Autorización de obras, instalaciones y accesos en las zonas de dominio público y protección de carreteras

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2786
  • ¿Qué es?


    Autorización de obras, instalaciones y accesos en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    1.La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.

    2.Confrontada la solicitud sobre el terreno y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, el Servicio responsable del procedimiento elevará al Director General de la Dirección General de Carreteras de la Consejería Transportes e Infraestructuras el expediente para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.

    3. En caso de autorizaciones éstas llevan implícitas el pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley de Tasas de la Comunidad de Madrid, así como el depósito del aval para garantizar la correcta ejecución de las obras y responder de los daños que pudieran ocasionarse en la carretera, Dicho importe le será notificada mediante el medio elegido en su solicitud original (telemáticamente o correo certificado), que deberá hacer efectivo en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación; transcurridos los cuales sin haberla efectuado, se procederá a declarar la caducidad del expediente.

    FORMA DE PAGO:

    TASAS: Deberán abonarse con el modelo normalizado 030 de la Comunidad de Madrid, que encontrará en al apartado Gestión, en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la pasarela de pagos. Éste deberá rellenarse indicando: Centro Gestor 405, epígrafe tasa 2300, liquidación, en el apartadoservicio que se solicita/motivación liquidación administrativa se hará referencia al nº de expediente arriba referenciado.

    FIANZA: Se abonará en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí nº 8, 2ª planta, teléfonos 91 420 88 31/ 32, bien en metálico, talón conformado o cheque bancario a nombre de “Tesorería de la Comunidad de Madrid”, bien mediante aval bancario o seguro de caución (cuyos modelos se adjuntan) o cualquier otra fórmula oficial de pago.

    4. Una vez finalizadas las obras y el plazo de garantía de las mismas, se procederá a la cancelación del aval depositado.

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.

    Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.


  • Efecto de silencio


    Desestimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 8/2009, de 21 de Diciembre , de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    5 meses
  • Decripción Tasa


    Apertura zanjas. Nuevas conducciones servicios públicos interés general.
    Apertura zanjas y acequias de riego revestidas o no.
    Autorización obras en zona de dominio público en suelo urbano.
    Autorización reparación instalacciones existentes con autorización.
    Colocación apoyos para líneas aéreas media/baja tensión.
    Colocación carteles de actividad autorizables Ley 3/1991.
    Cruce líneas aéreas con carreteras. Alta/Media tensión.
    Cruce líneas aéreas con carreteras. Líneas eléctricas y comunicación.
    Emisión informes con datos de campo.
    Instalación carteles información y señales reglamentarias de Código Circulación.
    Instalación cerramientos con tela metálica.
    Instalación distribución gasolina y depósitos en estación servicio.
    Ocupación con veladores, quioscos, toldos, ... hasta 6 meses.
    Pasos sobre cuneta o acceso a carreteras. m2 o fracción.
    Pavimentación accesos con pavimento rígido o flexible.
    Pozos de registro, arquetas,... en apartado anterior. Unidad.
    Realización inspecciones sobre obras e instalaciones.
  • Medio Pago Tasa


    - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 1991) Corrección de errores publicadas en el BOCM de 23 de abril de 1991 y modificada por la Ley 14/1998, de 9 de julio (BOCM de 17 de julio de 1998).

    * Decreto 29/1993, de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras. (BOCM de 14 de abril de 1993),

    * Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Publicado en el (BOCM nº 90,el 17 abril de 2002).

    * Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Carreteras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de carretera. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Carreteras

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

    cinco meses

    .

    Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (17)


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