Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades no sujetas a la Ley estatal 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de simplificación administrativa y en materia de función pública.

info

La comunicación previa de cambio de titularidad está prevista para los cambios de titularidad de las actividades que no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, según la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, ya que para éstas existe un procedimiento distinto.

La comunicación previa presentada de manera correcta y completa habilita a su titular para continuar el ejercicio de la actividad/servicio desarrollado por el anterior titular tan pronto tenga entrada en el registro.

El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación, inspección o control de la actividad, con el correspondiente restablecimiento de la legalidad que prevé la Ley.

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Destinatarios

Personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades o asociaciones privadas o públicas.

Documentación relacionada

LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO A LA CITADA COMUNICACIÓN PREVIA ES LA SIGUIENTE:

* Declaración responsable según modelo normalizado.

* Fotocopia de la acreditación documental de la disponibilidad del negocio o actividad (traspaso, compraventa,…).

*Fotocopia de documento de consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia o título habilitante, acompañado de fotocopia del DNI del transmitente ( en caso de sociedades o C.B. documento de constitución de las mismas, fotocopia del CIF y documento que acredite que el firmante tiene poderes para ello, nota simple del Registro Mercantil)

*Fotocopia del documento de acreditación de disponibilidad del local (arrendamiento, compraventa, cesión…)

* Fotocopia del Certificado de seguridad contra incendios, el cual refleje que el local y la actividad cumplen con la normativa vigente de seguridad y protección contra incendios, incluyendo en el mismo ocupación máxima del local. Dicho certificado en caso de no ir visado por el Colegio Profesional correspondiente por no ser necesario, se debe incluir declaración responsable del técnico de estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil (nombre de la compañía y nº de póliza individual vigente)

*En el caso de actividades contaminadoras de la atmósfera por la emisión de ruidos y vibraciones, tales como: discotecas, bares con música, gimnasios, industrias,…así como actividades que se vengan ejerciendo en locales en los que consten acreditados antecedentes de denuncia y existencia de expedientes de Disciplina Ambiental, deberá acompañarse de un informe de Entidad de Control Ambiental (ECA), que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales.

*Fotocopia que acredite en forma la representación del firmante de la Comunicación Previa.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

A Instancia de parte.

Debe presentarla con anterioridad al inicio de la actividad por el nuevo titular.

Plazo de presentación

En el plazo máximo de diez días desde que se haya producido el cambio de titularidad.

Coste y forma de pago

Tasa por cambio de titularidad.

Efecto del silencio administrativo

Positivo, si la documentación es completa y correcta legalmente.

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.

Órgano de resolución

Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.

  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por Dto-Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Se trata de un documento en el que el interesado comunica al Ayuntamiento la adquisición de la titularidad de una actividad que cuenta con el título habilitante para el ejercicio de la misma. Además debe contar con la autorización del anterior titular, en dicha cesión tiene que existir tracto sucesivo entre los titulares del establecimiento y la cesión del título jurídico habilitante, sin que un sujeto jurídico pueda ceder cuando anteriormente ya lo haya hecho y que por tanto ha perdido dicha titularidad.

El interesado, adjunta al modelo de solicitud, declaración según el impreso normalizado a tal fin, en el que declara, que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que precisen nueva autorización o título habilitante y asume las obligaciones establecidas en la licencia o título jurídico habilitante, así como cualesquiera otras que le serán exigibles conforme a la normativa vigente.

Si existe Resolución de Uso Provisional, Interés Público, licencia anticipada a la Gestión y Urbanización del art. 89 y/o 100 de la Ley 13/2015 o de BIC, a nombre del anterior titular, la comunicación previa de cambio de titular carece de validez jurídica si no se ha obtenido por el interesado Resolución expresa a su nombre y se ha dado cumplimiento al conjunto de requisitos legales, obligaciones y condiciones que le son exigibles en virtud de la misma.

Según el artículo 78 de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016), la comunicación de cambio de titularidad ha de efectuarse en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular, tan pronto efectúe la comunicación.

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