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La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.
De acuerdo con art. 265.3 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
La solicitud cumplimentada de Comunicación Previa, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanísticas sitas en Avda. Abenarabi 1/A 30007 Murcia.
O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y jurídicas.
Junto al formulario de solicitud, debidamente cumpimentado, deberá aportar Carta de pago de la tasa por cambio de titularidad/prestación de servicios urbanísticos, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. N.º cuenta Bankia IBAN ES81 2038 4721 97 6400008303, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el nº de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte.
Tasa por cambio de titularidad/prestación de servicios urbanísticos, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente, mediante carta de pago o ingreso en cuenta corriente.
La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.
El Ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.
b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
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Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades no sujetas a la Ley estatal 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de simplificación administrativa y en materia de función pública.
La comunicación previa de cambio de titularidad está prevista para los cambios de titularidad de las actividades que no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, según la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, ya que para éstas existe un procedimiento distinto.
La comunicación previa presentada de manera correcta y completa habilita a su titular para continuar el ejercicio de la actividad/servicio desarrollado por el anterior titular tan pronto tenga entrada en el registro.
El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación, inspección o control de la actividad, con el correspondiente restablecimiento de la legalidad que prevé la Ley.
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades o asociaciones privadas o públicas.
LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO A LA CITADA COMUNICACIÓN PREVIA ES LA SIGUIENTE:
* Declaración responsable según modelo normalizado.
* Fotocopia de la acreditación documental de la disponibilidad del negocio o actividad (traspaso, compraventa, ).
*Fotocopia de documento de consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia o título habilitante, acompañado de fotocopia del DNI del transmitente ( en caso de sociedades o C.B. documento de constitución de las mismas, fotocopia del CIF y documento que acredite que el firmante tiene poderes para ello, nota simple del Registro Mercantil)
*Fotocopia del documento de acreditación de disponibilidad del local (arrendamiento, compraventa, cesión )
* Fotocopia del Certificado de seguridad contra incendios, el cual refleje que el local y la actividad cumplen con la normativa vigente de seguridad y protección contra incendios, incluyendo en el mismo ocupación máxima del local. Dicho certificado en caso de no ir visado por el Colegio Profesional correspondiente por no ser necesario, se debe incluir declaración responsable del técnico de estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil (nombre de la compañía y nº de póliza individual vigente)
*En el caso de actividades contaminadoras de la atmósfera por la emisión de ruidos y vibraciones, tales como: discotecas, bares con música, gimnasios, industrias, así como actividades que se vengan ejerciendo en locales en los que consten acreditados antecedentes de denuncia y existencia de expedientes de Disciplina Ambiental, deberá acompañarse de un informe de Entidad de Control Ambiental (ECA), que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales.
*Fotocopia que acredite en forma la representación del firmante de la Comunicación Previa.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A Instancia de parte.
Debe presentarla con anterioridad al inicio de la actividad por el nuevo titular.
Plazo de presentación
En el plazo máximo de diez días desde que se haya producido el cambio de titularidad.
Tasa por cambio de titularidad.
Positivo, si la documentación es completa y correcta legalmente.
Unidad tramitadora
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
Órgano de resolución
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
Se trata de un documento en el que el interesado comunica al Ayuntamiento la adquisición de la titularidad de una actividad que cuenta con el título habilitante para el ejercicio de la misma. Además debe contar con la autorización del anterior titular, en dicha cesión tiene que existir tracto sucesivo entre los titulares del establecimiento y la cesión del título jurídico habilitante, sin que un sujeto jurídico pueda ceder cuando anteriormente ya lo haya hecho y que por tanto ha perdido dicha titularidad.
El interesado, adjunta al modelo de solicitud, declaración según el impreso normalizado a tal fin, en el que declara, que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que precisen nueva autorización o título habilitante y asume las obligaciones establecidas en la licencia o título jurídico habilitante, así como cualesquiera otras que le serán exigibles conforme a la normativa vigente.
Si existe Resolución de Uso Provisional, Interés Público, licencia anticipada a la Gestión y Urbanización del art. 89 y/o 100 de la Ley 13/2015 o de BIC, a nombre del anterior titular, la comunicación previa de cambio de titular carece de validez jurídica si no se ha obtenido por el interesado Resolución expresa a su nombre y se ha dado cumplimiento al conjunto de requisitos legales, obligaciones y condiciones que le son exigibles en virtud de la misma.
Según el artículo 78 de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016), la comunicación de cambio de titularidad ha de efectuarse en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular, tan pronto efectúe la comunicación.
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La comunicación previa de cambio de titularidad está prevista para los cambios de titularidad de las actividades de comercio y de servicios incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
En concreto a las actividades industriales, comerciales y de servicios, previstas en las citadas Leyes y contenidas en los referidos anexos, realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el territorio de la Región de Murcia cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 metros cuadrados y no tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que ha adquirido la titularidad de la actividad o servicio referido, que ya dispone de título habilitante, y que no se han producido modificaciones en la actividad ni en sus condiciones.
Además declara que dispone del consentimiento del anterior titular en el cambio de titularidad y transmisión del título habilitante, asumiendo expresamente las obligaciones establecidas en dicho título y cuantas otras resulten exigibles según la normativa vigente.
Según el artículo 78 de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016), la comunicación de cambio de titularidad ha de efectuarse en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular, tan pronto efectúe la comunicación.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y jurídicas.
Debe constituirse Carta de pago de la tasas por prestación de servicios urbanísticos por cambio de titularidad.
JUNTO AL DOCUMENTO "COMUNICACIÓN PREVIA" DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO:
Si se realiza de forma presencial:
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A Instancia de parte, en el plazo máximo de diez días desde que se haya producido el cambio de titularidad.
Debe presentarla con anterioridad a la continuación de la actividad por el nuevo titular.
Debe hacerse efectiva Carta de pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos por cambio de titularidad. (Según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales)
Instantáneo.
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
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Procedimiento para la concesión de autorización para realizar obras que se califican en base a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, como menores.
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores. A efectos de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
En concreto, se considerarán como tales las obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimento, revocos interiores, retejados y análogos) que no modifiquen la estructura ni el aspecto exterior de un edificio o construcción.
En la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se indica el baremo a aplicar para la liquidación del ICIO en los siguientes supuestos de obra menor:
A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas y jurídicas.
Formulario de COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR con los datos identidficativos del solicitante, la ubicación de la obra y el detalle del presupuesto.
Debe haber materializado Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de la obra menor, según el resultado obtenido en el cuadro de supuestos del modelo de solicitud.
Además el interesado deberá aportar:
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte.
Carta de pago de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material.
La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.
El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.
b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
Órgano de resolución
Subdirección de Intervención Urbanística.
A efectos de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Construcción de obras consistentes en Vado.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas.
A instancia de parte.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. Tarifa en función de la categoría fiscal y capacidad de vehículos.
3 meses
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Calidad Urbana.
Órgano de resolución
Concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes desde notificación del acto administrativo.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses desde notificación del acto administrativo.
Objeto del procedimiento
Concesión de autorización para realización de obras consistentes en construcción de vado.
Requisitos de solicitud
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Entidades Jurídicas.
Petición de la entidad.
Se puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada en el Registro de la Administración u órgano competente para su tramitación.
Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 26 Noviembre)
Unidad Tramitadora
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación).
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El procedimiento de Concesión Directa de Subvenciones, tiene por objeto otorgar ayudas a entidades para la realización de actividades dirigidas al sector educativo.
Requisitos de solicitud
Presentación de solicitud de colaboración económica, acompañada de documentación.
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Concesión de premio en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad dirigido a los Centros Educativos de Secundaria y Bachillerato del Municipio de Murcia que incorporen en el Proyecto Educativo del Centro la perspectiva de género, promuevan los valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo y realicen actividades, talleres u otras actuaciones de sensibilización y divulgación del principio de igualdad de género dirigidas al alumnado y a toda la comunidad educativa en su conjunto.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online
1. Podrán participar en este Concurso los Centros Educativos de Secundaria y Bachillerato ubicados en el municipio de Murcia.
2. La participación en el Concurso Construyendo la Igualdad. Prevención de la Violencia de Género se realizará a través del Equipo Directivo del Centro.
3. La participación en el Concurso estará incluida en el Proyecto Educativo del curso académico, presentándose como Proyecto para la Igualdad.
4. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Exmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, según modelo normalizado debidamente cumplimentado en todos sus apartados. La solicitud se presentará electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia; apartado: Servicios Sociales, Sanidad y Cooperación; Servicios Sociales, en el procedimiento habilitado para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Requisitos legales
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.
No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
Instancia que se formalizará según el modelo de solicitud normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
De oficio por convocatoria pública mediante concurrencia competitiva con solicitud formulada por los Centros Educativos interesados.
Plazo de presentación
La inscripción en el Concurso Construyendo la Igualdad. Prevención de la Violencia de Género se realizará en el plazo de 15 días a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.R.M.
Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y a partir del día siguiente, los solicitantes tendrán un plazo de 20 días para la presentación de los proyectos.
Gratuito
La resolución deberá producirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Convocatoria.
Desestimatorio
Unidad tramitadora
Servicio de Administración de Bienestar Social.
Tipo de alegación o recurso.
Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición.
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso.
Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (seis meses desde su aprobación)
Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
Objeto del procedimiento
Promover los valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo en los Centros Educativos de Secundaria y Bachillerato del Municipio de Murcia.
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
Concesión de premio en régimen de concurrencia competitiva en materia de igualdad dirigido a los Centros Educativos de Infantil y Primaria del Municipio de Murcia que incorporen en el Proyecto Educativo del Centro la perspectiva de género, promuevan los valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo y realicen actividades, talleres u otras actuaciones de sensibilización y divulgación del principio de igualdad de género dirigidas al alumnado y a toda la comunidad educativa en su conjunto.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online
1. Podrán participar en este Concurso los Centros Educativos de Infantil y Primaria ubicados en el municipio de Murcia.
2. La participación en el Concurso Educando para la Igualdad se realizará a través del Equipo Directivo del Centro.
3. La participación en el Concurso estará incluida en el Proyecto Educativo del vigente curso académico, presentándose como Proyecto para la Igualdad.
4. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Exmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, según modelo normalizado debidamente cumplimentado en todos sus apartados. La solicitud se presentará electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia; apartado: Servicios Sociales, Sanidad y Cooperación; Servicios Sociales, en el procedimiento habilitado para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Requisitos legales
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.
No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
Instancia que se formalizará según el modelo de solicitud normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
De oficio por convocatoria publica mediante concurrencia competitiva con solicitud formulada por las Entidades interesadas.
Plazo de presentación.
La inscripción en el Concurso Educando para la Igualdad se realizará en el plazo de 15 días a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.R.M.
Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y a partir del día siguiente, los solicitantes tendrán un plazo de 20 días para la presentación de los proyectos.
Gratuito
La resolución deberá producirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Convocatoria.
Desestimatorio
Unidad tramitadora.
Servicio de Administración de Bienestar Social.
Tipo de alegación o recurso.
Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición.
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso.
Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (seis meses desde su aprobación)
Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
Objeto del procedimiento.
Promover los valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo en los Centros Educativos de Infantil y Primaria del Municipio de Murcia.
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
A través de este programa se trata de motivar a los escolares en el aprendizaje de hábitos y actitudes positivas para la mejora de la convivencia, calidad de vida, calidad medioambiental y Seguridad Vial ya sea como viajero, peatón o conductor.
Servicio de Educación sito en calle Amberes nº 3, Fax 968 358744 y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Alumnos/as de 3º de E.S.O. de los Centros Educativos del Municipio de Murcia.
Podrán tomar parte todos los alumnos/as de 3º de E.S.O. de los Centros Educativos del Municipio de Murcia que formalicen la correspondiente inscripción, previa comunicación a los Centros del plazo fijado para ello.
Gratuito.
El plazo de resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo para formalización de la inscripción de participación.
Desestimatorio Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación).
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El procedimiento tiene por objeto otorgar premios a escolares del municipio de Murcia mediante la participación en el Concurso de Educación Vial y Prevención de Accidentes.
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los extranjeros comunitarios que no estén inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde) deben confirmar cada dos años.
Los extranjeros comunitarios que estando inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde), hayan dejado transcurrir más de cinco años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente que hayan dejado transcurrir más de 10 años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente a los que se les caduque el permiso de residencia permanente antes de esos 10 años.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Extranjeros con permiso de residencia permanente
En los supuestos de confirmación del empadronamiento, este se podrá realizar sin necesidad que comparezca físicamente el ciudadano, basta con presentar la hoja firmada o con la realización de un cambio de domicilio, es decir, si solicita realizar un cambio de domicilio no es necesario que firme el documento de confirmación ya que al solicitar el cambio, se presupone su confirmación en la permanencia en el Padrón Municipal de Habitantes.
Deberá presentar NIE o pasaporte en vigor.
A instancia de parte.
Gratuito.
Tres meses.
Negativo.
Servicio de Estadística y Notificaciones.
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia.