Ayuntamiento de Murcia

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    Tramitar online

    La Instancia general es el canal de comunicación disponible para los ciudadanos con el Ayuntamiento, para solicitar información en cualquier materia de competencia municipal.

    info

    El objeto de este procedimiento es poner a disposición de todos los ciudadanos un canal de comunicación con el Ayuntamiento para solicitar información, o bien para solicitar el inicio de la tramitación de algún otro procedimiento de los que actualmente no estén contemplados en el catálogo de esta Sede Electrónica.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

    En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

    Modelos normalizados

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante.

    Una vez examinada la solicitud, se decretará, en función de la materia de que se trate, su tramitación y resolución a través de la unidad o servicio que resulte competente en esa materia.

    Coste y forma de pago

    Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

    Plazo de resolución

    En función de la solicitud cursada

    Órganos Competentes

    Al tratarse de una solicitud genérica, dicha solicitud será dirigida al organismo competente de resolverla en función de la materia de que se trate.

    Recursos

    Los recursos serán los aplicables en función del asunto y del organismo que resulte competente para su estimación y resolución.

    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo presentar una solicitud que verse sobre cualquier materia en el ámbito municipal?

    Sí. Su solicitud puede estar versada en cualquiera de las materias de las que son competentes los diferentes servicios municipales y, en función de la materia de que se trate, será dirigida al servicio competente para su estimación y resolución.

    ¿Puedo cursar una solicitud dirigida a otro Organismo Público distinto del Ayutamiento de Murcia?

    Sí. El Ayuntamiento de Murcia se encuentra adscrito al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) entre Administraciones Públicas, el cual permite eliminar el tránsito de papel entre las diferentes administraciones. Las solicitudes cursadas por este canal podrán ir dirigidas a cuaqluier Organismo de la Administración Pública Española adscrito al Sistema SIR.

    Contactar

    Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

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    Tramitar online

    Este procedimiento va dirigido a las personas que detecten errores en sus datos personales registrados en el Padrón de Habitabtes para solicitar su corrección.

    info

    Toda persona que viva en España tiene el deber de inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    El ciudadano tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

    La presentación de la hoja de inscripción / modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resrto de documetación según se detalla en el apartado "Observaciones".

    Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean ttulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas estranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.

    Puede descargar modelos normalizados:.

    Puede descargar modelos normalizados:

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

    Coste y forma de pago

    Gratuito

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo

    Recursos

    Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

    Observaciones

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

    Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

    Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

    DOCUMENTACIÓN

    SI LA MODIFICACIÓN DEL DATO PERSONAL SE DEBE A ERRORES O MODIFICACIONES EN LOS DATOS PERSONALES:

    1. Originales o copias compulsadas (en caso de altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (en caso de cambios de domicilio dentro del mismo municipio) de los siguientes documentos:

    B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.

    B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.

    B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.

    B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.

    B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

    B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.

    B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).

    SI LA MODIFICICACIÓN DE DATOS SE REFIERE A LA VIVIENDA EN LA QUE SE SE ENCUENTRA EMPADRONADO:

    1. SI SE TRATA DEL PROPIETARIO:

    Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):

    C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección que consta en el empadronamiento o la referencia catastral.

    C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

    C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

    1. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se encuentra empadronado y figure como titular del suministro.
    2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER:

    Debe traer:

    D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).

    D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se encuentra empadronado), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Requisito imprescindible para ejercer la actividad y efectuar el servicio.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas titulares de licencia de taxi y asalariados adscritos a una licencia.

    Documentación relacionada

    • Dos fotografías tamaño carnet.
    • Fotocopia carnet de conducir.
    • Certificado medico.
    • Certificado de carecer antecedentes penales o que estén cancelados.
    • (*) Certificado de aptitud que acredite tener superadas las pruebas sobre conocimientos básicos para poder efectuar el servicio establecidas por el Ayuntamiento.
    • (*) Para los titulares de licencia de taxi fotocopia de ultimo recibo del pago de autónomos.
    • Para los conductores asalariados la presentación de la vida laboral y fotocopia del contrato de trabajo.
    • (*) Resguardo del pago de la tasa por expedición de documento público.


    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.

    Forma de inicio

    A instancia de los interesados.

    Coste y forma de pago

    Tasa de expedición de documento publico, Ordenanza Reguladora determinada en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Transportes

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Reposición: El órgano que dicto la resolución.
    Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


    Plazo de presentación

    Un mes para el recurso de reposición.
    Dos meses para el recurso contencioso.

    • Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Ordenanza reguladora del Servicio del Taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de autotaxi.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Obtención de la acreditación para la prestación del servicio de taxi como transporte publico urbano de viajeros, al amparo de licencia municipal, o como conductor asalariado adscrito a una licencia.

    Plazo de presentación

    Deberá solicitarse con dos meses de antelación al vencimiento de la validez del permiso vigente.
    El plazo de validez es de 5 años para titulares de licencia, 3 años para asalariados con contrato indefinido, y hasta el vencimiento del contrato para asalariados con contrato temporal.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Instrumento de desarrollo que tiene por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

    Tramitación

    • Teléfono
    • Presencial

    A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades jurídicas.

    Documentación relacionada

    Documentación completa según art. 142 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia en soporte digital, legitimación según art. 147 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y representación, en caso que fuera necesario.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Dos meses para acordar el Avance desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo. Art. 169.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio Administrativo de Planeamiento.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno/Pleno.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso

    Recurso contencioso-administrativo.

    Órgano de interposición

    Ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    Plazo de presentación

    Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, Título VII.
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Título II.
    • Real Decreto 2159/1978, Reglamento de Planeamiento, para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,Títulos IV, V, VI.
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Título II.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Títulos II, III, IV.
    • Cualesquiera otra legislación sectorial aplicable.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

    Proceso de tramitación

    Avance y Aprobación Inicial (con sus correspondientes periodos de información pública) y Aprobación Definitiva.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Tramitación

    • Teléfono
    • Presencial

    Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas

    Documentación relacionada

    • Deberá presentar el formulario de Modelo de Quejas y Sugerencias debidamente cumplimentado.
    • En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante. También es habitual trasladar una sugerencia o reclamación vía telefónica, a través del número de teléfono de la Policía (968 358787) puesto a disposición de los ciudadanos o mediante dirección de correo electrónico (policia.atencionalciudadano@ayto-murcia.es)

    Una vez recibida la sugerencia o reclamación, se inicia el protocolo de actuación. Se mantiene dicha queja o sugerencia durante un período de tiempo. Sin embargo, si esa queja corresponde a algún servicio del Ayuntamiento o de otra administración se deriva a dicho servicio o administración.

    Coste y forma de pago

    Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

    Plazo de resolución

    La queja será atendida según protocolo de actuación. (3 meses)

    Órganos Competentes

    Servicio de atención al ciudadano de la Policía Local de Murcia.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Se trata del ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente, los productos contemplados en el art. 2,1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, en las vías, parques, plazas públicas, previo informe técnico favorable que lo determine.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Interesados en el ejercicio de la venta ambulante realizado fuera del establecimiento comercial permanente.

    Documentación relacionada

    • Documento acreditativo de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
    • Documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E.
    • En cuanto al personal manipulador de alimentos, disponer de la formación continuada anual, en materia de higiene alimentaria.
    • Justificante de ingreso de la tasa por expedición de documentación, según Ordenanza Fiscal reguladora, art. 1.1., a nombre del beneficiario, de 44,90 €.
    • Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
    • Ficha técnica del vehículo remolque.
    • Autorización de la Dirección General de Salud de la Comunidad Autónoma certificado de idoneidad de las instalaciones destinadas a la venta (Decreto 172/95, de 22 noviembre, BORM 7/12/95)

    Forma de inicio

    Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas contempladas en el Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Coste y forma de pago

    Tasa por expedición de documentos administrativos y tasa correspondiente por aplicación al art. 22.2.2 y 3 de la ordenanza fiscal por el que se impone el sistema de autoliquidación mediante carta de pago.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos

    Órgano de resolución

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de abastos

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia.
    • Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Concesión de venta ambulante en la vía pública.

    Requisitos de solicitud

    Temporal: ante la acción mínima de un mes con respecto a la fecha prevista para la actividad.
    Las actividades de venta ambulante adoptarán las modalidades reguladas en el art. 2,11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior a un mes del comienzo de la activida.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Informe por la intervención del servicio de Bomberos.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas y Entidades Jurídicas

    Forma de inicio

    Por medio de una solicitud dirigida al Registro General de Entrada de esta Ayuntamiento.

    Coste y forma de pago

    Tasa municipal 1.1. Ordenza de por expedición de documentos administrativo Informes solicitados por los particulares al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (Art. 10)

    Plazo de resolución

    3 meses. Artículo 21.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.)

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Ordenanza del Ayuntamiento de Murcia reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. Artículo 10.- Epígrafe 3º.- Emisión de informes por la Policía Local o el Servicio de Extinción de Incendios.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Obtener información sobre las intervenciones del servicio de Bomberos.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Obtención de autorización para la adquisición de tarjeta de residente para estacionamiento en la zona delimitada por la ORA.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Podrán solicitarla personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.

    Documentación relacionada

    EMPLEADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS:

    • Fotocopia D.N.I.
    • Fotocopia última nómina.
    • Fotocopia Permiso Circulación del vehículo.
    • Autorización de la máxima autoridad del Organismo Público para el uso de una de las dos tarjetas a que tiene derecho especificando persona y vehículo autorizados.

    RESIDENTES CON VEHÍCULO DE RENTING, LEASING O CESION DE USO

    • Fotocopia D.N.I.
    • (*) Certificado de empadronamiento.
    • Fotocopia Permiso Circulación del vehículo.
    • “Acta de manifestación ante Notario”, donde se especificará la cesión de uso del vehículo por el titular del contrato de Leasing, Renting o Arrendamiento al conductor, señalando el periodo de cesión del vehículo.

    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la tarjeta de residente.

    Coste y forma de pago

    Tasa determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Tráfico.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Reposición: El órgano que dicto la resolución.
    Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


    Plazo de presentación

    Un mes para el recurso de reposición.
    Dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

    • Ordenanza del Servicio de regulación del estacionamiento en diversas vías publicas de la ciudad de Murcia aprobado por Acuerdo de Pleno de 28 de septiembre de 2000 (B.O.R.M. 25/10/2000).
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    Autorización para el acceso a calles de tráfico rodado restringido.

    Tramitación

    • Online
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Vehículos de titularidad de personas físicas o jurídicas que se relacionan:
    a) Residentes: propietarios o arrendatarios de la vivienda.
    b) Usuarios de plazas de garaje no residentes: propietarios o arrendatarios.
    c) Titulares de locales de negocios o actividades.
    d) Organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas.


    En el caso de residentes que aporten la documentación que se pide, y que precisen de terceras personas en sus
    desplazamientos, podrá de manera excepcional otorgarse la autorización, siempre y cuando acrediten su relación
    y circunstancia con el residente.

    Documentación relacionada

    Residentes: Propietarios o arrendatarios de la vivienda. (Solo accesos entornos Alfonso X, Catedral y Santa Catalina)

    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
    • Volante de empadronamiento(*).
    • Copia del último recibo del IBI(*), o referencia catastral o documento que acredite ser titular de la vivienda, o en caso de no ser titular de la vivienda, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso de la misma.
    • Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

    En el caso de residentes que aporten la documentación que se pide, y que precisen de terceras personas en sus desplazamientos, podrá de manera excepcional otorgarse la autorización, siempre y cuando acrediten su relación y circunstancia con el residente.

    Usuarios de plazas de garaje no residentes: propietarios o arrendatarios

    • Copia del Documento Nacional de Identidad.
    • Copia del último recibo del IBI(*), o referencia catastral o documento que acredite ser titular del garaje, o en caso de no ser titular del garaje, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo.
    • Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

    Titulares de locales de negocios o actividades. (Todos los accesos excepto Andrés Baquero)

    • Certificado de la Agencia Tributaria de situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el domicilio de la actividad que será coincidente con el entorno.
    • Acreditación de la relación laboral del conductor del vehículo con el negocio o local y su Documento Nacional de Identidad.
    • Copia del último recibo del IBI(*), o referencia catastral o documento que acredite la titularidad del local, o en caso de no ser titular del local, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo.
    • Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

    En estos casos solo se podrá obtener una autorización por local de negocio, ampliable a dos si se acredita además el uso de garaje.

    Organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas

    • Relación de personas y vehículos con un máximo de dos autorizaciones.

    Zonas de carga y descarga

    • Vehículos industriales inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento, cuando la persona física o jurídica posea la correspondiente autorización de transporte y figure de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Deberá acreditarse mediante el modelo de declaración responsable contenido en este procedimiento.

    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la autorización.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 de 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Tráfico.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Juventud

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Recurso contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


    Regulación municipal del tráfico de acceso:

    • Entorno de la Avenida Alfonso X El Sabio (Decreto de la Teniente de Alcalde Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana de 22/10/2018 y Decreto de la Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Juventud de 20/11/2019)).
    • Entorno de la Catedral (Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia de 25/10/1995; B.O.R.M. 30/11/1995).
    • Entorno de Plaza de Santa Catalina (Decreto del Teniente Alcalde de Vía Pública, Tráfico y Policía de 26/11/2001; B.O.R.M 21/12/2001).
    • Entorno de la Plaza de Julián Romea (Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia de 29/1/1998, B.O.R.M. 26/02/1998, complementado con el Decreto del Teniente Alcalde de Vía Pública, Tráfico y Policía de 4/2/2002, B.O.R.M. 8/3/2002).
    • Calles Andrés Baquero y Pinares (Decreto del Teniente Alcalde de Vía Pública, Tráfico y Policía de 10/10/2002; B.O.R.M. 23/11/2002).

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la autorización de acceso a las vías de tráfico rodado restringido vinculada a un titular y matrícula de vehículo.

    Preguntas frecuentes

    CALLES CON TRÁFICO RODADO RESTRINGIDO

    Entorno Alfonso X Fase I (exclusivamente tramo entre Plaza Santo Domingo y Avda. Jaime I)

    Calles Afectadas

    • Avenida Alfonso X El Sabio
    • Calle Santa Clara
    • Calle Maestro Alonso
    • Calle Echegaray
    • Arco Santo Domingo
    • Calle Serrano Alcázar
    • Calle Albudeiteros
    • Plaza Romea
    • Calle Ángel Guirao
    • Calle Enrique Villar
    • Calle Santa Ana

    Entorno Alfonso X Fase II (exclusivamente tramo entre Plaza Circular y Avda. Jaime I)

    Calles Afectadas

    • Gran Vía Alfonso X El Sabio
    • Calle Lepanto
    • Calle Bartolomé Pérez Casas
    • Plaza Preciosa
    • Calle Cronista José María Ibáñez

    Andrés Baquero

    Calles Afectadas

    • Calle Andrés Baquero (tramo oeste)
    • Calle Pinares

    Entorno Catedral

    Calles Afectadas

    • Calle Barrionuevo
    • Calle Escultor Salzillo
    • Plaza Fontes
    • Calle Marín Baldo
    • Calle Villaleal
    • Calle González Adalid
    • Plaza de la Cruz
    • Calle Sánchez Madrigal.
    • Calle San Patricio
    • Calle Polo de Medina

    Calles incluidas en el área de influencia

    • Calle Radio Murcia
    • Calle Oliver
    • Plaza Belluga
    • Calle Organistas
    • Calle Frenería
    • Calle Azucaque
    • Calle Trapería
    • Calle Platería
    • Calle Montijo
    • Calle Pintor Manuel Avellaneda
    • Calle Arquitecto Cerdán
    • Calle Prieto
    • Plaza Puxmarina nº. 1 (Garaje Hervé)

    Entorno Plaza Romea

    Calles Afectadas

    • Calle Echegaray
    • Calle Arco de Santo Domingo
    • Calle Serrano Alcáraz
    • Calle Albudeiteros
    • Plaza Romea
    • Calle Ángel Guirao

    Calles incluidas en el área de influencia

    • Calle Alfaro nº. 10 (Edificio Los Claveles)

    Entorno Plaza Santa Catalina

    Calles Afectadas

    • Calle Pascual (a partir del nº. 5)
    • Calle San Joaquín
    • Plaza de las Flores
    • Calle Ruipérez
    • Calle del Olmo
    • Calle Gavacha
    • Calle Marquesa
    • Plaza Santa Catalina (incluido pasadizo peatonal)
    • Calle Santa Isabel
    • Calle Posada Santa Catalina
    • Calle Platería (desde Calle Santa Isabel hasta Gran Vía Escultor Salzillo)
    • Calle Santa Catalina
    • Gran Vía Escultor Salzillo (nº. 5, 7 y 9)

    Calles incluidas en el área de influencia

    • Calle Platería nº. 14 (Garaje)
    • Plaza San Bartolomé
    • Plaza Santa Isabel nº. 3 y 4 (Garaje)

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    Tramitar online

    Obtención de tarjeta de aparcamiento las personas físicas que tengan reconocido un grado de movilidad igual o superior a 7 puntos.
    Discapacidad visual.

    Tramitación

    • Online
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Ser persona física y tener reconocida por el IMAS un baremo de movilidad igual o superior a 7 puntos, y las que tengan reconocida una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
    Ser residentes en el municipio de Murcia.

    Personas jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que presente Servicios Sociales.

    Documentación relacionada

    • Solicitud.
    • Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Permiso de Residencia.
    • Dos fotografías en color, tamaño carnet.
    • (*) Fotocopia Certificado Discapacidad o Dictamen Técnico Facultativo emitido por el IMAS o certificado de la ONCE.
    • (*) Certificación de empadronamiento.
    • Fotocopia de denuncia en caso de robo o Declaración responsable en caso de extravío.

    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    Mediante solicitud del titular del derecho.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Tráfico

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Juventud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Reposición: El órgano que dicto la resolución.
    Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


    Plazo de presentación

    Un mes para el recurso de reposición.
    Dos meses para el recurso contencioso.

    • Articulo 49 de la Constitución Española.
    • Ley 13/1992 de Integración Social.
    • Recomendación del Consejo de la Unión Europea para el otorgamiento de tarjeta de estacionamiento.
    • Ordenanza Municipal para el otorgamiento y Uso de tarjeta de aparcamiento a personas con movilidad reducida (B.O.R.M. 13/12/2013).
    • RD 1056/2014 Condiciones básicas de emisión u uso de tarjetas para personas con discapacidad.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Decreto 4/2018 de 24 de Enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región en la Región de Murcia (BORM nº 27, de 2 de febrero de 2018)

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Autorización y utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas para los titulares del derecho reconocido de movilidad reducida.

    Plazo de presentación

    Tres meses antes de la caducidad de la vigencia de la tarjeta que es de diez años, o inferior en el caso de dictamen con fecha de revisión.

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