Aplicación del Enfoque LEADER en la Comunidad de Madrid (2007/2013)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    59872

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento por el que se establecen las normas que deben regir en la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo local y que gestionan los Grupo de Acción Local (GAL). Los GAL son los responsables de la presentación, selección y gestión de las estrategias de desarrollo local.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Tener la condición de Grupo de Acción Local seleccionado por la Comunidad de Madrid.
    2. Presentar proyectos de conformidad con las estrategias de desarrollo local aprobadas por el convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y cada uno de los Grupos de Acción Local.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >


  • La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 2324/2008, de 31 de diciembre (BOCM 6 de febrero de 2009) Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y cada uno de los Grupos de Acción Local seleccionados.
    * Resolución de 24 de julio de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la “Solicitud para la aplicación del Enfoque Leader por los grupos de Acción Local” (BOCM nº 210, de 3 de septiembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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