Históricas cerradas Fin:12 diciembre 2016
- Viernes 2 de diciembre de 2016, de 10:00 a 12:00 horas. Persona de contacto de NUEVO ARPEGIO, S.A. para la realización de la visita, Alicia Oliver, teléfono 91 436 15 90.
Dicha visita deberá realizarse por un apoderado o representante legal de la empresa, jefe de obra o técnico cualificado de la empresa compareciente, a tal efecto deberán enviar antes de las 24 horas previas a la visita de obra a la siguiente dirección de correo electrónico a.jimenez@nuevoarpegio.com, una autorización del representante legal de la empresa con facultades suficientes, en la que expresamente se recoja la titulación de la persona que va a realizar la visita, así como el certificado que se adjunta en página siguiente, debidamente cumplimentado a excepción de la firma, que se hará en la propia visita a la obra.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
26 | Formalizado | B02344430 | URBIALBA S.L | 263.552,4 | 318.898,4 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (10)
Pliegos de condiciones (1)
Publicación de la licitación en el BOCM
Anuncio de visita de obra (Publicado el 24 noviembre 2016 14:32)
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 16 febrero 2017 14:31)
Plazo indefinido
Procedimiento administrativo para resolver la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de multas impuestas como sanciones por infracción en materia de juego y beneficios ilícitos o por pago de tasas por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego en vía voluntaria.
¿Quién puede?
- Que el interesado haya sido sancionado con multa por infracción en materia de juego.
- Que el interesado haya devengado pago de tasas por servicios administrativos.
- Que la deuda se encuentre en período de pago voluntario.
- Que existan de dificultades transitorias de liquidez.
- El órgano competente en materia de juego comprobará si la solicitud reúne los requisitos y documentos establecidos en la normativa, y, en su caso, requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
- Si el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.
- Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el pago de la deuda, se le liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso.
A.- Resolución Denegatoria.
- Si la resolución dictada fuese denegatoria, con la notificación al interesado del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo.
B.- Resolución de Concesión de aplazamiento/fraccionamiento.
- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes, adjuntándose con la resolución los correspondientes documentos de pago.
- En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
- Si llegado el vencimiento del plazo concedido en aplazamiento no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
- En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido.
Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Si fuera preceptiva la obligación de aportar garantía, por ser la sanción adeudada superior a 18.000 , y se hubiera aportado el correspondiente compromiso de aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución el acuerdo quedará condicionado al cumplimiento de la formalización definitiva de la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución estimatoria, el incumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido dejará sin efecto el acuerdo de concesión, exigiéndose por vía de apremio el pago de la deuda con sus intereses y el recargo de apremio.
Recursos.
- Contra la resolución que resuelva el expediente de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago en vía voluntaria, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación dirigida igualmente a dicho órgano, que a su vez lo remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para resolver la reclamación. En ambos casos
- El plazo de interposición es de un mes contado desde el siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
* Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003). (Texto consolidado).
* Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre de 2007). (Texto consolidado).
* Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (BOE de 2 de septiembre de 2005). (Texto consolidado).
* Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, Devolución de garantías en materia de juego, Compensación de deudas en período ejecutivo, Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
* Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Las condiciones de solicitud son distintas, según el caso de que se trate:
1. APLAZAMIENTO HASTA UN AÑO.
No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
2. FRACCIONAMIENTO EN LOS SEGUROS DE VIDA.
El seguro ha de percibirse en forma de renta, vitalicia o temporal.
3. FRACCIONAMIENTO HASTA 5 ANUALIDADES.
- No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
4. APLAZAMIENTO EN EL CASO DE CAUSAHABIENTES DESCONOCIDOS.
- Se presentará la correspondiente solicitud formalizada por los administradores o poseedores de los bienes hereditarios a los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto, hasta que fueren conocidos los causahabientes de la sucesión.
- No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.
1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
2. Si la resolución fuese denegatoria, se deberá ingresar la deuda junto con los intereses devengados desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de la resolución denegatoria.
En el supuesto de autoliquidación, una vez realizado el ingreso de la deuda, podrá ser retirada la autoliquidación y la copia del documento para su inscripción en correspondiente Registro.
De los cuatro casos, el que más especialidades presenta es el que hace referencia al fraccionamiento por cantidades percibidas en forma de renta por Seguros sobre la Vida.
Sus especialidades son:
a) El fraccionamiento se aplica a la parte de la cuota hereditaria que se atribuye al seguro sobre la vida.
b) Si el seguro de vida es temporal, el fraccionamiento se acordará por el mismo numero de años en que se perciba la renta.
c) Si el seguro es vitalicio, se fraccionará en quince años.
d) No se exigirá ningún tipo de garantía, ni intereses de demora.
e) En el caso de que se ejerza el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los 30 días siguientes.
f) En el caso de extinción, sólo se exigirá el pago pendiente que corresponda a la anualidad efectivamente percibida y pendiente de ingreso.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
- El plazo para solicitud es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
- En el caso de liquidación administrativa o en periodo ejecutivo: la solicitud deberá presentarse dentro del plazo fijado para el ingreso.
* Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado). (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
* Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado). (BOE nº 303, de 19 de diciembre).
* Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado). (BOE nº 275, de 16 de noviembre).
* Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2 de septiembre).
* Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).
* Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre)
* Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
* Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo (BOCM nº 98, de 26 de abril).
* Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Plazo indefinido
* Orden 2324/2008, de 31 de diciembre (BOCM 6 de febrero de 2009) Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y cada uno de los Grupos de Acción Local seleccionados.
* Resolución de 24 de julio de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la Solicitud para la aplicación del Enfoque Leader por los grupos de Acción Local (BOCM nº 210, de 3 de septiembre)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Establecer las condiciones generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.
Aprobar y registrar pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito con el fin de dar mayor información sobre dicho producto al consumidor final.
¿Quién puede?
Los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control designado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercialice al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevará como mínimo la siguiente información en su etiqueta:
1. Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.
2. País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión. Se hará la mención "País de nacimiento: .................." indicando el país en cada caso.
3. Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso. Se mencionará "Sacrificado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario del matadero, y en su caso "Despiezado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario de la sala de despiece.
4. Número o código de trazabilidad.
5. Identificación del organismo independiente de control reconocido.
6. Denominación de venta y rango de pesos de acuerdo con las indicaciones del apartado 7 de la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
1. Solicitud, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha
2. Registro del pliego de condiciones (dirigidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del agente económico u organización).
3. Fotocopia compulsada del CIF/NIF/NIE de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
4. Original o fotocopia compulsada que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de la solicitud.
5. Fotocopia compulsada de las Escrituras o de los estatutos, y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
6. Pliego de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
Cuando se trate de carne de cordero o cabrito congelada, el pliego de etiquetado facultativo deberá incluir además de lo ya indicado:
a) El sistema de control de producción y comercialización de carne congelada certificada amparada por etiquetado facultativo que verificará:
1. Que la carne proceda de carne con hueso y deshuesada obtenida de corderos o cabritos seleccionados que cumple las condiciones para su certificación.
2. Que se dotan de envasado y embalado idóneo para atenuar las oscilaciones térmicas.
3. Que la congelación se inicie dentro de las 96 horas siguientes al sacrificio y que en el interior de las piezas o canales exista una temperatura igual o inferior a 5º C.
b) Las condiciones de certificación tomarán en cuenta:
1. La adecuación de la capacidad de congelación y almacenamiento frigorífico con el ritmo de despiece y envasado de las canales, con vistas a atajar el riesgo de contaminación y atenuar las oscilaciones térmicas en el producto congelado.
2. Las medidas que prevengan la ruptura de la cadena de frío desde la congelación hasta la puesta a disposición del consumidor final.
3. Los controles de congelación, almacenamiento y distribución.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Una vez autorizado el pliego de condiciones por la autoridad competente, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control.
Antes del 31 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará a la autoridad competente, la información sobre el volumen de carne comercializado al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones ganaderas y mataderos acogidos al pliego.
En el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, pueden incluirse una serie de indicaciones voluntarias por parte de los interesados, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que constituyen el etiquetado facultativo. El control de estas indicaciones, corresponde a un organismo independiente de control, que llevarán a cabo los controles de conformidad necesarios y que deberá estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011 por una entidad de acreditación.
Se entenderá por etiquetado facultativo aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable y se refiera a, al menos, una de las siguientes indicaciones:
a) Tipo de alimentación de los animales
b) Raza de los animales
c) Operadores económicos u organizaciones.
Los agentes económicos u organizaciones que deseen incluir alguna de las menciones antes indicadas deberán presentar un pliego de condiciones facultativo que incluya, al menos, los siguientes requisitos:
a) La información que vaya a constar en la etiqueta del producto final.
b) Las medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información.
c) El sistema de control que esté previsto aplicar a toda la fase de producción y comercialización, indicando en su caso el organismo independiente de control y la frecuencia de controles previstos, incluidas las tomas de muestra con fines analíticos.
d) Las medidas aplicables a cualquiera de los miembros de una organización cuando se constate el incumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones.
La autorización del pliego de condiciones será valida en todo el Estado.
*Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
* Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
* Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de cordero y cabrito.
Es aplicable a la carne de cordero y cabrito procedente de los animales sacrificados a partir del 12 de octubre del año 2009.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
En el etiquetado de los huevos, existen una serie de indicaciones voluntarias que constituyen el etiquetado facultativo, y cuyo control, corresponde a un organismo independiente de control debidamente acreditado. No obstante, dicho control podrá ser realizado por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
Una vez autorizado el pliego de condiciones por la autoridad competente, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control.
Estas medidas sobre comercialización de huevos serán aplicables a todos los huevos de gallinas de la especie Gallus gallus.
Se entenderá por etiquetado facultativo aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de las que procedan. Dichas indicaciones deben ser, en todo caso, objetivas y demostrables.
Se podrá consultar más información sobre pliego de etiquetado facultativo de huevos, en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
* Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos. (BOE nº 56, de 5 de marzo).
* Reglamento (CE) nº 557/2007, de la Comisión, de 23 de mayo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1137/2007, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1028/2006, del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos.
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril)
Desde el día 6 de marzo de 2008, que entro en vigor el Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo indefinido ckFechas
Procedimiento para la aprobación, modificación y/o rehabilitación de escudos y/o banderas de los municipios de Madrid.
1. Que el expediente lo solicite el Ayuntamiento.
2. Que el Pleno municipal haya aprobado la modificación o rehabilitación de su escudo y/o bandera.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Certificado del Secretario sobre aprobación plenaria y quórum.
3. Memoria, estudio-proyecto del escudo y/o bandera donde se explique la propuesta.
4. Dibujo a color.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Se solicita el informe preceptivo de la Real Academia de la Historia.
- Se solicita informe a los Asesores de Heráldica de la Comunidad de Madrid (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).
- Se solicita informe al Director de Relaciones Externas (Consejería de Presidencia).
- Informe y propuesta de resolución.
-Lo presentan los Ayuntamientos libremente.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las propuestas no se sujetan mas que a que cumplan las normas de la heráldica (escudos) y vexilología (banderas).
Procedimiento semejante se realizará para emblemas, himnos y demás honores y distinciones municipales.
Sólo se podrá utilizar privativamente escudo y/o bandera municipales si han sido aprobadas siguiendo el procedimiento establecido.
Los escudos y/o banderas aprobados con anterioridad a la existencia de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Ministros, están relacionados y existe fotocopia, que fue entregada en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas.
En cuanto a la utilización de escudo y/o bandera y demás honores y distinciones también lo regulan las leyes de Protocolo y Leyes de Escudos y Bandera Nacional.
* Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales (BOCM nº 100, de 29 abril).
* Decreto 69/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ( BOCM nº 100, de 29 abril ).
* Ley 7 artº. 22 (compt. Pleno).
- R.O.F. - artº. 50 (compt. Pleno) y artículos 186 o 19 (regula el procedimiento)
- Leyes de Protocolo (en cuanto a su utilización).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Solicitud
Plazo indefinido
Se podrán consultar en la columna derecha de esta página los siguientes documentos:
Ficha de condiciones para llevar a cabo los aprovechamientos forestales en fincas particulares.
Ley 43-2003 de Montes y el Decreto 485/1962 por el que aprueba el Reglamento de Montes.
* Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre) (Ver documentación complementaria).
* Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 173, de 21 de julio).
* Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de mayo).
* Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
* Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de podas limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas (BOCM de 30 de enero de 1986).
* Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988).
* Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. (Ver información relacionada).
* Decreto 58/2009, de 4 de junio, (BOCM 12/06/2009) del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales, que en él se recogen. (BOCM nº 138, de 12 de junio).
* Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 30 de noviembre de 2009, nº 2009/147/CE, relativa a conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros.
* Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de Marzo de 1991) Corrección de errores: ( BOCM de 9 de Abril de 1991).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Ser consumidor final del producto o servicio prestado.
Se podrá consultar la tramitación del procedimiento en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.
Existe la posibilidad de que el establecimiento ostente el distintivo del Sistema Arbitral, lo que significa que está dispuesto a someterse a este mecanismo de resolución de problemas automáticamente.
La adhesión de una empresa al sistema arbitral se realiza a través de la oferta pública de adhesión, que puede ser total o con limitaciones. Si desea conocer qué empresas están adheridas al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid pinche aquí. Otras compañías pueden estar adheridas a diferentes juntas arbitrales (municipal, estatal...). Consulte con su Ayuntamiento.
Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información.
* Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
* Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 48 de 25 de febrero).
* Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Gerente, del impreso correspondiente al procedimiento Solicitud de arbitraje (ARBC) (BOCM nº 264, de 7 de noviembre).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Plazo indefinido
Resoluciones de la Junta Arbitral en materia de transporte de mercancías y de viajeros (contratos, transportes, etc).
¿Quién puede?
Cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o bien, sea éste el lugar de celebración del contrato cuyo incumplimiento se reclama o, haya un pacto de sumisión expresa por las partes a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid.
- Solicitud de arbitraje.
- Traslado de la reclamación y documentación anexa al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral.
- Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. No es necesario ni abogado ni procurador.
- Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven, mediante arbitraje, las controversias mercantiles que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de viajeros y mercancías y el transporte por cable.
- Para conocer en qué casos actúan las Juntas Arbitrales de Transporte, véase el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas (BOE Nº 182, de 31 de julio), modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio (BOE nº 160, de 5 de julio)
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio) modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 10/2003, de 20 de mayo, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y Ley 9/2013, de 4 de julio.
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 de 8 de octubre), modificado por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, el Real Decreto 366/2002, de 19 de abril, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, el Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
* Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 de diciembre), modificada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre y por la Ley 11/2011, de 20 de mayo.
* Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de mayo) modificado por Decreto 18/2006, de 9 de febrero.
* Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE nº 273, de 12 de noviembre)
* Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (BOE nº 214, de 5 de septiembre)
* Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio (BOE nº 289, de 16 de octubre)
* Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil (BOE nº 206, de 25 de julio)
* Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE nº 7, de 8 de enero)
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.