Registro de Cooperativas: Depósito de cuentas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2031
  • ¿Qué es?



    Las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General de la entidad, deberán efectuar el depósito de cuentas en dicho Registro.
  • ¿Quién puede?


    Administradores de la entidad o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, mediante solitidud acompañada de la documentación preceptiva.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud (ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha).
    2. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, modelos de cuentas, informe de gestión, informe de auditoria, en su caso, y hoja estadística (ver apartado “Gestión-Impresos”).
    3. Información de documentos a presentar (Ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha).

    Para admitir la presentación de la solicitud vía registro telemático, toda la documentación a presentar debe estar firmada digitalmente por todas las personas obligadas a ello (secretario y presidente, miembros del órgano de administración, auditores e interventores, en su caso). En caso contrario, la documentación deberá presentarse en papel, de manera presencial.
  • Tramitación



    Expedición por el Registro de Cooperativas de certificación acreditativa de haber efectuado el depósito de las cuentas (en plazo o fuera del plazo establecido en el art. 66.6 de la Ley 4/1999), una vez comprobada la documentación presentada.

  • Presentación de solicitudes


    La presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.

    Puede presentar su solicitud y la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En caso de presentarlo en otro Oficina de Asistencia en Materia de Registro que no sea la de la Dirección General de Trabajo, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.

    Si la solicitud se presenta por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En este caso, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico. Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
  • Normativa aplicable


    * Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
    * Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («BOE» núm. 161, de 03/07/2010).
    * Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio («BOE» núm. 289, de 16/10/1885).
    * Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («BOE» núm. 173, de 21/07/2015).
    * Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 278, de 20 de noviembre de 2007)..
    * Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas (BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2007).
    * Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (BOE nº 316, de 29 de diciembre de 2010), y corrección de errores (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2011), aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-01-2011.
    * Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31 de julio de 1996)
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    Viceconsejería de Empleo

Gestión

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