Solicitud de cédulas de habitabilidad y viviendas suficientes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de Arquitectura

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Entrega de toda la documentación a portar
  • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
  • Traslado del expediente completo al técnico
  • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
  • Visita de inspección de los Servicios Técnicos
  • Informe de los servicios técnicos
  • Notificación
  • Propuesta de resolución por parte del Director General
  • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
  • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
  • Registro en el libro de resoluciones
  • Notificación al interesado
  • Entrega cédula de habitabilidad
  • Archivo del expediente

Requisitos

  • Vienen a ser obligados a la Expedición de Cédula de Habitabilidad los propietarios, arrendadores o cedentes de las viviendas o alojamientos de carácter residencial por cualquier título o el dueño de la vivienda que las ocupase por sí mismo.
  • Los propietarios de viviendas en las segundas y posteriores ocupaciones, salvo que justifiquen estar exentos de dicha obligación. También es obligatoria cuando se produzca un cambio de inquilino en la ocupación de la vivienda.
  • Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas de Militares y Patronatos de Casas de Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.

Documentación de inicio

  • Vivienda en alquiler:
    • Fotocopia DNI del usuario.
    • Copia del contrato de arrendamiento debidamente liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
  • Vivienda en propiedad:
    • Fotocopia DNI del usuario.
    • Copia de la escritura de propiedad debidamente liquidada el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
  • Exención de habitabilidad para locales:
    • Autorización de apertura para local o, en su defecto, justificante de estar solicitada y en trámite.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 Días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Decreto 462/1971, de 11 de marzo, normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, BOE núm. 71 del 24 de marzo de 1971.
  • Decreto 469/1972, de 24 de febrero, Sobre la simplificación de trámites para la expedición de la Cédula de Habitabilidad. BOE núm. 56 del 6 de marzo de 1972. Modificado por el Real Decreto 1320/1979 del 10 de mayo de 1979, BOE núm. 136 del 7 de junio de 1979 y por el Real Decreto 129/1985 del 23 de enero de 1985, BOE núm. 33 del 7 de febrero de 1985.
  • Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, BOE núm. 154 del 26 de junio de 2008.
  • Reglamento Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. BOE núm. 223 del 18 de septiembre de 1978.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
  • Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013.
  • Decreto núm. 2795, de 12 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones en la Ciudad de Melilla. BOME núm. 5052, de 16 de agosto de 2013.

Observaciones

La Cédula de Habitabilidad consiste en un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamientos. Se trata de una certificación obligatoria que acredita que la vivienda cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.

Es obligatoria para los siguientes casos:

    • Para alquilar o vender una vivienda.
    • Para viviendas de obras nuevas o rehabilitación global.
    • Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Sin este certificado no se puede habilitar ningún espacio legalmente.

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