Autorización de establecimientos de primera venta de productos pesqueros

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    47174
  • ¿Qué es?



    Autorización de establecimientos de primera venta de productos de la pesca congelados o transformados a bordo; productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados cuando los productos no se descarguen en puerto; y cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja o se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.

  • ¿Quién puede?



    1. Disponer de

    equipos informáticos

    suficientes y adecuados para la obtención y transmisión, en los plazos requeridos, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que se precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico.
    2. Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
    3. Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación



    Se entiende por primera venta aquella que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, de 21 de diciembre).

    * Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras.

    * Reglamento (CE) nº 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006, del Consejo (modificado por el Reglamento (UE) 599/2010, de 8 de julio).

    * Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre relativo al régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos comunitarios.

    * Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

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