Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    2213
  • ¿Qué es?


    Sistema de identificación de animales de compañía que facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos.

  • ¿Quién puede?


    1. La identificación de perros y gatos tendrá carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

    2. Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

    3. Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    4. En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.

  • Tramitación


    Procedimiento

    - La identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.

    - Los veterinarios actuantes, acceden con su certificado de firma electrónica al siguiente enlace. e introducen las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado (ver apartado gestión en la columna derecha de esta ficha).

    - Este servicio, permite además el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datos, dar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).

  • Normativa aplicable


    * Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto)
    * Orden 11/1993, de 12 de enero que regula la identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid y el Registro de identificación de animales de compañía (BOCM nº 20, de 25 de enero).
    * Decreto 44/1991, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990 (BOCM de 20 de junio de 1991).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Gestión


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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