Registro de Establecimientos Relacionados con Medicamentos Veterinarios
Referencia
71¿Qué es?
Ordenar los medicamentos veterinarios, así como los centros, servicios y establecimientos relacionados con ellos.
Inscripciones, actualizaciones, mantenimiento, organización de la información contenida en el Registro, bajas y suspensiones o cancelaciones.- ¿Quién puede?
Ver el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de:
* Requisitos de funcionamiento para entidades legalmente autorizadas para la dispensación
* Requisitos para entidades o agrupaciones ganaderas
* Requisitos de los establecimientos comerciales detallistas
* Requisitos de los productos de los botiquines de urgencia ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.Información complementaria
* Entidades legalmente autorizadas para la dispensación:
- Un farmacéutico podrá ser responsable de cinco establecimientos comerciales detallistas cuando estén en distintos municipios y hasta siete cuando al menos dos de ellos estén en el mismo municipio.
- Las oficinas de farmacia que dispensen medicamentos veterinarios no quedan obligadas al cumplimiento de los puntos a) y b) de los requisitos específicos.Normativa aplicable
* Decreto 109/1997, de 4 de septiembre (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
* Orden 7659/1998, de 16 de noviembre (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del TerritorioD. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación