      • Vigencia
        Cinco años.

      Gestión

      • Referencia


        2213
      • ¿Qué es?


        Sistema de identificación de animales de compañía que facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos.

      • ¿Quién puede?


        1. La identificación de perros y gatos tendrá carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

        2. Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

        3. Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

        4. En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.

      • Tramitación


        Procedimiento

        - La identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.

        - Los veterinarios actuantes, acceden con su certificado de firma electrónica al siguiente enlace. e introducen las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado (ver apartado gestión en la columna derecha de esta ficha).

        - Este servicio, permite además el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datos, dar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).

      • Normativa aplicable


        * Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto)
        * Orden 11/1993, de 12 de enero que regula la identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid y el Registro de identificación de animales de compañía (BOCM nº 20, de 25 de enero).
        * Decreto 44/1991, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990 (BOCM de 20 de junio de 1991).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2209
      • ¿Qué es?


        Las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones, localización de los riesgos en seguros distintos al seguro de vida y asunción de compromisos en el supuesto de seguros de vida, quede circunscrito al ámbito territorial de la comunidad de Madrid, así como las Federaciones de Mutualidades del mismo ámbito, deberán inscribirse en el Registro de Mutualidades.

      • ¿Quién puede?


        1. Mutualidades: con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
        2. Federaciones: que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad de Madrid.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. En función del tipo de solicitud, presentarán además:
        a) Inscripción:
        - Copia Autorizada de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.
        - Copia Autorizada de la Escritura de Modificación de Estatutos inscrita en el Registro Mercantil.
        - Copia Autorizada de la Escritura de nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva inscrita en el Registro Mercantil.
        - Copia Autorizada de la Escritura de disolución y nombramiento de liquidadores inscrita en el Registro Mercantil.
        - Copia Autorizada de la Escritura de liquidación/extinción inscrita en el Registro Mercantil.
        b) Autorización:
        - Documento explicativo/acreditativo de la autorización solicitada.
        c) Notificación DEC:
        - Documentación estadística contable cumplimentada en los modelos aprobados legalmente o remitir original.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.

      • Normativa aplicable


        * Orden 983/1997, de 7 de abril, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social (BOCM nº 88, de 15 de abril).

        * Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        Viceconsejería de Empleo

      Gestión

      • Referencia


        41680
      • ¿Qué es?


        Inscripción de empresas dedicadas a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

      • ¿Quién puede?

         

        Ser persona física o jurídica dedicada a la producción y comercialización de Material Vegetal.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
      • Tramitación


        La producción de semillas y plantas de vivero está regulada por la Ley 30/2006 de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

        Siendo necesario:

        - La autorización administrativa, con la inscripción en el Registro.

        - Las comunicaciones de la actividad realizada para realizar los controles, administrativos legislados.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
        * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril).
        * Ley 30/2006 de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos. (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
        * Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. (BOE nº 19, de 22 de enero de 2005)
          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Gestión

        • Referencia


          69
        • ¿Qué es?


           

          Registrar las Sociedades Agrarias de Transformación e inscribir, calificar y certificar los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          2- Resto de documentación especificada en el adjunto de (Información relacionada, a la derecha de esta ficha) según se trate de:
          * Inscripción en el registro
          * Aportación de documentos
          * Modificación de datos registrales
          * Disolución
          * Liquidación y cancelación
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presencial
          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Normativa aplicable


          Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
          * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril).
          * Decreto 132/1996, de 11 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 235, de 2 de octubre).
            Órgano responsable
          • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
            D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

          Gestión

          Información relacionada

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.