Registro de Cooperativas: Legalización de libros
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Referencia
2015 -
¿Qué es?
Libros en blanco: plazo indefinido
Libros de contabilidad: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio
Las sociedades cooperativas deberán legalizar los siguientes libros:
- Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración.
- Libros de contabilidad obligatorios: de Inventario y Cuentas anuales y Diario, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. -
¿Quién puede?
Las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna de esta ficha.
2. Los libros que se pretenden legalizar, que deberán presentarse en formato papel.
- Los libros Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración podrán presentarse en blanco o con anotaciones (encuadernados con posterioridad a la realización de asientos y anotaciones).
- Los libros de contabilidad se presentarán con anotaciones, en folios encuadernados y numerados correlativamente.
3. En el caso de subsanación de expediente de legalización, ver solicitud en el apartado Gestión. -
Tramitación
Se emite una diligencia por cada uno de los libros con los datos correspondientes, procediendo asimismo al sellado mecánico de los libros presentados.
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Presentación de solicitudes
La presentación de los libros para legalizar, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.
Puede presentar su solicitud y la documentación (los libros) en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En este caso, deberá tener en cuenta que la documentación deberá presentarse con posterioridad de forma presencial.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro. -
Normativa aplicable
* Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
* Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
* Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
* Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Gestión
Trámites relacionados
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