Comunicación previa de obra menor
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Procedimiento para la concesión de autorización para realizar obras que se califican en base a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, como menores.
info
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores. A efectos de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
En concreto, se considerarán como tales las obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimento, revocos interiores, retejados y análogos) que no modifiquen la estructura ni el aspecto exterior de un edificio o construcción.
En la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se indica el baremo a aplicar para la liquidación del ICIO en los siguientes supuestos de obra menor:
- Pintura plástica
- Pintura a la pasta rallada
- Reforma de huecos
- Reforma escaparate
- Pavimento mortero de cemento
- Pavimento plaqueta cerámica
- Pavimento parket
- Pavimento terraza
- Enlucido mortero de yeso
- Enfoscado y enlucido de mortero de cemento
- Pintura fachada Retejo de cubierta
- Cielo raso - escayola
- Chapado azulejo
- Ventanas
- Sustitución Puerta calle
- Puerta interior
- Sustitución Puerta metálica enrollable
- Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño
- Instalación fontanería en cuarto de baño
- Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo
- Instalación fontanería en cuarto de baño
- Reparar cornisa Colocación de lápida
- Tabique interior (máximo 22 m2)
- Construcción mostrador
- Sustitución verja
- Impermeabilizar terraza
- Reparar grietas
- Sustituir canalón
Tramitación
- Online
- Teléfono
- Presencial
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
Documentación relacionada
Formulario de COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR con los datos identidficativos del solicitante, la ubicación de la obra y el detalle del presupuesto.
Debe haber materializado Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de la obra menor, según el resultado obtenido en el cuadro de supuestos del modelo de solicitud.
Además el interesado deberá aportar:
- Plano de situación de la obra a realizar a escala 1:2000
- Imágenes/fotografías sobre el estado actual en color y formato 10x15
- Contrato de arrendamiento en caso de ser un inmueble en alquiler
Modelos normalizados
Modelos para descargar
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Forma de inicio
A instancia de parte.
Coste y forma de pago
Carta de pago de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material.
Plazo de resolución
La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.
El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.
b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Efecto del silencio administrativo
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
Órgano de resolución
Subdirección de Intervención Urbanística.
Fundamento legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo
- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras
- Plan General de Ordenación Urbanística
- Bases de Ejecución del Presupuesto
Observaciones
A efectos de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.