Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de la Consejería de Presidencia

Quien puede solicitar

Persona Física

Requisitos

  • Ser mayor de edad o menores emancipados.
  • No tener relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
  • No estar incapacitado para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.
  • No estar sujeto a vínculo matrimonial.
  • No figurar inscrito en ningún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.
  • Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.
  • Haber mantenido una convivencia, en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un periodo continuado de un año.

Descripción del Procedimiento

Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

Documentación de inicio

  • Solicitud.
  • Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
  • Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.
  • Declaración responsable de no estar sujeto a vínculo matrimonial ni incluido en otro registros de uniones o parejas de hecho, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

No se prevé reglamentariamente.
No excede de 10 días.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.