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La Instancia general es el canal de comunicación disponible para los ciudadanos con el Ayuntamiento, para solicitar información en cualquier materia de competencia municipal.
El objeto de este procedimiento es poner a disposición de todos los ciudadanos un canal de comunicación con el Ayuntamiento para solicitar información, o bien para solicitar el inicio de la tramitación de algún otro procedimiento de los que actualmente no estén contemplados en el catálogo de esta Sede Electrónica.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.
Personas físicas y jurídicas.
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante.
Una vez examinada la solicitud, se decretará, en función de la materia de que se trate, su tramitación y resolución a través de la unidad o servicio que resulte competente en esa materia.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
En función de la solicitud cursada
Al tratarse de una solicitud genérica, dicha solicitud será dirigida al organismo competente de resolverla en función de la materia de que se trate.
Los recursos serán los aplicables en función del asunto y del organismo que resulte competente para su estimación y resolución.
¿Puedo presentar una solicitud que verse sobre cualquier materia en el ámbito municipal?
Sí. Su solicitud puede estar versada en cualquiera de las materias de las que son competentes los diferentes servicios municipales y, en función de la materia de que se trate, será dirigida al servicio competente para su estimación y resolución.
¿Puedo cursar una solicitud dirigida a otro Organismo Público distinto del Ayutamiento de Murcia?
Sí. El Ayuntamiento de Murcia se encuentra adscrito al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) entre Administraciones Públicas, el cual permite eliminar el tránsito de papel entre las diferentes administraciones. Las solicitudes cursadas por este canal podrán ir dirigidas a cuaqluier Organismo de la Administración Pública Española adscrito al Sistema SIR.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.
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Este procedimiento va dirigido a las personas que detecten errores en sus datos personales registrados en el Padrón de Habitabtes para solicitar su corrección.
Toda persona que viva en España tiene el deber de inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El ciudadano tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
La presentación de la hoja de inscripción / modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas.
Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resrto de documetación según se detalla en el apartado "Observaciones".
Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean ttulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas estranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.
En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.
Puede descargar modelos normalizados:.
Puede descargar modelos normalizados:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Gratuito
El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.
Negativo
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.
DOCUMENTACIÓN
SI LA MODIFICACIÓN DEL DATO PERSONAL SE DEBE A ERRORES O MODIFICACIONES EN LOS DATOS PERSONALES:
B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.
B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.
B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.
B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.
B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.
B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).
SI LA MODIFICICACIÓN DE DATOS SE REFIERE A LA VIVIENDA EN LA QUE SE SE ENCUENTRA EMPADRONADO:
Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):
C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección que consta en el empadronamiento o la referencia catastral.
C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se encuentra empadronado.
C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección de la vivienda en la que se encuentra empadronado.
Debe traer:
D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).
D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se encuentra empadronado), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Requisito imprescindible para ejercer la actividad y efectuar el servicio.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas titulares de licencia de taxi y asalariados adscritos a una licencia.
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
A instancia de los interesados.
Tasa de expedición de documento publico, Ordenanza Reguladora determinada en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Transportes
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso.
Objeto del procedimiento
Obtención de la acreditación para la prestación del servicio de taxi como transporte publico urbano de viajeros, al amparo de licencia municipal, o como conductor asalariado adscrito a una licencia.
Plazo de presentación
Deberá solicitarse con dos meses de antelación al vencimiento de la validez del permiso vigente.
El plazo de validez es de 5 años para titulares de licencia, 3 años para asalariados con contrato indefinido, y hasta el vencimiento del contrato para asalariados con contrato temporal.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Instrumento de desarrollo que tiene por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades jurídicas.
Documentación completa según art. 142 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia en soporte digital, legitimación según art. 147 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y representación, en caso que fuera necesario.
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Gratuito.
Dos meses para acordar el Avance desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
Negativo. Art. 169.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Planeamiento.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno/Pleno.
Tipo de alegación o recurso
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición
Ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Objeto del procedimiento
Ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Proceso de tramitación
Avance y Aprobación Inicial (con sus correspondientes periodos de información pública) y Aprobación Definitiva.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Personas físicas y jurídicas
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante. También es habitual trasladar una sugerencia o reclamación vía telefónica, a través del número de teléfono de la Policía (968 358787) puesto a disposición de los ciudadanos o mediante dirección de correo electrónico (policia.atencionalciudadano@ayto-murcia.es)
Una vez recibida la sugerencia o reclamación, se inicia el protocolo de actuación. Se mantiene dicha queja o sugerencia durante un período de tiempo. Sin embargo, si esa queja corresponde a algún servicio del Ayuntamiento o de otra administración se deriva a dicho servicio o administración.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
La queja será atendida según protocolo de actuación. (3 meses)
Servicio de atención al ciudadano de la Policía Local de Murcia.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Se trata del ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente, los productos contemplados en el art. 2,1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, en las vías, parques, plazas públicas, previo informe técnico favorable que lo determine.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados en el ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente.
Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas contempladas en el Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa por expedición de documentos administrativos y tasa correspondiente por aplicación al art. 22.2.2 y 3 de la ordenanza fiscal por el que se impone el sistema de autoliquidación mediante carta de pago.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de abastos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Concesión de venta ambulante en la vía pública.
Requisitos de solicitud
Temporal: ante la acción mínima de un mes con respecto a la fecha prevista para la actividad.
Las actividades de venta ambulante adoptarán las modalidades reguladas en el art. 2,11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.
Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior a un mes del comienzo de la activida.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Informe por la intervención del servicio de Bomberos.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas
Por medio de una solicitud dirigida al Registro General de Entrada de esta Ayuntamiento.
Tasa municipal 1.1. Ordenza de por expedición de documentos administrativo Informes solicitados por los particulares al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (Art. 10)
3 meses. Artículo 21.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo (Art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
Unidad tramitadora
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.)
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Ordenanza del Ayuntamiento de Murcia reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. Artículo 10.- Epígrafe 3º.- Emisión de informes por la Policía Local o el Servicio de Extinción de Incendios.
Objeto del procedimiento
Obtener información sobre las intervenciones del servicio de Bomberos.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Obtención de autorización para la adquisición de tarjeta de residente para estacionamiento en la zona delimitada por la ORA.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Podrán solicitarla personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.
EMPLEADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS:
RESIDENTES CON VEHÍCULO DE RENTING, LEASING O CESION DE USO
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención
El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la tarjeta de residente.
Tasa determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Tráfico.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
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Autorización para el acceso a calles de tráfico rodado restringido.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Vehículos de titularidad de personas físicas o jurídicas que se relacionan:
a) Residentes: propietarios o arrendatarios de la vivienda.
b) Usuarios de plazas de garaje no residentes: propietarios o arrendatarios.
c) Titulares de locales de negocios o actividades.
d) Organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas.
En el caso de residentes que aporten la documentación que se pide, y que precisen de terceras personas en sus
desplazamientos, podrá de manera excepcional otorgarse la autorización, siempre y cuando acrediten su relación
y circunstancia con el residente.
Residentes: Propietarios o arrendatarios de la vivienda. (Solo accesos entornos Alfonso X, Catedral y Santa Catalina)
En el caso de residentes que aporten la documentación que se pide, y que precisen de terceras personas en sus desplazamientos, podrá de manera excepcional otorgarse la autorización, siempre y cuando acrediten su relación y circunstancia con el residente.
Usuarios de plazas de garaje no residentes: propietarios o arrendatarios
Titulares de locales de negocios o actividades. (Todos los accesos excepto Andrés Baquero)
En estos casos solo se podrá obtener una autorización por local de negocio, ampliable a dos si se acredita además el uso de garaje.
Organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas
Zonas de carga y descarga
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la autorización.
Gratuito.
3 meses (Art. 21 de 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Tráfico.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Juventud
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Regulación municipal del tráfico de acceso:
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es la autorización de acceso a las vías de tráfico rodado restringido vinculada a un titular y matrícula de vehículo.
CALLES CON TRÁFICO RODADO RESTRINGIDO
Entorno Alfonso X Fase I (exclusivamente tramo entre Plaza Santo Domingo y Avda. Jaime I)
Calles Afectadas
Entorno Alfonso X Fase II (exclusivamente tramo entre Plaza Circular y Avda. Jaime I)
Calles Afectadas
Andrés Baquero
Calles Afectadas
Entorno Catedral
Calles Afectadas
Calles incluidas en el área de influencia
Entorno Plaza Romea
Calles Afectadas
Calles incluidas en el área de influencia
Entorno Plaza Santa Catalina
Calles Afectadas
Calles incluidas en el área de influencia
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Obtención de tarjeta de aparcamiento las personas físicas que tengan reconocido un grado de movilidad igual o superior a 7 puntos.
Discapacidad visual.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Ser persona física y tener reconocida por el IMAS un baremo de movilidad igual o superior a 7 puntos, y las que tengan reconocida una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Ser residentes en el municipio de Murcia.
Personas jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que presente Servicios Sociales.
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Mediante solicitud del titular del derecho.
Gratuito.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Tráfico
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Juventud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso.
Objeto del procedimiento
Autorización y utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas para los titulares del derecho reconocido de movilidad reducida.
Plazo de presentación
Tres meses antes de la caducidad de la vigencia de la tarjeta que es de diez años, o inferior en el caso de dictamen con fecha de revisión.