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Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el padrón del nuevo Municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. Así mismo, aquellas personas que viviendo habitualmente en el Municipio no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo, por omisión.
También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
Estarán sujetos a la inscripción en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Murcia los siguientes hechos:
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.
Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resto de documentación según se detalla en el apartado "Observaciones".
Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean titulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas extranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.
En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Gratuito
El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.
Negativo
Servicio de Estadística y Notificaciones
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.
DOCUMENTACIÓN
B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.
B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.
B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.
B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.
B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.
B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).
DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:
Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):
C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.
C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en el que se quiere empadronar.
C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.
C-4. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el ciudadano que se quiera empadronar.
Debe traer:
D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).
D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se desee empadronar), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
D-3. En caso de prorroga contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, estampado en el mismo contrato o en documento aparte.
E. SI NO SE ES PROPIETARIO, NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
Se deberá aportar:
E-1. La hoja deberá venir firmada, en el apartado de la hoja de inscripción, destinado a la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda, por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento (en principio cualquiera de los que ya figuren empadronados en dicha vivienda). En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar, en dicho apartado, el propietario, de la misma.
E-2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la hoja de empadronamiento, anteriormente dicho.
E-3. Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en los apartados C-1, C-2, C-3 y C-4, que acrediten que dicha persona es el propietario.
E-4. Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en los apartados D-2 y D-3, o bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.
F. EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE ACOGIDA ):
Se deberá traer la hoja de inscripción de empadronamiento sellado por dicha entidad colectiva. En el caso de centros penitenciarios, es necesario aportar certificación de autorización de la dirección de dicho centro.
G. EN CASO DE EMPADRONAMIENTO DE MENORES QUE SOLO SE EMPADRONEN CON UN PROGENITOR SE DEBERÁ FIRMAR EN TODO CASO LA DECLARACIÓN JURADA DE CUSTODIA DEL MENOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS PADRES ESTÉN SEPARADOS O NO.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Autorización para poder llevar a cabo el servicio de transporte escolar.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas jurídicas.
A instancia de la empresa.
3 meses, art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Negativo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Transportes.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Autorización para poder prestar el servicio de transporte regular de viajeros de uso especial de escolares, para el curso escolar.
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Procedimiento para la concesión de autorización para realizar obras que se califican en base a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, como menores.
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores. A efectos de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
En concreto, se considerarán como tales las obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimento, revocos interiores, retejados y análogos) que no modifiquen la estructura ni el aspecto exterior de un edificio o construcción.
En la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se indica el baremo a aplicar para la liquidación del ICIO en los siguientes supuestos de obra menor:
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y jurídicas.
Formulario de COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR con los datos identidficativos del solicitante, la ubicación de la obra y el detalle del presupuesto.
Debe haber materializado Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de la obra menor, según el resultado obtenido en el cuadro de supuestos del modelo de solicitud.
Además el interesado deberá aportar:
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte.
Carta de pago de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material.
La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.
El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.
b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
Órgano de resolución
Subdirección de Intervención Urbanística.
A efectos de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece la aplicación de la cuota cero para aquellos sujetos pasivos, pensionistas y demás personas que no convivan a exprensas de otras, cuyos ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de ingresos a considerar será del 125% del salario mínimo interprofesional.
El procedimiento se inicia a petición del sujeto pasivo y únicamente para la vivienda que constituya la vivienda habitual del solicitante.
Instruido el expediente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se concederá la cuota cero por un período de validez de tres años. Aquellos sujetos pasivos que mantengan los requisitos necesarios para su concesión, podrán solicitar la renovación de la aplicación de la cuota cero.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas Físicas.
Formlario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
- Acreditación de ingresos en concepto de trabajo, en su caso.
- Certificado sobre pensiones emitido por la seguridad social y, en su caso, por el órganismo correspondiente.
- Informe de vida laboral original expedido por la seguridad social (mayores de 18 años y menores de 65, salvo jubilados o pensionistas de incapacidad absoluta)
- Autorización al Ayuntamiento a recabar de la Agecia tributaria los datos tributarios relativos al IRPF, así coo de cada uno de los menores de 18 años que convivan en el domicilio familiar.
- Manifestación de su estado civil
- Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 65% emitido por el IMAS, en su caso.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación.
Gratuito.
6 meses.
Desestimatorio.
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Tipo de alegación o recurso: Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano de interposición: Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
Plazo de presentación: 1 mes.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos
Objeto del procedimiento: La aplicación de la cuota cero a aquellos sujetos pasivos que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos y así lo soliciten.
Requisitos de solicitud:
Plazo de presentación: En cualquier momento
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La Ordenanza 1.5 establece una Tasa por Prestación de Servicio de Extinción de Incendios a abonar en aquellas situaciones donde, bien sea solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
El procedimiento se inicia de oficio tras recibir el Parte de Servicio del SEIS.
De acuerdo con los datos que certifique el Servicio Municipal de Bomberos, la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria.
Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas Físicas.
Cualquiera que pueda acreditar que el sujeto pasivo de la Tasa obtiene ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y que el siniestro constituye un grave quebranto económico para su persona.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Gratuito.
6 meses.
Desestimatorio. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas transcurridos seis meses sin notificación de resolución expresa (Art. 24. de la Ley 39/2015)
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA - TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la tasa por prestación de Servicio de Extinción de Incendios.
Objeto del procedimiento: Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha cuota cero sólo se concederá en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada y deberá ser aprobada por la Directora de la Agencia Municipal Tributaria, previo informe de los Servicios Sociales municipales.
Requisitos de solicitud: La solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envio o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la qu se dirige y su correspondiente código de identificación.
Plazo de presentación: En cualquier momento.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El artículo 24 de las Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección establece que se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, entendíendose con tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.
Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza paticular y, en general, dentro del mes naturla siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.
El artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece que cuando se conozac, de oficio, o por comunicación de los interesesados, cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula de tasa, se llevarán a cabo en éstas las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o comunicación.
La declaración la efectuará el contribuyente al variar los elementos tributarios o al causar alta o baja en el ejercicio de la actividad sujeta a gravamen por la tasa
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación: Instancia General
- Fotocopia de la declaración de alta en el IBI o del último recibo de pago.
- Si es cambio de titularidad, datos identificativos de la finca.
- Si se trata de una comunidad de propietarios se facilitará relación de los titulares de las fincas, con indicación del NIF/DNI, destino o actividad y elementos tributarios.
- Si se trata de inmuebles donde se realiza una actividad, fotocopia de declaración de alta en el IAE y fotocopia del informe expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social del nº medio de trabajadores en situación de alta.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación
Artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
6 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC).
Desestimatorio (Art. 24 Ley 39/2015 PAC).
Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS
Órgano de resolución: DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA
Tipo de alegación o recurso: Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano de interposición: Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
Plazo de presentación: 1 mes (Art. 21 Ley 39/2015 PAC).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos.
Objeto del procedimiento: La correcta tributación de las actividades objeto de gravamen.
Requisitos de solicitud: Que se haya producido una modificación en los elementos tributarios que supongan una variación en la cuantía de la tasa.
Plazo de presentación: Dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.
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Declaración responsable para el ejercicio de actividades comerciales y de prestación de determinados servicios, según Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La declaración responsable legitima para el ejercicio de la actividad o servicio incluido dentro de su ámbito de aplicación desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro municipal.
El ayuntamiento podrá ejercer las funciones de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en la Ley.
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y personas jurídicas.
Cumplimentación por parte del interesado de la solicitud DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA, EN LA CUAL ADEMAS DE DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD, IDENTIFICA AL TÉCNICO COMPETENTE QUE LOS HA COMPROBADO.
Si la tramitación se realiza de forma presencial, deberá:
Junto con la declaración deberá aportar la documentación que se enumera.
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte.
Antes del inicio de la actividad o prestación del servicio.
El documento cumplimentado de Declaración Responsable, junto con la documentación adjunta se debe presentar en el registro público de la administración local o el legalmente habilitado, sin perjuicio del registro electrónico general si está habilitado.
Este trámite no tiene coste para el ciudadano.
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Servicio de Intervención Disciplina de Actividades y Ponencia Técnica.
La declaración responsable en esta materia se aplica para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
Afecta a aquellas actividades que incluidas en el párrafo anterior se realicen a través de establecimientos permanentes, situados en el municipio de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1000 metros cuadrados.
No se aplicará este régimen a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
Las actividades incluidas en este régimen se especifican en los anexos que figuran al final del documento y que coinciden con los anexos citados de la Ley estatal 12/2012 y Ley regional 8/2014.
Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que comunica bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o servicio que pretende, incluido, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
En todo caso dichas actividades deben contar con el certificado de cumplimiento de las condiciones del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016) o cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo 70 de la misma ley, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.
En el modelo de Declaración Responsable se debe identificar mediante nombre, apellidos, número de colegiado y colegio profesional al técnico competente que ha certificado el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad.
(Ley 12/2012. De 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.)
ANEXO I
Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 43. Industria textil.
Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.
Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.2.Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).
Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.9.Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].
Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].
Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.
Epígrafe 615.6. Galerías de arte.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios Jurídicos.
Grupo 842. Servicios Financieros y contables.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo ).
Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.
Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.
Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.
Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 932.Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Grupo 933.Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1.Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe 933.2.Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Epígrafe 933.9.Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1.Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Grupo 966.Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1.Bibliotecas y museos.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Grupo 989.Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Epígrafe 989.1.Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.
*************************************************************************************************************************
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2014 de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el RDL 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre
Epígrafe 751.3. Guardia y custodia de vehículos en terrenos y solares sin edificar.
Grupo 754. Depósito y almacenamiento de mercancías
Epígrafe 754.6 Guardamuebles
Agrupación 81. Instituciones financieras
Grupo 811. Banca.
Grupo 812. Cajas de Ahorro.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito.
Epígrafe 819.2 Establecimientos financieros de crédito.
Epígrafe 819.3 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.
Epígrafe 819.4 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de factoring, con o sin recurso.
Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero
Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.
Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.
Agrupación 82. Seguros.
Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.
Epígrafe 821.1 Seguros de vida.
Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.
Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.
Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.
Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.
Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9 Otros seguros.
Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias
Grupo 831. Auxiliares financieros.
Epígrafe 831.1 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
Epígrafe 831.2 Servicios financieros de contratación de productos.
Epígrafe 831.3 Servicios de compensación bancaria.
Epígrafe 831.9 Otros servicios financieros n.c.o.p.
Grupo 832. Auxiliares de seguros.
Epígrafe 832.1 Agencias de seguros y corredurías de seguros.
Epígrafe 832.2 Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Epígrafe 832.9 Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.
Agrupación 84. Servicios Prestados a las empresas.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo...).
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía
Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.
Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.
Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Grupo 922. Servicio de limpieza.
Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).
Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.
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a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
b) Renovación de instalaciones en las construcciones.
c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
f) El cerramiento de fincas.
g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la Ley 13/2015
h) Los descritos en el artículo 263 de la Ley 13/2015 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
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La solicitud cumplimentada de Comunicación Previa, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanísticas sitas en Avda. Abenarabi 1/A 30007 Murcia.
O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y jurídicas.
LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO ES LA SIGUIENTE:
Documentación a aportar en casos de vivienda unifamiliar autopromoción y de licencia de obras solicitada antes del 17/10/2006 (Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2006)
Documentación a aportar en casos de licencia de obras solicitada posteriormente al 17/10/2006 (Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2006)
Documentación a aportar en caso de viviendas plurifamiliares o unifamiliares no autopromoción:
Documentación a aportar en caso de legalizaciones:
Aportar en todos los casos:
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A instancia de parte.
Tasa conforme a la ordenanza municipal vigente, mediante CARTA DE PAGO o ingreso en la cuenta Banco Mare Nostrum IBAN ES38 0487 0118 95 2080000107, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el nº de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso.
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística
Organo de resolución
Subdirección de Intervención Urbanística.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.
Personas Físicas o Entidades Jurídicas.
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De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.
Gratuito.
Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Unidad tramitadora
Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. (Delegación Decreto 22-02-2018).
El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).
Alegaciones
Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.
Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición 1 mes ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.
Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.
Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Objeto del procedimiento
Regular los términos y condiciones a que habrán de someterse las Instalaciones de publicidad exterior.
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Los promotores de obras con título habilitante podrán solicitar la devolución de la garantía constituida para responder de la ejecución de obras de urbanización o de posibles desperfectos en la vía pública.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Promotores de obras.
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El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por existencia de defectos formales o materiales.
Gratuito.
Tres meses (art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Positivo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Sección de Licencias de Edificación.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de recepción de la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Objeto del procedimiento
Devolución de la garantía constituida por los promotores de obras sujetas a título habilitante, para responder de la ejecución de obras de urbanización o de posibles desperfectos en la vía pública.
Requisitos de solicitud
La solicitud deberá contener los siguientes datos: