Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
* Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («BOE» núm. 161, de 03/07/2010).
* Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio («BOE» núm. 289, de 16/10/1885).
* Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («BOE» núm. 173, de 21/07/2015).
* Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 278, de 20 de noviembre de 2007)..
* Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas (BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2007).
* Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (BOE nº 316, de 29 de diciembre de 2010), y corrección de errores (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2011), aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-01-2011.
* Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31 de julio de 1996)
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Libros en blanco: plazo indefinido Libros de contabilidad: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio |
¿Quién puede?
* Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
* Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
* Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
* Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
* Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
* Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
* Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Plazo indefinido
Con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas, que la Comunidad de Madrid oferta a las empresas de Promoción e Inserción sociolaboral, es obligatorio, que previamente estas se hayan inscrito en dicho Registro, si desean acceder a las ayudas.
¿Quién puede?
1.Que adopten la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.
2. Que estén promovidas y participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.
3. Que mantengan, por centro de trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en inserción.
4. Que apliquen los resultados o excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social o para el reparto de beneficios.
5. Que proporcionen a los trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de intervención o acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
6. Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Se podrá consultar el contenido del Registro en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 138, de 12 junio de 2003).
* Corrección de errores de la Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 18 de junio).
* Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 106, de 5 de mayo).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. del Servicio Público de Empleo
Ordenar los medicamentos veterinarios, así como los centros, servicios y establecimientos relacionados con ellos.
Inscripciones, actualizaciones, mantenimiento, organización de la información contenida en el Registro, bajas y suspensiones o cancelaciones.
* Entidades legalmente autorizadas para la dispensación:
- Un farmacéutico podrá ser responsable de cinco establecimientos comerciales detallistas cuando estén en distintos municipios y hasta siete cuando al menos dos de ellos estén en el mismo municipio.
- Las oficinas de farmacia que dispensen medicamentos veterinarios no quedan obligadas al cumplimiento de los puntos a) y b) de los requisitos específicos.
* Decreto 109/1997, de 4 de septiembre (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
* Orden 7659/1998, de 16 de noviembre (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Sistema de identificación de animales de compañía que facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos.
¿Quién puede?
1. La identificación de perros y gatos tendrá carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.
3. Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
4. En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.
- La identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.
- Los veterinarios actuantes, acceden con su certificado de firma electrónica al siguiente enlace. e introducen las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado (ver apartado gestión en la columna derecha de esta ficha).
- Este servicio, permite además el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datos, dar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).
* Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto)
* Orden 11/1993, de 12 de enero que regula la identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid y el Registro de identificación de animales de compañía (BOCM nº 20, de 25 de enero).
* Decreto 44/1991, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990 (BOCM de 20 de junio de 1991).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
Las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones, localización de los riesgos en seguros distintos al seguro de vida y asunción de compromisos en el supuesto de seguros de vida, quede circunscrito al ámbito territorial de la comunidad de Madrid, así como las Federaciones de Mutualidades del mismo ámbito, deberán inscribirse en el Registro de Mutualidades.
¿Quién puede?
1. Mutualidades: con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
2. Federaciones: que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad de Madrid.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.
* Orden 983/1997, de 7 de abril, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social (BOCM nº 88, de 15 de abril).
* Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Inscripción de empresas dedicadas a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.
Ser persona física o jurídica dedicada a la producción y comercialización de Material Vegetal.
La producción de semillas y plantas de vivero está regulada por la Ley 30/2006 de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.
Siendo necesario:
- La autorización administrativa, con la inscripción en el Registro.
- Las comunicaciones de la actividad realizada para realizar los controles, administrativos legislados.
Registrar las Sociedades Agrarias de Transformación e inscribir, calificar y certificar los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución.