Alta y Actualización/Modificación de datos padronales
Consejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de Administraciones PúblicasQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- EI Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipios sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. - La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual.
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Numero de documento nacional de identidad o tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
- Certificado o t?tulo escolar o académico que se posea.
- Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Publicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes; También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
- La formación, mantenimiento, rev?sión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
- Los Ayuntamientos realizaran las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones.
- Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística todos los datos de sus respectivos Padrones.
Requisitos
Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Documentación de inicio
- Documentos justificativos de la Identidad:
- DNI / NIE / PASAPORTE
- Visado
- Documento otorgando la Representación (Fotocopias documentación de los interesados)
- Documentos justificativos de la vivienda:
- Contrato o escritura de compraventa (antigüedad máxima tres meses, seis meses en el caso de escritura)
- Contrato de arrendamiento en vigor (último recibo)
- Último recibo de arrendamiento
- Factura expedida por la compañía suministradora de electricidad (último recibo)
- Último recibo o carta de pago de IBI
- Autorización a residir del propietario o persona ya residente en la vivienda
- Otros documentos:
- Libro de familia o partida de nacimiento (Si existen menores de 15 años).
- Certificado de defunción o baja de otro municipio.
- Modificación de nivel de estudios:
- Documento acreditativo de la modificación.
- Modificación por cambio de nacionalidad:
- D.N.I.
- Certificado de concordancia.
- Modificación de datos personales:
- Documento acreditativo del cambio.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
0 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
PositivoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
- Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades Locales. BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1986.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2013.
Observaciones
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. De conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1, 2º párrafo de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Los datos que se hagan constar en el anverso de la hoja padronal permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
Trámites relacionados
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