Plazo indefinido
- Notificación de la Resolución al organizador del espectáculo
Vencido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá por desestimada. La resolución denegatoria deberá ser motivada.
¿Cómo lo solicito?
Las solicitudes de autorización y las comunicaciones de celebración del festejo, se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de 5 días, en el caso de espectáculos taurinos tradicionales, y de 10 días, en el caso de espectáculos taurinos populares.
Deberá acompañarse además de la documentación reglamentaria exigida, cinco ejemplares del cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clase de billete, precios de los mismos y lugar, días y horas de venta al público, así como las condiciones de abono, si lo hubiere (Artº. 28 del R.E.T).
* Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).
* Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (R.E.T) (BOE nº 54, de 2 de marzo).
* Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, del 29 de julio), modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
* Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación
Tasas (6)
Plazo indefinido
Autorización de establecimientos de primera venta de productos de la pesca congelados o transformados a bordo; productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados cuando los productos no se descarguen en puerto; y cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja o se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Se entiende por primera venta aquella que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto.
* Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, de 21 de diciembre).
* Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras.
* Reglamento (CE) nº 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006, del Consejo (modificado por el Reglamento (UE) 599/2010, de 8 de julio).
* Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre relativo al régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos comunitarios.
* Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28 de marzo).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
Así mismo, cualquier cambio de las condiciones en que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, titularidad, ampliación de instalaciones, técnico responsable, tipos de productos fabricados) debe ser comunicado, así como el cese de la actividad.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Ver el documento Preguntas más frecuentes en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, Sección de Medicamentos Veterinarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06
- Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio).
* Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
* Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (BOE nº 128, de 29 de mayo)
* Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (1)
Plazo indefinido
Supone una garantía para prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, y demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
¿Cómo lo solicito?
* Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).
* Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).
* Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003).
* Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
* Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos BOCM nº 102, de 30 de abril).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático
Tasas (1)
Plazo indefinido
Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.
¿Quién puede?
1. Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.
2. Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.
3. Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1. Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza.
2. Informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.
Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.
Se podrá consultar información complementaria a este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).
* Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).
* Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Plazo indefinido
Sustitución del Libro Recetario manual tradicional por un sistema de registro basado en el programa informático de gestión de la oficina de farmacia.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
- A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48
* Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM de 6 de agosto)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.
* Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los Espectáculos Taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre). Corrección de erratas (BOE nº 9, de 10 de enero de 1998).
* Real Decreto 1277/2003, 10 de octubre, Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
* Resolución de 9 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101 de 29 de abril).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (3)
Plazo indefinido
Autorización de obras, instalaciones y accesos en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales.
1.La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.
2.Confrontada la solicitud sobre el terreno y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, el Servicio responsable del procedimiento elevará al Director General de la Dirección General de Carreteras de la Consejería Transportes e Infraestructuras el expediente para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.
3. En caso de autorizaciones éstas llevan implícitas el pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley de Tasas de la Comunidad de Madrid, así como el depósito del aval para garantizar la correcta ejecución de las obras y responder de los daños que pudieran ocasionarse en la carretera, Dicho importe le será notificada mediante el medio elegido en su solicitud original (telemáticamente o correo certificado), que deberá hacer efectivo en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación; transcurridos los cuales sin haberla efectuado, se procederá a declarar la caducidad del expediente.
FORMA DE PAGO:
TASAS: Deberán abonarse con el modelo normalizado 030 de la Comunidad de Madrid, que encontrará en al apartado Gestión, en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la pasarela de pagos. Éste deberá rellenarse indicando: Centro Gestor 405, epígrafe tasa 2300, liquidación, en el apartadoservicio que se solicita/motivación liquidación administrativa se hará referencia al nº de expediente arriba referenciado.
FIANZA: Se abonará en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí nº 8, 2ª planta, teléfonos 91 420 88 31/ 32, bien en metálico, talón conformado o cheque bancario a nombre de Tesorería de la Comunidad de Madrid, bien mediante aval bancario o seguro de caución (cuyos modelos se adjuntan) o cualquier otra fórmula oficial de pago.
4. Una vez finalizadas las obras y el plazo de garantía de las mismas, se procederá a la cancelación del aval depositado.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
¿Cómo lo solicito?
* Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 1991) Corrección de errores publicadas en el BOCM de 23 de abril de 1991 y modificada por la Ley 14/1998, de 9 de julio (BOCM de 17 de julio de 1998).
* Decreto 29/1993, de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras. (BOCM de 14 de abril de 1993),
* Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Publicado en el (BOCM nº 90,el 17 abril de 2002).
* Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Carreteras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de carretera. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Carreteras
Tasas (17)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de nº 182, de 31 de julio),
* Reglamento de 28 de septiembre de 1990, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
* Orden Ministerial de 21 de julio de 2000, Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1990\2072), en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE nº 185, de 3 de agosto).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Tasas (1)
Plazo indefinido
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.
Las Comisiones de Docencia solicitarán autorización, para que los residentes adscritos en sus centros puedan realizar dichos períodos formativos.
A las rotaciones que estén previstas en el programa de formación pero no en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y que deban realizarse en centros distintos al de origen, se les aplicará igualmente el procedimento de autorización de las rotaciones externas . Dichas rotaciones se realizarán para el aprendizaje de contenidos básicos del programa oficial de la especialidad y también requerirán solicitud de autorización.
* Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de solicitud de rotaciones externas para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, previo informe favorable de la Comisión de Docencia (BOCM nº 262, de 4 de noviembre).
* Resolución de 23 de marzo de 2010, del DirectorGeneral, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
* Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación