Inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

  • Entrega de solicitud
  • Verificación de las solicitudes
  • Propuesta de resolución elaborada por la Dirección de la Consejerí­a
  • Notificación a las personas, talleres y empresas de la propuesta de resolución
  • Concesión por la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda o Consejerí­a competente en materia de artesaní­a de la ciudad, el tí­tulo acreditativo de su condición de empresa artesana.

Requisitos

 

Concepto de Empresa Artesana.

Se considera Empresa Artesana aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluido el artesano individual, que realicen una actividad de la manera definida en el Reglamento y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la actividad sea desarrollada con habitualidad.
  • Que el número de trabajadores empleados con carácter permanente, no exceda de cinco, excepción hecha de los aprendices-alumnos, cónyuge y familiares en lí­nea directa, consanguí­nea, adoptiva o por afinidad.
  • Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades Artesanas del Territorio de la Ciudad Autónoma.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente También podrán gozar de la consideración de Empresa Artesana aquellas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan con los demás requisitos previstos en el mismo. En estos casos la Viceconsejerí­a, oí­do el Consejo Municipal de Artesaní­a, resolverá sobre el carácter artesano o no de estas Empresas.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro General de la Artesaní­a Tradicional y Popular de Melilla aquellas personas, talleres o empresas que ejerzan una actividad comprendida dentro del Repertorio de Oficios Artesanos.

Clasificación de las Actividades Artesanales.

Entre las Actividades Artesanales se pueden distinguir los grupos siguientes:

  • Grupo A) Artesaní­a artí­stica o de creación.
  • Grupo B) Artesaní­a productora de bienes
  • Grupo C) Artesaní­a de servicios.
  • Grupo D) Artesaní­a Tradicional y Popular de interés Histórico o Antropológico.
  • Grupo E) Artesaní­a productora de bienes de Consumo.

Sin perjuicio de que cada uno de los grupos señalados en el apartado anterior pueda ser objeto de un tratamiento especí­fico y diferenciado, la Ciudad Autónoma de Melilla establecerá un régimen especial de promoción y protección de la Artesaní­a.

Documentación de inicio

 
  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Sí­

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 dí­as

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 

Observaciones

 

Obtención y pérdida de la calificación de empresa o taller artesano.

  • El reconocimiento oficial de la condición de empresa o taller artesano se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesana que será expedido por el titular de la Viceconsejerí­a, a instancia del interesado, que deberá reunir los requisitos enumerados en el artí­culo anterior.
  • La calificación de empresa o taller artesano se perderá en los siguientes supuestos:
    • Renuncia del interesado.
    • Disolución de la entidad correspondiente.
    • Pérdida de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la calificación.

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el Registro General de la Ciudad Autónoma.

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