Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejería
Distritos, Juventud y Participación CiudadanaDirección General
Dirección General de la Consejería de PresidenciaQuien puede solicitar
Persona FísicaRequisitos
- Ser mayor de edad o menores emancipados.
- No tener relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
- No estar incapacitado para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.
- No estar sujeto a vínculo matrimonial.
- No figurar inscrito en ningún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.
- Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.
- Haber mantenido una convivencia, en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un periodo continuado de un año.
Descripción del Procedimiento
Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.
Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.
Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.
Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.
Documentación de inicio
- Solicitud.
- Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
- Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.
- Declaración responsable de no estar sujeto a vínculo matrimonial ni incluido en otro registros de uniones o parejas de hecho, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
No se prevé reglamentariamente.No excede de 10 días.
Forma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de enero de 2008. BOME núm. 4474 de 1 de febrero de 2008.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995.