Declaración responsable de actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Declaración responsable para el ejercicio de actividades comerciales y de prestación de determinados servicios, según Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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La declaración responsable legitima para el ejercicio de la actividad o servicio incluido dentro de su ámbito de aplicación desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro municipal.

El ayuntamiento podrá ejercer las funciones de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en la Ley.

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Destinatarios

Personas físicas y personas jurídicas.

Documentación relacionada

Cumplimentación por parte del interesado de la solicitud “DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA”, EN LA CUAL ADEMAS DE DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD, IDENTIFICA AL TÉCNICO COMPETENTE QUE LOS HA COMPROBADO.

Si la tramitación se realiza de forma presencial, deberá:

  • Fotocopia del DNI/NIF del titular
  • Fotocopia de la escritura de apoderamiento, en su caso y representante, en su caso

Junto con la declaración deberá aportar la documentación que se enumera.

Modelos normalizados

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

A instancia de parte.

Antes del inicio de la actividad o prestación del servicio.

El documento cumplimentado de Declaración Responsable, junto con la documentación adjunta se debe presentar en el registro público de la administración local o el legalmente habilitado, sin perjuicio del registro electrónico general si está habilitado.

Coste y forma de pago

Este trámite no tiene coste para el ciudadano.

Efecto del silencio administrativo

Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.

Órganos Competentes

Servicio de Intervención Disciplina de Actividades y Ponencia Técnica.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 12/2012, de 26 de noviembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y normas complementarias
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, modificada en su redacción por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril
  • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública

Observaciones

La declaración responsable en esta materia se aplica para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

Afecta a aquellas actividades que incluidas en el párrafo anterior se realicen a través de establecimientos permanentes, situados en el municipio de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1000 metros cuadrados.

No se aplicará este régimen a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

Las actividades incluidas en este régimen se especifican en los anexos que figuran al final del documento y que coinciden con los anexos citados de la Ley estatal 12/2012 y Ley regional 8/2014.

Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que comunica bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o servicio que pretende, incluido, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

En todo caso dichas actividades deben contar con el certificado de cumplimiento de las condiciones del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016) o cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo 70 de la misma ley, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.

En el modelo de Declaración Responsable se debe identificar mediante nombre, apellidos, número de colegiado y colegio profesional al técnico competente que ha certificado el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad.

Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Declaración Responsable.

(Ley 12/2012. De 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.)

ANEXO I

Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupación 43. Industria textil.

Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.

Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].

Grupo 439. Otras industrias textiles.

Epígrafe 439.2.Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).

Agrupación 44. Industria del cuero.

Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.

Epígrafe 442.9.Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos

Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.

Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).

Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.

Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

Grupo 491. Joyería y bisutería.

Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].

Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].

Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.

Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).

Agrupación 61. Comercio al por mayor.

Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.

Epígrafe 615.6. Galerías de arte.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Agrupación 69. Reparaciones.

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

Grupo 755. Agencias de viaje.

Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.

Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.

Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

Grupo 841. Servicios Jurídicos.

Grupo 842. Servicios Financieros y contables.

Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo…).

Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.

Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.

Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.

Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.

Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.

Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.

Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.

Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.

Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.

Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.

Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Agrupación 93. Educación e investigación.

Grupo 932.Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

Epígrafe 932.1.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

Epígrafe 932.2.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

Grupo 933.Otras actividades de enseñanza.

Epígrafe 933.1.Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Epígrafe 933.2.Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

Epígrafe 933.9.Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 962.1.Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

Grupo 966.Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

Epígrafe 966.1.Bibliotecas y museos.

Agrupación 97. Servicios personales.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.

Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.

Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.

Grupo 989.Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.

Epígrafe 989.1.Expedición de billetes de espectáculos públicos.

Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.

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Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2014 de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el RDL 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre

Epígrafe 751.3. Guardia y custodia de vehículos en terrenos y solares sin edificar.

Grupo 754. Depósito y almacenamiento de mercancías

Epígrafe 754.6 Guardamuebles

Agrupación 81. Instituciones financieras

Grupo 811. Banca.

Grupo 812. Cajas de Ahorro.

Grupo 819. Otras instituciones financieras.

Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito.

Epígrafe 819.2 Establecimientos financieros de crédito.

Epígrafe 819.3 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

Epígrafe 819.4 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de “factoring”, con o sin recurso.

Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero

Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.

Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.

Agrupación 82. Seguros.

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Epígrafe 821.1 Seguros de vida.

Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.

Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.

Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.

Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.

Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.

Epígrafe 822.9 Otros seguros.

Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias

Grupo 831. Auxiliares financieros.

Epígrafe 831.1 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.

Epígrafe 831.2 Servicios financieros de contratación de productos.

Epígrafe 831.3 Servicios de compensación bancaria.

Epígrafe 831.9 Otros servicios financieros n.c.o.p.

Grupo 832. Auxiliares de seguros.

Epígrafe 832.1 Agencias de seguros y corredurías de seguros.

Epígrafe 832.2 Servicios de tasación y tarificación de seguros.

Epígrafe 832.9 Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.

Agrupación 84. Servicios Prestados a las empresas.

Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo...).

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía

Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.

Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola

Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción

Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.

Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Grupo 922. Servicio de limpieza.

Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).

Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).

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Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

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