Confirmación en el Padrón de Habitantes
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los extranjeros comunitarios que no estén inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde) deben confirmar cada dos años.
info
Los extranjeros comunitarios que estando inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde), hayan dejado transcurrir más de cinco años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente que hayan dejado transcurrir más de 10 años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente a los que se les caduque el permiso de residencia permanente antes de esos 10 años.
Tramitación
- Teléfono
- Presencial
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Destinatarios
Extranjeros con permiso de residencia permanente
Documentación relacionada
En los supuestos de confirmación del empadronamiento, este se podrá realizar sin necesidad que comparezca físicamente el ciudadano, basta con presentar la hoja firmada o con la realización de un cambio de domicilio, es decir, si solicita realizar un cambio de domicilio no es necesario que firme el documento de confirmación ya que al solicitar el cambio, se presupone su confirmación en la permanencia en el Padrón Municipal de Habitantes.
Deberá presentar NIE o pasaporte en vigor.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Coste y forma de pago
Gratuito.
Plazo de resolución
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Negativo.
Órganos Competentes
Servicio de Estadística y Notificaciones.
Recursos
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia.