Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2582
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para solicitar la autorización de espectáculos taurinos tradicionales y populares.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      - Presentación de la solicitud de autorización, junto con la documentación exigible, en la "Dirección General de Seguridad" y "Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas").

      - En su caso, requerimiento de subsanación de las deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada.

      - Resolución del expediente.

      - Notificación de la Resolución al organizador del espectáculo

      Vencido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá por desestimada. La resolución denegatoria deberá ser motivada.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Las solicitudes de autorización y las comunicaciones de celebración del festejo, se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de 5 días, en el caso de espectáculos taurinos tradicionales, y de 10 días, en el caso de espectáculos taurinos populares.

      Deberá acompañarse además de la documentación reglamentaria exigida, cinco ejemplares del cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clase de billete, precios de los mismos y lugar, días y horas de venta al público, así como las condiciones de abono, si lo hubiere (Artº. 28 del R.E.T).

    • Normativa aplicable



      * Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).

      * Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (R.E.T) (BOE nº 54, de 2 de marzo).

      * Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, del 29 de julio), modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio (BOCM nº 189, de 11 de agosto).

      * Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)

      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

      D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (6)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      47174
    • ¿Qué es?



      Autorización de establecimientos de primera venta de productos de la pesca congelados o transformados a bordo; productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados cuando los productos no se descarguen en puerto; y cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja o se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.

    • ¿Quién puede?



      1. Disponer de

      equipos informáticos

      suficientes y adecuados para la obtención y transmisión, en los plazos requeridos, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que se precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico.
      2. Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
      3. Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación



      Se entiende por primera venta aquella que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, de 21 de diciembre).

      * Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras.

      * Reglamento (CE) nº 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006, del Consejo (modificado por el Reglamento (UE) 599/2010, de 8 de julio).

      * Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre relativo al régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos comunitarios.

      * Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      34909
    • ¿Qué es?



      Los fabricantes ortoprotésicos y los laboratorios de prótesis dentales deben disponer de licencia sanitaria previa de funcionamiento de productos sanitarios a medida, que deben revalidar cada 5 años.

      Así mismo, cualquier cambio de las condiciones en que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, titularidad, ampliación de instalaciones, técnico responsable, tipos de productos fabricados) debe ser comunicado, así como el cese de la actividad.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Ver el documento Preguntas más frecuentes en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, Sección de Medicamentos Veterinarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06
      - Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org

    • Normativa aplicable



      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio).
      * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
      * Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (BOE nº 128, de 29 de mayo)
      * Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2818
    • ¿Qué es?


      Supone una garantía para prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, y demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      3. Consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Efecto de silencio


      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).

      * Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).

      * Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003).

      * Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).

      * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

      * Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).

      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos BOCM nº 102, de 30 de abril).

    • Vigencia


      5 años.

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      3061
    • ¿Qué es?


      Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.

    • ¿Quién puede?


      1. Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.

      2. Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.

      3. Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza.

      2. Informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.

      Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.

    • Información complementaria


      Se podrá consultar información complementaria a este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).

      * Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).

      * Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).

      * Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2409
    • ¿Qué es?


      Sustitución del Libro Recetario manual tradicional por un sistema de registro basado en el programa informático de gestión de la oficina de farmacia.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. 200 folios paginados, del papel adecuado para la impresora empleada en la oficina de farmacia.
      3. En caso de representante, autorización por escrito del Director Técnico Propietario.
      4. Declaración de los Directores Técnicos de contar con los medios adecuados para la gestión del Libro Recetario.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Una vez cursada la solicitud y tras la valoración de la documentación aportada, se procederá, previa cita, a la recogida de los folios una vez validados. Para la recogida será necesario la presentación DNI o documento acreditativo de la identidad y el sello de la oficina de farmacia.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
      - A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
      - O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48

    • Normativa aplicable


      * Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM de 6 de agosto)
      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13268
    • ¿Qué es?


      Para funcionar y poder prestar asistencia para la celebración de cualquier espectáculo taurino dentro de la Comunidad de Madrid se ha de emitir previamente la autorización sanitaria sobre la idoneidad de todo lo concerniente a la asistencia sanitaria en dicho espectáculo.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud de Autorización o Renovación según se trate (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha según se trate de:

      a. Autorización de Instalación de locales permanentes o móviles.
      b. Autorización de Funcionamiento de locales permanentes o móviles.
      c. Renovación de Autorización de Funcionamiento de locales permanentes o móviles.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
      - O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los Espectáculos Taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre). Corrección de erratas (BOE nº 9, de 10 de enero de 1998).
      * Real Decreto 1277/2003, 10 de octubre, Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
      * Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
      * Resolución de 9 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101 de 29 de abril).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2786
    • ¿Qué es?


      Autorización de obras, instalaciones y accesos en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      1.La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.

      2.Confrontada la solicitud sobre el terreno y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, el Servicio responsable del procedimiento elevará al Director General de la Dirección General de Carreteras de la Consejería Transportes e Infraestructuras el expediente para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.

      3. En caso de autorizaciones éstas llevan implícitas el pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley de Tasas de la Comunidad de Madrid, así como el depósito del aval para garantizar la correcta ejecución de las obras y responder de los daños que pudieran ocasionarse en la carretera, Dicho importe le será notificada mediante el medio elegido en su solicitud original (telemáticamente o correo certificado), que deberá hacer efectivo en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación; transcurridos los cuales sin haberla efectuado, se procederá a declarar la caducidad del expediente.

      FORMA DE PAGO:

      TASAS: Deberán abonarse con el modelo normalizado 030 de la Comunidad de Madrid, que encontrará en al apartado Gestión, en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la pasarela de pagos. Éste deberá rellenarse indicando: Centro Gestor 405, epígrafe tasa 2300, liquidación, en el apartadoservicio que se solicita/motivación liquidación administrativa se hará referencia al nº de expediente arriba referenciado.

      FIANZA: Se abonará en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí nº 8, 2ª planta, teléfonos 91 420 88 31/ 32, bien en metálico, talón conformado o cheque bancario a nombre de “Tesorería de la Comunidad de Madrid”, bien mediante aval bancario o seguro de caución (cuyos modelos se adjuntan) o cualquier otra fórmula oficial de pago.

      4. Una vez finalizadas las obras y el plazo de garantía de las mismas, se procederá a la cancelación del aval depositado.

      El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.

      Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.


    • Efecto de silencio


      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 8/2009, de 21 de Diciembre , de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      5 meses
    • Decripción Tasa


      Apertura zanjas. Nuevas conducciones servicios públicos interés general.
      Apertura zanjas y acequias de riego revestidas o no.
      Autorización obras en zona de dominio público en suelo urbano.
      Autorización reparación instalacciones existentes con autorización.
      Colocación apoyos para líneas aéreas media/baja tensión.
      Colocación carteles de actividad autorizables Ley 3/1991.
      Cruce líneas aéreas con carreteras. Alta/Media tensión.
      Cruce líneas aéreas con carreteras. Líneas eléctricas y comunicación.
      Emisión informes con datos de campo.
      Instalación carteles información y señales reglamentarias de Código Circulación.
      Instalación cerramientos con tela metálica.
      Instalación distribución gasolina y depósitos en estación servicio.
      Ocupación con veladores, quioscos, toldos, ... hasta 6 meses.
      Pasos sobre cuneta o acceso a carreteras. m2 o fracción.
      Pavimentación accesos con pavimento rígido o flexible.
      Pozos de registro, arquetas,... en apartado anterior. Unidad.
      Realización inspecciones sobre obras e instalaciones.
    • Medio Pago Tasa


      - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 1991) Corrección de errores publicadas en el BOCM de 23 de abril de 1991 y modificada por la Ley 14/1998, de 9 de julio (BOCM de 17 de julio de 1998).

      * Decreto 29/1993, de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras. (BOCM de 14 de abril de 1993),

      * Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Publicado en el (BOCM nº 90,el 17 abril de 2002).

      * Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Carreteras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de carretera. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Carreteras

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

      cinco meses

      .

      Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (17)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2392
    • ¿Qué es?


      Es una autorización que habilita a su titular para intermediar en la contratación de transporte de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro.
    • ¿Quién puede?


      Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de domicilio, nacionalidad, obligaciones fiscales, laborales y sociales, disposición de local, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional en los términos establecidos en la normativa de transportes y que se detallan en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      La solicitud y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.

      ¿Cómo realizar la solicitud?

      Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

      Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. .
    • Tramitación


      El solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, que encontrará en el apartado “Gestión”. En el supuesto de que proceda aportar alguna declaración responsable, primero se cumplimentará el modelo de impreso correspondiente que encontrará en dicho apartado para guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático y anexarlo luego a la solicitud.

      1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.

      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en el enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

      Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

      Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

      Una vez registrada la solicitud se podrán consultar los expedientes en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

      2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

      3. Proceso de subsanación.

      En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

      Se podrán consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

      4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

    • Información complementaria


      Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de nº 182, de 31 de julio),
      * Reglamento de 28 de septiembre de 1990, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
      * Orden Ministerial de 21 de julio de 2000, Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1990\2072), en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE nº 185, de 3 de agosto).
      * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39659
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, para la realización de objetivos docentes que se refieren a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el Centro o Unidad Docente y que según el programa de formación son necesarias o complementarias del mismo.

      Plazo: con 3 meses de antelación al inicio de la rotación externa.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria



      Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

      Las Comisiones de Docencia solicitarán autorización, para que los residentes adscritos en sus centros puedan realizar dichos períodos formativos.

      A las rotaciones que estén previstas en el programa de formación pero no en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y que deban realizarse en centros distintos al de origen, se les aplicará igualmente el procedimento de autorización de las rotaciones externas . Dichas rotaciones se realizarán para el aprendizaje de contenidos básicos del programa oficial de la especialidad y también requerirán solicitud de autorización.

    • Normativa aplicable



      * Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de solicitud de rotaciones externas para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, previo informe favorable de la Comisión de Docencia (BOCM nº 262, de 4 de noviembre).
      * Resolución de 23 de marzo de 2010, del DirectorGeneral, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
      * Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.