Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona física


    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación necesaria.
    • Verificación.
    • Baremación.
    • Emisión del informe social.
    • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
    • Traslado del expediente al responsable del programa.
    • Propuesta de resolución.
    • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
    • Notificación.

    Requisitos

    Los requisitos para acceder al servicio del I.M.I. son:

    • Constituir una Unidad de Convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo:
      • Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I., por separación, tanto matrimonial como de pareja de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la U.E.C.I. anterior.
      • Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I. por fallecimiento de los padres, tutores o representantes.
      • Personas víctimas de violencia doméstica.
    • Estar empadronado y tener residencia en Melilla al menos 36 meses anteriores a la formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del I.M.I. que pudiera corresponderle. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrá en consideración todos los obtenidos por la U.E.C.I.
    • Ser mayor de 25 años y menos de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva para la jubilación. El requisito de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de víctimas de violencia doméstica. Tampoco se tendrá en cuenta el presente requisito para aquellos casos de menores emancipados por matrimonio o concesión judicial y las familias monoparentales con cargas familiares.
    • Las personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusválido, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También aquellos que estén en situación de orfandad absoluta, que reuniendo los demás requisitos establecido en el reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
    • Se reserva un cupo de un 15% para los colectivos llamados de "alto riesgo" previo informe del equipo técnico:
      • Personas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, hubiesen estado tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla e internados en Centros de Protección de Menores.
      • Colectivos de drogodependientes en fase de inserción o rehabilitación.
      • Víctimas de violencia doméstica.
      • Personas con discapacidad o con enfermedad mental.
    • No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles, cuyas características, valoración o posibilidad de venta, o cualquier otra forma de explotación que indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos de la subsistencia objeto de este reglamento. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
    • En el supuesto de que en una misma U.E.C.I. existieran varias personas que pudieran ostentar a la condición de titular, sólo podrá otorgarse la titularidad del I.M.I. a una de ellas.
    • No tienen acceso a la prestación económica del Ingreso Melillense de Integración:
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de al U.E.C.I. con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica del I.M.I. que le corresponda.
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del I.M.I.
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que estén en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallen en trámite judicial o administrativo, y se compruebe que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual del Ingreso Melillense de Integración.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (DNI. Pasaporte Tarjeta de Residente.)
    • Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia certificado de convivencia de la Policía Local.
    • Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    • En caso de separación divorcio o nulidad fotocopia de la correspondiente resolución.
    • En el supuesto de víctimas de violencia doméstica fotocopia de la resolución judicial o si ésta no se hubiera dictado de la denuncia.
    • Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    • Declaración jurada de ingresos patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso ( certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena fotocopia de la última nómina; para los pensionistas recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos copia de la última declaración de IRPF ).
    • Para desempleados tarjeta de demandante de empleo.
    • Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    90 días

    Observaciones

    Es una prestación económica, destinada a personas o U.E.C.I. que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, cuyo importe oscila entre el 60% y el 100% del S.M.I., en función del número de miembros de la U.E.C.I., siendo de carácter periódico y complementaria, estando sujeta a la realización y cumplimiento por parte de los usuarios de itinerarios de inserción. Tiene una duración máxima de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, siendo prorrogable hasta un máximo de 12 meses más.


    El objeto del I.M.I. es facilitar la inserción sociolaboral de los usuarios, conforme a los itinerarios de inserción, siendo la prestación económica que conlleva ser beneficiario del I.M.I.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Juridica


    Descripción del Procedimiento:

    • Entrega de solicitudes.
    • Verificación de las solicitudes por la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda.
    • Inscripción en el Registro Central.
    • Asignación número identificación nacional.
    • Comunicación al interesado.

    Requisitos

     

    Deberán inscribirse en el Registro de Franquiciadores:

    • Las personas fí­sicas o jurí­dicas que pretendan desarrollar en España esta actividad cuando vayan a ejercerla en más de una Comunidad Autónoma. La inscripción debe tener carácter previo al inicio de la actividad, es obligatoria y gratuita.
    • Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio, el cual comunicará a la Dirección General de Polí­tica Comercial todos los datos para su incorporación automática al Registro. En el caso de franquiciadores que no tengan su domicilio en España, éstos podrán solicitarlo directamente.
    • Las empresas que pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias y que tengan su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, deberán inscribirse en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha (Av. Rí­o Estenilla, s/n), que posteriormente lo notificará a la Dirección General de Comercio Interior para su inscripción en el Registro Central de Franquiciadores.

    Documentación de inicio

     
    • Datos referentes a los franquiciadores.
    • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así­ como su duración y eventuales recursos.
    • Descripción del negocio objeto de la franquicia.
    • En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, este deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurí­dica y duración del acuerdo de franquicia principal.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1996 De Ordenación Del Comercio Minorista.
    • Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia.
    • Real Decreto 103/2008, De 1 De Febrero, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia.
    • Real Decreto 336/1996 Sobre El Traspaso De Funciones Y Servicios De La Administración General Del Estado A La Ciudad De Melilla En Materia De Comercio Interior Y Ferias Interiores.
    • Ley 25/2009 De Modificación De Diversas Leyes Para Su Adaptación A La Ley Dobre El Libre Acceso A Las Actividades De Servicios Y Su Ejercicio.
    • Ley 17/2009 Sobre El Libre Acceso A Las Actividades De Servicios Y Su Ejercicio.
    • Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
    • Real Decreto Ley 6/2000 De 23 De Junio De Medidas Urgentes De Intensificación De La Competencia En Mercados De Bienes Y Servicios
    • Modificación Del Reglamento De Organización Administrativa De La Ciudad Autónoma De Melilla

    Observaciones

     
    • Inscribir a los franquiciadores.
    • Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados.
    • Elaborar estadí­sticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.
    • Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores.
    • Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro.
    • Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite.
    • Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo requieran.
    • Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento:

    1. Citación al interesado.
    2. Recepción de solicitud de inscripción en RGSA y documentación necesaria.
    3. Inspección veterinaria.
    4. Comunicación del resultado al Ministerio de Sanidad (AESAN) para que tramite el número de RGSA.

    Requisitos

    1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
      • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
      • Que su actividad tenga por objeto:
        1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
        2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
        3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
      • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
        1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
        2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
        3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
    2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
    3. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

    Documentación de inicio

    1. Solicitud de inscripción en RGSA.
    2. Plan DDD (Desinfección, Desratización y Desinsectación).
    3. Certificado de manipulador de alimentos de todos los empleados
    4. APPCC. Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
    5. Envio del resultado del expediente al interesado.

    Plazo de Presentación

    Permanente para inscripción en RGSA.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    90 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. BOE núm.57 de 8 de marzo de 2011.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2005.
    • Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
      BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006.

    Observaciones

    1. La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
    2. En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma procedan a su autorización. En este caso, la información que deberá suministrar la autoridad sanitaria competente a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para la inscripción, será la prevista en el párrafo anterior.
    3. La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga. En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.
    4. Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
    5. Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción o de la resolución de cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad económica, serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Objeto

    Procedimiento de inscripción de industrias, empresas o entidades jurídicas relacionadas con la actividad industrial en el Registro Industrial de Melilla y posterior volcado de datos al Registro Integrado Industrial Estatal.

    Descripción

    Inscripción mediante declaración responsable en el Registro Industrial de Melilla de aquellas industrias y actividades relacionadas con la actividad industrial. Aquellas industrias que por sus características estén incluidas en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán de haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

    Requisitos

    Se inscribirán en el Registro Industrial:

    • Las empresas y entidades que para el desarrollo de su actividad requieran, por la normativa que resulte de aplicación, de autorización previa del órgano competente en materia de industria o la presentación de comunicación o declaración responsable.
    • Aquellas empresas y entidades que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que, una vez iniciada la actividad, faciliten al órgano competente los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del RD 559/2010.

    El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:

    División A

    Empresas y establecimientos que realicen alguna de las actividades o instalaciones siguientes:

    • Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
    • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
    • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
    • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
    • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
    • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
    • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

    División B

    Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial:

    • Consultoras.
    • Ingenierías.
    • Proyectistas y diseñadoras.
    • Instaladoras.
    • Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

    División C

    Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial:

    • Entidades de acreditación.
    • Organismos de normalización.
    • Organismos de control.
    • Laboratorios de ensayo.
    • Laboratorios de calibración.
    • Entidades de certificación.
    • Entidades auditoras y de inspección.
    • Verificadores ambientales.
    • Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
    • Otros agentes colaboradores.

    Documentación de inicio

    Empresas División A:

    • Modelo de Declaración Responsable División A, junto a:
      • Hoja Complementaria a la Declaración Responsable División A
      • Anexos a Declaración Responsable División A para el caso de:
        • A.1 Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos
        • A.2 Recipientes a Presión Transportables
        • A.3 Talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

    Empresas División B:

    • Modelo de Declaración Responsable División B:
      • Modelo B 1: Empresas de Servicios junto a:
        • Anexos a Declaración Responsable División B-1:
          • B-1.1 Instalaciones Térmicas en los Edificios
          • B-1.2 Instalaciones Frigoríficas
          • B-1.3 Instalaciones de Protección Contra Incendios
          • B-1.4 Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
          • B-1.5 Líneas Eléctricas de Alta Tensión
          • B-1.6 Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión
          • B-1.7 Conservadora de Ascensores
          • B-1.8 Grúas Torre para Obras u Otras Aplicaciones
          • B-1.9 Conservadora Grúas Móviles Autopropulsadas
          • B-1.10 Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos
          • B-1.11 Instalaciones de Combustibles Gaseosos
          • B-1.12 Instalaciones de Equipos a Presión
        • Modelo B-2: Consultorías, Ingenierías y Proyectistas

    Empresas División C:

    • Modelo de Declaración Responsable División C
      • Modelo C: Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    atendiendo al artículo 9 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, no será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para ejercer la actividad.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (BOE n° 176 de 23/7/1992)
    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo (BOE n° 67 de 18/3/2010) corrección de errores (BOE n° 98, de 23/4/2010)
    • Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (BOE n° 89 de 7/4/2010)
    • Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se regulan los talleres de reparación de vehículos automóviles. (BOE n° 103 de 29/04/2010)
    • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE n° 125, de 22/05/2010)
    • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (BOE n° 125 de 22/5/2010) corrección de errores (BOE n° 149, de 19/6/2010) y (BOE n° 207, de 26/8/2010)
    • Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (BOE n° 57 de 8/3/2011) corrección de errores (BOE n° 180, de 28/6/2011)
    • Reglamento de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4813 de 3/5/2011).
    • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Y modificaciones posteriores a la misma.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Legislación sobre Calidad y Seguridad Industrial. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Observaciones

    Una vez presentada la declaración responsable (dos copias rellenadas por medios informáticos y firmadas) junto con los anexos correspondientes, documentación específica y el abono de las tasas, se procederá a la inscripción en el Registro Industrial de Melilla y posteriormente se dará traslado por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial.

    La inscripción será automática y se asignará un número de RII único por actividad.
    Una vez realizada la inscripción, se comprobará la veracidad de los datos mediante las comprobaciones e inspecciones oportunas por técnicos del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    NOTA:

    El registro industrial, donde haya asociado un establecimiento, debe realizarse antes del inicio de la actividad y con posterioridad de haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad en el negociado de Establecimientos o haber obtenido la Licencia de Apertura correspondiente. En el caso de estar incluidas las instalaciones en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debe haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Requisitos

    - Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

    - No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública de asociación con banda armada o de narcotráfico así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    - Certificado de aptitud psicológica.

    - Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por animales por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.


    Descripción del Procedimiento

    - Presentación de solicitud.

    - Verificación de lo presentado.

    - Resolución por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

    - Inserción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.


    Documentación de inicio

    * Solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (modelo normalizado) indicando los siguientes datos:

    - Datos del propietario (nombre apellidos DNI/CIF/TR n° de licencia y fecha de expedición n° de póliza del seguro de responsabilidad civil).

    - Datos del animal (n° microchip n° de registro nombre especie raza sexo color marcas fecha de nacimiento domicilio habitual).

    - Original y copia de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


    DATOS DEL ANIMAL

    - Cartilla Sanitaria del animal.
    - Tarjeta de Identificación (microchip).
    - Certificado Sanitario en el que conste su estado de salud así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Contencioso Administrativo

    Normativa

    Observaciones

    El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Documentación de inicio


    -Inscripción en el Registro General de Asociaciones correspondiente,
    -Certificación expedida por el secretario de la entidad en la que se acrediten los siguientes extremos:
    * Número efectivo de asociados y la cuantía anual de las cuotas,
    *descripción de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante durante el año anterior en su caso y programa de actividades para el año en que se solicita,
    *Implantación territorial, con expresión precisada de las delegaciones locales existentes.
    -Certificación en la que se acredite el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad referidos al año anterior y liquidación que se practicó en relación con los mismos

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Contencioso Administrativo

    Normativa

    DECRETO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2002 (BOME N° 3948 DE 17 DE ENERO DE 2003) 60 días

    Observaciones

    Las sociedades cooperativas además presentaran: Certificación donde se haga constar su inscripción en el correspondiente registro de cooperativas y memoria de las actividades de educación y formación de sus socios en materia de consumo, así como presupuestos de la aplicación de las cantidades destinadas al fondo social para la educación y formación de los socios.

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • Ser mayor de edad o menores emancipados.
    • No tener relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
    • No estar incapacitado para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.
    • No estar sujeto a vínculo matrimonial.
    • No figurar inscrito en ningún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.
    • Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.
    • Haber mantenido una convivencia, en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un periodo continuado de un año.

    Descripción del Procedimiento

    Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

    Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

    Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

    Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
    • Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.
    • Declaración responsable de no estar sujeto a vínculo matrimonial ni incluido en otro registros de uniones o parejas de hecho, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No se prevé reglamentariamente.
    No excede de 10 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de solicitud
    • Verificación de las solicitudes
    • Propuesta de resolución elaborada por la Dirección de la Consejerí­a
    • Notificación a las personas, talleres y empresas de la propuesta de resolución
    • Concesión por la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda o Consejerí­a competente en materia de artesaní­a de la ciudad, el tí­tulo acreditativo de su condición de empresa artesana.

    Requisitos

     

    Concepto de Empresa Artesana.

    Se considera Empresa Artesana aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluido el artesano individual, que realicen una actividad de la manera definida en el Reglamento y cumplan con los siguientes requisitos:

    • Que la actividad sea desarrollada con habitualidad.
    • Que el número de trabajadores empleados con carácter permanente, no exceda de cinco, excepción hecha de los aprendices-alumnos, cónyuge y familiares en lí­nea directa, consanguí­nea, adoptiva o por afinidad.
    • Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades Artesanas del Territorio de la Ciudad Autónoma.
    • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente También podrán gozar de la consideración de Empresa Artesana aquellas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan con los demás requisitos previstos en el mismo. En estos casos la Viceconsejerí­a, oí­do el Consejo Municipal de Artesaní­a, resolverá sobre el carácter artesano o no de estas Empresas.

    Podrán solicitar su inscripción en el Registro General de la Artesaní­a Tradicional y Popular de Melilla aquellas personas, talleres o empresas que ejerzan una actividad comprendida dentro del Repertorio de Oficios Artesanos.

    Clasificación de las Actividades Artesanales.

    Entre las Actividades Artesanales se pueden distinguir los grupos siguientes:

    • Grupo A) Artesaní­a artí­stica o de creación.
    • Grupo B) Artesaní­a productora de bienes
    • Grupo C) Artesaní­a de servicios.
    • Grupo D) Artesaní­a Tradicional y Popular de interés Histórico o Antropológico.
    • Grupo E) Artesaní­a productora de bienes de Consumo.

    Sin perjuicio de que cada uno de los grupos señalados en el apartado anterior pueda ser objeto de un tratamiento especí­fico y diferenciado, la Ciudad Autónoma de Melilla establecerá un régimen especial de promoción y protección de la Artesaní­a.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     

    Observaciones

     

    Obtención y pérdida de la calificación de empresa o taller artesano.

    • El reconocimiento oficial de la condición de empresa o taller artesano se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesana que será expedido por el titular de la Viceconsejerí­a, a instancia del interesado, que deberá reunir los requisitos enumerados en el artí­culo anterior.
    • La calificación de empresa o taller artesano se perderá en los siguientes supuestos:
      • Renuncia del interesado.
      • Disolución de la entidad correspondiente.
      • Pérdida de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la calificación.

    Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el Registro General de la Ciudad Autónoma.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    Las Inscripciones Marginales son aquellas que recogen tanto los pactos válidos de los miembros de las parejas de hecho sobre sus relaciones personales patrimoniales durante su convivencia y sobre la liquidación de la misma, como aquellas otras modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

    Podrán inscribirse, el nacimiento de los hijos comunes, las adopciones por uno solo de los miembros y otros hechos o circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.


    Descripción del Procedimiento


    Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

    Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

    Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

    Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Se requerirá documentación acreditativa de las relaciones personales y patrimoniales que se inscriban.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No se prevé reglamentariamente.
    No excede de 10 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Sólo Persona Jurídica

    Requisitos

    Podrán inscribirse:

    Asociaciones Juveniles, entendiendo por tales las agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30, constituidas legalmente, con unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados, que carezcan de ánimo de lucro. En ellas pueden participar personas de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.

    Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre su objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.

    Secciones de Juventud de partidos políticos, y entidades culturales y sociales, con órganos de decisión propios y siempre que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.

    Todas ellas deberán estar legalmente constituidas y tener su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Descripción del Procedimiento

    - Presentación de solicitudes

    - Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer

    - Aprobación de la ordenanza que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicio a la juventud de la Cuidad Autónoma de Melilla

    - Promulgación de la ordenanza y publicación en el Boletín Oficial de Melilla

    Documentación de inicio

    a) Instancia de solicitud firmada por la presidencia o representación legal de la asociación o de la entidad de la que dependa la sección juvenil, dirigida a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, cuyo modelo se incluye como Anexo I a esta Orden.

    b) En el caso de las asociaciones: Fotocopia de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente, donde se haga constar el número de la misma. Las entidades o secciones juveniles a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar documentalmente su naturaleza jurídica y/o vinculación con la organización o entidad de la que dependan.

    c) Fotocopia de los Estatutos de la asociación solicitante, o estatutos o normas de funcionamiento de la entidad de la que dependan.

    d) Fotocopia del CIF de la entidad.

    e) Relación nominal, DNI y domicilio de los miembros que componen sus órganos de dirección.

    f) Cumplimentar la ficha de datos que facilitará la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

    La documentación requerida en la presente Orden debe presentarse en el Registro de la Consejería de Deporte y Juventud.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    La modificación de cualquiera de los datos contenidos en los documentos que se solicitan en el artículo 3 debe ser notificado con la mayor brevedad a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, adjuntando fotocopia del acta de la asamblea que así lo acordó.

    En todo caso, la inscripción en el Censo de Asociaciones será requisito obligatorio para recibir cualquier tipo de prestación, subvención o servicio de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

    Quedan excluidas de la presente Orden las Asociaciones Deportivas, Culturales y de Estudiantes.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.