Aplazamientos y fraccionamientos en el Impuesto sobre Sucesiones
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos especiales en el pago del Impuesto sobre Sucesiones, complementando la normativa general de recaudación.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos o personas obligadas al pago del Impuesto sobre Sucesiones que cumplan con los requisitos específicos para cada tipo de aplazamiento o fraccionamiento.
Requisitos principales
- Las condiciones varían según el tipo de solicitud:
- Aplazamiento hasta un año: No debe haber bienes de fácil realización para pagar las cuotas.
- Fraccionamiento en seguros de vida: El seguro debe percibirse como renta (vitalicia o temporal).
- Fraccionamiento hasta 5 años: No debe haber bienes de fácil realización y se debe constituir garantía suficiente.
- Aplazamiento para causahabientes desconocidos: Solicitud formalizada por los administradores de los bienes, sin bienes de fácil realización y con compromiso de garantía.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
El plazo es indefinido.
Resumen
Este trámite permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos especiales en el pago del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Estos supuestos se aplican cuando existen dificultades para realizar el pago en los plazos ordinarios.
Quién puede usar este servicio
Los herederos o personas obligadas al pago del Impuesto sobre Sucesiones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- No dispongan de bienes líquidos suficientes para el pago.
- Perciban seguros de vida en forma de renta.
- Sean administradores de bienes hereditarios cuyos herederos son desconocidos.
Antes de empezar
Es importante conocer los requisitos específicos para cada tipo de aplazamiento o fraccionamiento, ya que varían según la situación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud: Se realiza a través de un formulario en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Documentación específica: Varía según el tipo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Se deberá aportar la documentación que justifique la situación que impide el pago en los plazos ordinarios.
Requisitos previos
- Cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de aplazamiento o fraccionamiento (ver sección anterior).
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para la tramitación electrónica.
Costes y plazos
- Coste: Este trámite no requiere el pago de tasas.
- Plazo: El plazo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es indefinido, pero se recomienda realizar la solicitud lo antes posible una vez que se conozca la imposibilidad de realizar el pago en los plazos ordinarios.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Acceder a la sede electrónica: Ir a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y buscar el trámite de "Aplazamiento y fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones".
- Cumplimentar la solicitud: Rellenar el formulario en línea con los datos requeridos.
- Adjuntar la documentación: Anexar la documentación específica que justifique la solicitud.
- Presentar la solicitud: Enviar la solicitud de forma electrónica o presentarla de forma presencial en los lugares habilitados.
Información sobre cada etapa
- Solicitud: El formulario en línea solicitará información sobre el causante, los herederos, los bienes de la herencia y las razones por las que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.
- Documentación: La documentación a aportar dependerá del tipo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Por ejemplo, si se alega falta de liquidez, se deberá aportar documentación que acredite la situación económica de los herederos.
- Presentación: La presentación electrónica requiere disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación presencial puede requerir cita previa.
Tiempos de espera
La resolución del expediente de aplazamiento o fraccionamiento deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha recibido notificación, se podrá entender desestimada la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la administración tributaria la examinará y dictará una resolución.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de seis meses.
Siguiente pasos
- Si la resolución es favorable, se indicarán los plazos y condiciones para realizar el pago aplazado o fraccionado.
- Si la resolución es desfavorable, se deberá realizar el pago del impuesto en el plazo que se indique en la resolución, junto con los intereses de demora correspondientes.
Ayuda
Contacto
Para cualquier duda o consulta, se puede contactar con la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Recursos adicionales
- Sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
- Información sobre el Impuesto sobre Sucesiones: https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si no puedo pagar el impuesto en los plazos ordinarios? Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- ¿Qué documentación necesito para solicitar un aplazamiento? Depende del tipo de aplazamiento que se solicite.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo es de seis meses.
- ¿Qué ocurre si me deniegan el aplazamiento? Se deberá realizar el pago del impuesto en el plazo que se indique en la resolución, junto con los intereses de demora correspondientes.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración