Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades minoristas y de prestación de servicios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La comunicación previa de cambio de titularidad está prevista para los cambios de titularidad de las actividades de comercio y de servicios incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

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En concreto a las actividades industriales, comerciales y de servicios, previstas en las citadas Leyes y contenidas en los referidos anexos, realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el territorio de la Región de Murcia cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 metros cuadrados y no tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que ha adquirido la titularidad de la actividad o servicio referido, que ya dispone de título habilitante, y que no se han producido modificaciones en la actividad ni en sus condiciones.

Además declara que dispone del consentimiento del anterior titular en el cambio de titularidad y transmisión del título habilitante, asumiendo expresamente las obligaciones establecidas en dicho título y cuantas otras resulten exigibles según la normativa vigente.

Según el artículo 78 de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016), la comunicación de cambio de titularidad ha de efectuarse en el plazo máximo de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular, tan pronto efectúe la comunicación.

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Documentación relacionada

Debe constituirse Carta de pago de la tasas por prestación de servicios urbanísticos por cambio de titularidad.

JUNTO AL DOCUMENTO "COMUNICACIÓN PREVIA" DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO:

  • Si el titular no es persona física, copia de la escritura pública de constitución de la sociedad donde conste que el firmante de este documento es su representante, y nota simple del Registro Mercantil u otro donde conste inscrita la entidad de fecha actual.
  • Copia documento constitución de CB o Soc. Civil, si no es obligatorio por ley documento público para su adecuada constitución, y del documento donde conste que el firmante tiene representación.

Si se realiza de forma presencial:

  • Fotocopia escritura apoderamiento y representante, en su caso.

Modelos normalizados

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

A Instancia de parte, en el plazo máximo de diez días desde que se haya producido el cambio de titularidad.

Debe presentarla con anterioridad a la continuación de la actividad por el nuevo titular.

Coste y forma de pago

Debe hacerse efectiva Carta de pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos por cambio de titularidad. (Según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales)

Plazo de resolución

Instantáneo.

Efecto del silencio administrativo

Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.

Órganos Competentes

Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 12/2012, de 26 de noviembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y normas complementarias.
  • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por Dto-Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016).

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