Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administraciónPlazo indefinido
ckFechas
- ¿Qué es?
Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal. - ¿Quién puede?
Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal que se deberá realizar con carácter previo al inicio de la actividad. - ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. - Efecto de silencio
Estimatorio - Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 01 de Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
6 meses - Decripción Tasa
Por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública). - Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito
Referencia
3321
- Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo.
TRAMITACIÓN
La tramitación de estas solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2,Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - Información complementaria- Puede ampliar la información dirigiéndose al:
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
Ronda de Sego1ff8via, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
28005 Madrid
Teléfonos: 91 370 20 21 / 25 - Normativa aplicable* Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 83, de 8 de abril).
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
Plazos y efectos de silencio Administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Efecto de silencio: Estimatorio
Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa: 3 meses
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
- Vigencia
Cinco años.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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Cual es la tasa a pagar por registrase como establecimiento con servicio de micropigmentación