Inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas
Consejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de EconomíaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Entrega de solicitud
- Verificación de las solicitudes
- Propuesta de resolución elaborada por la Dirección de la Consejería
- Notificación a las personas, talleres y empresas de la propuesta de resolución
- Concesión por la Consejería de Economía y Hacienda o Consejería competente en materia de artesanía de la ciudad, el título acreditativo de su condición de empresa artesana.
Requisitos
Concepto de Empresa Artesana.
Se considera Empresa Artesana aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluido el artesano individual, que realicen una actividad de la manera definida en el Reglamento y cumplan con los siguientes requisitos:
- Que la actividad sea desarrollada con habitualidad.
- Que el número de trabajadores empleados con carácter permanente, no exceda de cinco, excepción hecha de los aprendices-alumnos, cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad.
- Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades Artesanas del Territorio de la Ciudad Autónoma.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente También podrán gozar de la consideración de Empresa Artesana aquellas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan con los demás requisitos previstos en el mismo. En estos casos la Viceconsejería, oído el Consejo Municipal de Artesanía, resolverá sobre el carácter artesano o no de estas Empresas.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Melilla aquellas personas, talleres o empresas que ejerzan una actividad comprendida dentro del Repertorio de Oficios Artesanos.
Clasificación de las Actividades Artesanales.
Entre las Actividades Artesanales se pueden distinguir los grupos siguientes:
- Grupo A) Artesanía artística o de creación.
- Grupo B) Artesanía productora de bienes
- Grupo C) Artesanía de servicios.
- Grupo D) Artesanía Tradicional y Popular de interés Histórico o Antropológico.
- Grupo E) Artesanía productora de bienes de Consumo.
Sin perjuicio de que cada uno de los grupos señalados en el apartado anterior pueda ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado, la Ciudad Autónoma de Melilla establecerá un régimen especial de promoción y protección de la Artesanía.
Documentación de inicio
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Registro General De Artesanía Tradicional Y Popular De La Ciudad Autónoma De Melilla.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Decreto Nº 2713 De 24 De Junio Aprobación Definitiva Del Reglamento Sobre La Regulación De La Actividad Artesana.
Observaciones
Obtención y pérdida de la calificación de empresa o taller artesano.
- El reconocimiento oficial de la condición de empresa o taller artesano se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesana que será expedido por el titular de la Viceconsejería, a instancia del interesado, que deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo anterior.
- La calificación de empresa o taller artesano se perderá en los siguientes supuestos:
- Renuncia del interesado.
- Disolución de la entidad correspondiente.
- Pérdida de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la calificación.
Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el Registro General de la Ciudad Autónoma.